Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1960 - 81 D.P.R. 937
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 81 D.P.R. 937 |
| Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1960 |
81 D.P.R. 937 (1960) REYES OYOLA V. DELGADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MANUEL REYES OYOLA, PETICIONARIO
VS.
GERARDO DELGADO, JEFE DE LA PENITENCIARÍA ESTATAL, DEMANDADO
Núm. 876
81 D.P.R. 937
30 de junio de 1960
Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Se dejan sin efecto las sentencias dictadas contra el peticionario el 27 de febrero de 1953 y se ordena al Tribunal Superior, Sala de Humacao a celebrarle un nuevo juicio al acusado y de no poderse celebrar dicho nuevo juicio, se proceda a ponerlo en libertad.
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Derecho Penal--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final-- Reconsideración o Dejar Sin Efecto la Sentencia Dictada.--La resolución declarando nulas unas sentencias y ordenando se dicten nuevas sentencias tiene el efecto de establecer el estado procesal existente al aceptar el tribunal los veredictos rendidos por el jurado.
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Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley-- Procesos por Delitos u Ofensas--Sentencia o Fallo.--Constituye una violación del debido procedimiento de ley el sentenciar a un acusado sin tener éste asistencia de abogado en ese momento.
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Derecho Penal--Mociones de Nuevo Juicio y en Arresto-- Mociones de Nuevo Juicio--Antes de Dictarse Sentencia.-- Declaradas nulas unas sentencias ordenándose que se dicten nuevas sentencias, el acusado tiene derecho a solicitar, antes de que estas le sean dictadas, una moción de nuevo juicio, y a apelar, luego de dictadas las sentencias, tanto de la negativa a conceder el nuevo juicio como de los méritos de las nuevas sentencias dictadas.
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Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley-- Procesos por Delitos u Ofensas--Apelación.--El derecho de apelar, una vez que se concede, ya lo otorgue la propia Constitución o se conceda por estatuto, entra a formar parte del debido proceso de ley.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando la muerte de un taquígrafo que tomó el proceso y la imposibilidad de preparar una exposición del caso a los efectos de una apelación frustra el derecho de apelar del acusado, ello equivale a una negación del debido procedimiento de ley garantizado por nuestra Constitución.
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Derecho Penal--Mociones de Nuevo Juicio y en Arresto--De los Nuevos Juicios en General--Motivos o Fundamentos para Solicitarlos y Obtenerlos.--La muerte del taquígrafo que tomó el proceso, aisladamente considerada, no constituye razón constitucional suficiente para conceder un nuevo juicio, de existir un método alternado de revisión como lo es el de la exposición del caso que dispone el Código de Enjuiciamiento Criminal. Cuando ese método alternado no puede utilizarse y de ello no puede responsabilizarse al acusado, los tribunales, como una cuestión constitucional y no como cuestión estatutaria, deben conceder un nuevo juicio que permita la revisión de la causa en sus méritos. ( Pueblo
v. Reyes, 76:296, distinguido y aclarado.)
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Hábeas Corpus--Jurisdicción, Procedimientos y Remedios-- Cuestiones a Considerar y Resolver--En General--Nuevos Juicios. --Teniendo los tribunales o sus jueces, en solicitudes de hábeas corpus, poder para decidir el asunto como lo exija la justicia del caso, pueden ellos en ese recurso extraordinario ordenar un nuevo juicio fuera de las causas dispuestas por el Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando la justicia del caso así lo requiera.
Santos P. Amadeo y G.
Ortiz del Rivero, abogados del peticionario.
Hon. Secretario de Justicia Hiram R.
Cancio, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar de Justicia y William Fred Santiago, Fiscal Interino, Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BELAVAL
El 3 de octubre de 1939, el Fiscal de la anterior Corte de Distrito de Humacao, presentó contra el peticionario y otras personas, cuatro acusaciones: tres por asesinato en primer grado y una por atentado a la vida. En la lectura de las acusaciones, el peticionario, asistido por su primer abogado, hizo alegación de inocente y solicitó juicio por separado. Señalada la vista del juicio para el 10 de noviembre de 1939, el peticionario, asistido por su segundo abogado, estuvo conforme que todas las acusaciones contra los tres acusados se vieran conjuntamente y ante el mismo jurado [939] La prueba de la defensa consistió exclusivamente en las declaraciones de los tres acusados. Los casos se sometieron sin informes y se estipuló por el Fiscal y el abogado de la defensa, que en las instrucciones al jurado se omitiera el resumen de la prueba que debe hacer el Juez. El jurado rindió un veredicto de culpabilidad contra cada uno de los tres acusados por tres delitos de asesinato en primer grado y un delito de atentado a la vida.
El 17 de noviembre de 1939, el peticionario, esta vez sin asistencia de abogado, compareció a recibir la sentencia y el Juez que había presidido el proceso y recibido el veredicto, lo condenó a cumplir tres sentencias de reclusión perpetua por los tres asesinatos y quince años de presidio por el atentado a la vida.
El día 7 de marzo de 1940, cuando ya el peticionario estaba recluido en presidio, por consejo de otro confinado, apeló directamente de esas sentencias ante este Tribunal, pero dichas apelaciones fueron desestimadas por no haberse notificado personalmente al Fiscal del Distrito los escritos de apelación.
En el 1952, el peticionario, esta vez asistido por su tercer abogado, radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, una petición de hábeas corpus, alegando la nulidad de las sentencias que le fueron impuestas el 17 de...
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