Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 1959 - 81 D.P.R. 554

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 554
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1959

81 D.P.R. 554 (1959) SIERRA BERDECIA V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FERNANDO SIERRA BERDECÍA, SECRETARIO DEL TRABAJO DE PUERTO

RICO, EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE FEDERICO AYALA

Y 15 OBREROS MÁS, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE HUMACAO,

HON. LUIS PEREYÓ, JUEZ, DEMANDADO

Núm. 2309

81 D.P.R. 554

10 de septiembre de 1959

Certiorari para revisar Resolución de Luis Pereyó, J. (Humacao) desestimando objeciones a un interrogatorio y ordenando contestar totalmente el mismo. Modificada la resolución recurrida y, así modificada, se anula el auto expedido y se devuelve el caso.

  1. Reglas de Procedimiento Civil--Alegaciones y Mociones-- Alegaciones en General--Naturaleza y Propósitos de las Mismas. --Las alegaciones sólo tienen la misión de notificar a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones y defensas de las partes.

  2. Id.--Deposiciones y Descubrimiento-- (Discovery) -- Interrogatorios Escritos a las Partes--en General.--Al descubrimiento de pruebas antes del juicio, que facilita la tramitación de los pleitos y evita los inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen del hecho de ignorar las partes hasta el día de la vista las cuestiones y hechos objetos del litigio, debe recurrirse para precisar con exactitud las verdaderas cuestiones en controversia y aclarar los hechos a probarse en el juicio.

  3. Id.--Id.--Id.--Su Alcance--En General.--Todo asunto, hecho o cuestión pertinente al litigio se considera dentro del ámbito del descubrimiento, siempre que no se trate de materia privilegiada. Qué asuntos, hechos o cuestiones caen, entre otros, dentro de ese ámbito se expresan en la opinión.

  4. Id.--Id.--Id.--En General--Objeciones y Fundamentos para Denegarlas.--Si bien es amplio el ámbito de los interrogatorios escritos formulados a las partes de conformidad con la Regla 30 de Procedimiento, el Tribunal de instancia puede rechazarlos o limitarlos de resultar opresivos, onerosos o injustos. A ese respecto el juzgador debe interpretar y aplicar las Reglas sobre descubrimiento de pruebas de modo que garanticen una solución justa, rápida y económica del litigio.

  5. Id.--En General--Casos o Procedimientos a que se Aplican.-- El procedimiento que establece la Ley 10 de 1917, según enmendada, tiene por fin esencial acelerar en lo posible la tramitación y resolución de los pleitos sobre salarios. La Regla 30 sobre interrogatorios escritos a las partes antes del juicio facilita una disposición pronta y justa de esos pleitos y no resulta incompatible con el propósito de esa Ley de crear un procedimiento rápido, sencillo e informal en tales pleitos.

  6. Id.--Id.--Id.--Las normas procesales sobre interrogatorios escritos a las partes que establece la Regla 30 de Procedimiento Civil de 1958 son aplicables en pleitos seguidos al amparo del procedimiento especial para la reclamación de salarios.

  7. Patrono y Empleado--Servicio y Compensación--Sueldo u Otra Remuneración--Acciones en Cobro de Compensación por Servicios Prestados--Partes--Demandante.--El Secretario del Trabajo puede comparecer como parte demandante en pleitos sobre reclamación de salarios en representación y para beneficio de los obreros reclamantes sin que para ello sea necesario el concurso de las personas en cuyo provecho él hace la reclamación.

  8. Reglas de Procedimiento Civil--Deposiciones y Descubrimiento --Interrogatorios Escritos a las Partes--En General--Partes Sujetas a Interrogatorios--Partes Adversas en General.--En acción por él promovida para reclamar a los patronos el pago de la compensación que adeuden a sus obreros por concepto de salarios mínimos, vocaciones y liquidación de daños, el Secretario del Trabajo, no los obreros, es la única parte adversa al patrono demandado.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Una parte en un pleito no puede notificar interrogatorios escritos antes del juicio a personas no partes en la acción, ni a una parte que no resulte ser adversa en el pleito.

  10. Id.--Id.--Id.--Contestación a ellos y Omisión de Contestar--Deber de Contestar Interrogatorios.--Toda vez que al comparecer como demandante en una acción en reclamación de salarios, vacaciones y liquidación de daños dentro de la facultad de representación que le atribuye la ley, el Secretario del Trabajo y no los obreros es la única parte adversa en el caso, a él, y no a los obreros, corresponde contestar interrogatorios escritos formulados antes del juicio, de ser las preguntas formuladas procedentes.

  11. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Instada acción en reclamación de salarios por el Secretario del Trabajo como parte demandante en representación y para beneficio de unos obreros, la notificación por el patrono demandado de interrogatorios escritos no al Secretario del Trabajo como única parte adversa en el pleito y sí a los obreros requiriendo a éstos para que los contesten es un mero error que no requiere nueva notificación si ese requerimiento se hace a través de los abogados del Departamento del Trabajo que a su vez lo son del Secretario del Trabajo.

  12. Id.--Id.--Id.--En General--Objeciones y Motivos para Denegarlas.--Al impugnar interrogatorios escritos antes del juicio es imprescindible exponer objeciones en forma precisa y específica.

  13. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Las objeciones a interrogatorios escritos formulados antes del juicio deben notificarse por escrito dentro del término de ley a partir de la entrega de tales interrogatorios o de lo contrario se entienden renunciadas.

  14. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Los tribunales tienen discreción para relevar a una parte de los efectos de una renuncia implícita de plantear más luego objeciones a interrogatorios escritos notificádosle a los cuales no objetó por escrito en tiempo, previa demostración de que su actuación se debió a error, inadvertencia o negligencia excusables.

  15. Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Inferior-- Cuestiones de Procedimiento en General.--No corresponde a este Tribunal determinar en grado de apelación o revisión la procedencia del descubrimiento como si fuera un tribunal de instancia. Nuestra función en ese caso se limita a resolver si hubo abuso de discreción al rechazarse objeciones al interrogatorio escrito formulado y al ordenarse que se contestaran todas las preguntas del mismo.

  16. Reglas de Procedimiento Civil--Deposiciones e Interrogatorios--Interrogatorios Escritos a las Partes--Su Alcance--Asuntos no Privilegiados.--La averiguación de datos o pruebas mediante interrogatorios escritos a una parte se extiende, según las Reglas 23.2 y 30 de Procedimiento Civil, a cualquier asunto no privilegiado que fuere pertinente a la cuestión envuelta en el pleito pendiente, refiriéndose el término privilegiado exclusivamente a los privilegios que reconocen las reglas de evidencia e incluyéndose en el criterio de pertinencia todo asunto que pueda tener cualquier relación posible con la materia objeto del pleito, aunque no esté relacionado con las controversias específicas esbozadas en las alegaciones.

  17. Id.--Id.--Id.--Id.--Asuntos o Materias Alegados o Admitidos. --En reclamaciones de salarios el demandado puede someter interrogatorios a la parte reclamante para obtener admisiones en cuanto a sus horas trabajadas y paga recibida aunque tales hechos estén alegados en la demanda. No quiere esto decir que, en ocasiones, no puedan denegarse interrogatorios sobre hechos admitidos en la demanda.

  18. Id.--Id.--Id.--Id.--En General--Pertinencia y Materialidad. --En reclamaciones de salarios el demandado puede, mediante interrogatorios, solicitar de los obreros reclamantes si autorizaron al Secretario del Trabajo para que radicara el pleito en su nombre y representación y si tienen interés en el asunto, por no ser tales interrogaciones ajenas a la materia objeto del pleito.

  19. Id.--Id.--Id.--En General--Objeciones y Motivos para Denegarlas.--El mero hecho de que la investigación mediante interrogatorio se refiera a una reclamación o a una defensa que legalmente carezca de méritos no es motivo para rechazar la averiguación si ésta no es fútil ni absurda y, por el contrario, puede resultar en provecho para la parte que interroga.

  20. Id.--Id.--Id.--Su Alcance--En General--Pertinencia y Materialidad.--En reclamaciones de salarios el demandado puede, mediante interrogatorios, solicitar de los obreros reclamantes si ellos le firmaron algún documento en relación con sus reclamaciones o su trabajo, ya que con ello él trata de obtener admisiones respecto a la existencia y autenticidad de documentos relacionados con la materia a que se contrae el pleito.

  21. Id.--Id.--Descubrimiento y Presentación de Documentos--En General--Personas Sujetas a Deposiciones o Interrogatorios.-- Las Reglas de Procedimiento Civil sobre descubrimiento aplican al Estado en cualquier pleito civil donde comparezca como parte demandante o como parte demandada.

  22. Id.--Id.--Id.--Asuntos o Materias Determinadas-- Investigaciones, Informes y Récords en General.--La investigación administrativa practicada por el Departamento del Trabajo de un caso de salarios en la cual los obreros afectados hayan prestado declaraciones juradas no tiene el carácter secreto y privado que por ley tiene la investigación fiscal. No teniendo tal carácter secreto, en reclamaciones de salarios puede el demandado, mediante interrogatorio, pedir a los obreros reclamantes que informen si prestaron declaraciones juradas en esa investigación oficial, que indique dónde están y pongan copias de éstas a disposición del interrogante.

  23. Id.--Id.--Interrogatorios Escritos a las Partes--Asuntos o Materias Privilegiados.--En pleitos civiles, ni el gobierno ni los funcionarios públicos tienen un privilegio general de no revelar información de carácter oficial.

    Ellos pueden invocar privilegios específicos, de ordinario no al alcance de litigantes privados, relativos a: comunicaciones a funcionarios bajo reserva oficial, si la divulgación habría de perjudicar intereses públicos; información secreta que afecte la seguridad pública del Estado...

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