Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1958 - 80 D.P.R. 233

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 233
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1958

80 D.P.R. 233 (1958) ORTIZ V. AUTORIDAD DE TRANSPORTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN ORTIZ Y CRUZ MARÍA TAPIA, POR SI Y COMO PADRES CON

PATRIA POTESTAD SOBRE SU HIJO MENOR JOSÉ LUIS ORTIZ TAPIA, DEMANDANTES Y APELADOS

VS.

AUTORIDAD DE TRANSPORTE DE PUERTO RICO Y

GREAT AMERICAN INDEMNITY COMPANY, DEMANDADAS Y APELANTES.

Núm. 11977

80 D.P.R. 233

28 de marzo de 1958

Sentencia de Federico Tilén, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, con costas.

1.

Negligencia Contribuyente--Personas Lesionadas En General-- Accidente que Pudo Evitarse Mediante el Ejercicio de Prudencia Razonable no Obstante la Negligencia Contribuyente del Perjudicado--Ultima Oportunidad Para Evitar Daño.--La doctrina de la última oportunidad (last clear chance) da por sentada la existencia de una situación peligrosa creada por la negligencia tanto del demandante como del demandado, pero supone que después de ocurrir tal negligencia hubo un momento en que el demandado, no así el demandante, pudo evitar el accidente.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--La doctrina de la última oportunidad (last clear chance) no es aplicable si la emergencia creada por la negligencia tanto del demandante como del demandado es tan súbita que no hay tiempo para evitar la colisión.

3.

Porteadores (Carriers)--Transportación de Pasajeros--Lesiones o Daños Personales--Cuidado Requerido de los Porteadores.--Si bien como regla general y bajo determinadas circunstancias es deber del chófer de un ómnibus vigilar no sólo hacia el frente sino también oblicuamente, sin embargo, cuando el ómnibus está llegando a la parada donde va a detenerse su deber específico es más bien mirar especialmente hacia el lado lateral derecho donde va a detener el vehículo.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Si bien el deber específico del chófer de un ómnibus que está llegando a la parada donde va a detenerse es mirar especialmente hacia el lado lateral derecho donde va a detener su vehículo y ello no lo exime de ver aquello que está dentro de su visibilidad periférica o lateral, dentro de las circunstancias concurrentes, el no haber él visto al demandante cuando éste se lanzó a cruzar la avenida frente a tres líneas de vehículos de motor en movimiento en un momento de tráfico denso no constituyó falta de vigilancia o negligencia de su parte.

5. Id.--Id.--Negligencia Contribuyente de la Persona Lesionada Lesión o Daño que Pudo Evitarse Mediante el Ejercicio de Cuidado por Parte del Porteador.--El chófer de un ómnibus que está llegando a la parada donde va a detenerse no puede preveer que una persona vaya a lanzarse al peligro que representa cruzar una avenida--la Ponce de León, frente al Parque Muñoz Rivera y a la hora del mediodía--frente a dos líneas de automóviles en movimiento a su izquierda en un momento de tráfico denso. La aparición de una persona frente al lado izquierdo del autobús, siendo algo súbito o inesperado que no da tiempo al chófer para evitar que ella choque con el ómnibus por la parte izquierda delantera de éste, no hace responsable al chófer a base de la teoría de la última oportunidad ( last clear chance), máxime si él no ha incurrido en negligencia alguna.

R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero, Milton F. Rúa y A. Segurola de Diego, abogados de las apelantes.

José A. Suro y Antonio J. Amadeo,

abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Alrededor de las 12:40 P. M. del día 30 de marzo de 1955 el joven de diez y seis años y medio de edad, José Luis Ortiz Tapia, fué arrollado por un ómnibus propiedad de la Autoridad de Transporte. El accidente ocurrió al intentar el joven Ortiz cruzar la Avenida Ponce de León, Parada 8, en dirección de norte a...

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