Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1960 - 81 D.P.R. 721

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 721
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1960

81 D.P.R. 721 (1960) GÓMEZ GONZÁLEZ V. MARQUES SEÍN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ ET ALS., DEMANDANTES Y RECURRENTES

VS.

JOSÉ MARQUES SEÍN Y GONZALO GONZÁLEZ POR SÍ Y COMO

REPRESENTANTE DE SU SOCIEDAD DE GANANCIALES CON

ERUNDINA LÓPEZ, DEMANDADOS Y RECURRIDOS

Núm. 11468

81 D.P.R. 721

10 de mayo de 1960

Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), declarando sin lugar la demanda en el caso, con costas y honorarios de abogado del demandado González. Confirmada.

1.

Reglas de Enjuiciamiento Civil--Sentencias--Sentencia Sumaria.--Alegando la demanda que un codemandado ha venido poseyendo y disfrutando de la finca en controversia por más de 30 años y estableciendo las declaraciones juradas acompañadas a la moción de sentencia sumaria el hecho irrefutado que esa posesión ha sido ininterrumpida, quieta, públicamente y en concepto de dueño, no existe una genuina controversia de hechos respecto a la adquisición por dicho codemandado de un título de dominio, por la prescripción extraordinaria, sobre dicha finca-título que derrota la acción reivindicatoria de los demandantes-y procede por tanto la sentencia sumaria a favor del codemandado, de no tener los demandantes razón en otros de sus planteamientos.

2.

Reivindicación--Derecho de Acción y Defensas-- Condiciones Precedentes a su Ejercicio--Nulidad Previa del Título del Poseedor.--Demandantes en acción reivindicatoria de propiedad inmueble que aleguen título de dominio que no nazca de la declaración de nulidad o inexistencia de un ejecutivo hipotecario y sí de un derecho hereditario pueden ejercitar dicha acción reivindicatoria sin necesidad de alegar la nulidad del ejecutivo hipotecario en cuestión.

3.

Limitación de Acciones--Computación del Período de Prescripción--Incapacidades Personales--Menores.--En las acciones para reclamar propiedad inmueble, la prescripción corre contra menores de edad, a tenor ello con las disposiciones del art. 40 del Código de Enjuiciamiento Civil.

4.

Hipotecas--Ejecución Mediante Acción/ - Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca--Acción de Daños y Perjuicios Fundada en Dicha Nulidad--Daños y Perjuicios.--La acción subsidiaria de daños y perjuicios basada en el art. 38 de la Ley Hipotecaria es una dirigida contra el acreedor ejecutante de la propiedad hipotecada y no contra un comprador posterior de la propiedad adjudicada a dicho ejecutante en el ejecutivo sumario hipotecario.

Siendo ello así dicho comprador no viene obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con la ejecución al deudor hipotecario, de no estar prescrita dicha acción de daños y ser nulo e inexistente el ejecutivo sumario hipotecario.

Antonio Figueroa Rivera, abogado de los recurrentes.

Buenaventura Esteves y Héctor Reichard,

abogados, respectivamente, de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

El día 2 de agosto del año 1954, la Sucesión de don Antonio Gómez Collazo, compuesta por su viuda doña Angélica González, sus hijos legítimos Olga, Nilda y Antonio y su nieta, Finda Moliere, interpuso demanda ante la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior contra don José Marques Seín y don Gonzalo González sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipotecario, reivindicación de finca rústica y daños y perjuicios.

En la demanda se alega que en julio de 1920, don Antonio Gómez Collazo por sí y como apoderado de su esposa constituyó hipoteca voluntaria sobre dos fincas rústicas a favor del demandado Marques Seín para garantizar un crédito de $8,000, sus intereses al 10 por ciento anual y una suma de $300 para gastos y honorarios de abogado en caso de ejecución; que el deudor Gómez Collazo falleció en diciembre de 1920 y en 1 de mayo de 1922 el acreedor Marques Seín instó procedimiento ejecutivo hipotecario contra la sucesión del deudor culminando el mismo en la adjudicación de las dos fincas hipotecadas a favor del acreedor Marques Seín, en la subasta celebrada el día 3 de julio de 1922; que Marques [723] Seín inscribió el dominio de dichas fincas a su favor en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, luego las agrupó y procedió a venderlas al co-demandado Gonzalo González por escritura pública de 15 de febrero de 1923. Por varias razones que se exponen en la demanda, se alega que el procedimiento ejecutivo hipotecario seguido por el acreedor Marques Seín es nulo e inexistente; que el...

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