Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1959 - 81 D.P.R. 019

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1959

81 D.P.R. 019 (1958) IN RE GALLARDO DÍAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Fernando Gallardo Díaz, Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico, querellado

Núm. 3

81 D.P.R. 19

13 de noviembre de 1958

Querella presentada por el Secretario de Justicia, Sr. J. B. Fernández Badillo, por sí y representado además por los Fiscales Especiales Generales Sres. José C. Aponte y Guillermo A. Gil, contra el querellado Fernando Gallardo Díaz, Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico, interesando la destitución de éste o en su defecto imponiéndole la pena más adecuada bajo las circunstancias del caso. Se ordena el archivo de la querella y se reinstala al querellado en su cargo de Juez.

Jueces -- Nombramientos, Condiciones y Término del Cargo -- Su Remoción o Destitución -- Procedimientos en General -- Disposición del Caso. -- Hallándose este Tribunal igualmente dividido en cuanto a si los cargos formulados en la querella han quedado probados y no pudiendo el Tribunal llegar a un acuerdo de mayoría para la disposición final del caso, se ordena el archivo de la querella formulada contra el querellado y se le reinstala en su cargo de juez.

Hon. Secretario de Justicia J. B.

Fernández Badillo y José C. Aponte y Guillermo A. Gil, Fiscales Especiales Generales, abogados del querellante.

Benjamín Ortiz y Yamil Galib,

abogados del querellado.

RESOLUCIÓN

La vista de este caso se celebró durante los días 19 a 25 de marzo de 1958, sin la participación de los Jueces Asociados Sres. Pérez Pimentel y Saldaña, quienes se habían inhibido de entender en el mismo.

Habiendo anunciado el Juez Asociado Sr. Belaval en el día de hoy su determinación de no participar en la resolución final de este asunto, el Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a si los cargos formulados en la querella han quedado probados, siendo irreconciliables los criterios sustentados en sentido afirmativo por el Juez Presidente Sr. Negrón Fernández y el Juez Asociado Sr.

Serrano Geyls [20] y en sentido negativo por los Jueces Asociados Sres.

Hernández Matos y Santana Becerra.

No pudiendo el Tribunal llegar a un acuerdo de mayoría para la disposición final del caso, se ordena el archivo de la querella formulada contra el Juez Superior Sr. Fernando Gallardo Díaz y se le reinstala en su cargo de Juez, con efecto inmediato, ordenándose asimismo el pago a su favor de los haberes correspondientes al período de su suspensión de empleo y sueldo.

Las opiniones representativas de los distintos criterios en el caso serán emitidas próximamente.

Lo acordó el Tribunal y firma el Sr. Juez Presidente. Los Jueces Asociados Sres.

Pérez Pimentel, Belaval y Saldaña no intervinieron.

CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS HECHOS

EXPUESTOS POR EL JUEZ ASOCIADO SR. HERNÁNDEZ MATOS

San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 1959

El 7 de mayo de 1957 el letrado César Andréu Ribas presentó una queja, bajo juramento, ante el Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales, formulando cargos contra el Juez Superior, Fernando Gallardo Díaz, con motivo de hechos ocurridos en la mañana del día 3 del mismo mes durante el incidente sobre aprobación de una transcripción de las notas taquigráficas tomadas en cierta causa criminal, que se ventilaba ante la Sala de Bayamón del Tribunal Superior, presidida por dicho Juez.1

[21]

Informado de ello el Juez Presidente, este Tribunal Supremo por resolución del 9 de mayo de 1957, ordenó "una investigación total y completa de todos los hechos, circunstancias e incidentes derivados de la radicación y vista de una 'Solicitud de Enmiendas a la Transcripción de Evidencia' en el caso criminal número C-56-198 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón," y a la vez [22] solicitó del Secretario de Justicia que practicara dicha investigación y rindiera informe para la ulterior consideración que procediera.

Practicada la investigación así ordenada, rendido el informe correspondiente por el Secretario de Justicia y luego [23] de ser examinado el expediente completo de esa investigación, este Tribunal, por resolución dictada el 7 de febrero de 1958, determinó que existía causa para ulteriores procedimientos contra el Juez Superior Fernando Gallardo Díaz, [24] bajo las disposiciones de la sec. 24 de la Ley núm. 11 de 24 de julio de 1952, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A., sec. 232,2

y solicitó del Secretario de Justicia que radicara la correspondiente querella.

El día 20 del mismo mes de febrero presentó el Secretario de Justicia la querella contra dicho Juez, formulando los siguientes cargos:

"Primer Cargo.--Que el día 3 de mayo de 1957 mientras actuaba y desempeñaba sus funciones como Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, y en la Sala de Sesiones de dicho Tribunal en ocasión en que se celebraba la vista de una Solicitud de Enmiendas a la Transcripción de la Evidencia radicada por el Lic. César Andréu Ribas en la causa criminal número M-56-251 titulada 'El Pueblo de Puerto Rico contra Miguel Angel Marín Canals', por Infracción al Artículo [25] 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico, el Juez querellado Fernando Gallardo Díaz, quien presidía dicha vista, observó una conducta inmoral e impropia de un magistrado consistente en que al llamar la atención del abogado César Andréu Ribas sobre la forma en que este último redactó la mencionada Solicitud de Enmiendas se produjo entre ellos un cambio de palabras dichas en tono y actitud desafiantes, como resultado del cual el Juez querellado bajó violentamente de estrados habiéndose usado por éste lenguaje obsceno y ofensivo en alta voz, dando lugar a que se promoviera el correspondiente desorden y se interrumpieran los procedimientos que se estaban llevando a cabo en el Tribunal y a que tuvieran que intervenir varios abogados y otros funcionarios para evitar agresiones físicas entre el querellado y el Lic. César Andréu Ribas.

"Segundo Cargo.-El querellado, Fernando Gallardo Díaz, actuando como Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, allá en o alrededor del día 6 de mayo de 1957 observó una conducta inmoral e impropia de un magistrado consistente en que redactó una carta para la firma del señor Armando Santini, Corresponsal del periódico 'El Imparcial' en Bayamón, y dirigida al Director de dicho periódico, Lic. Antonio Ayuso Valdivieso, y dictó la misma al taquígrafo del Tribunal Sr.

Juan Amaral, e hizo copiar en dicha carta parte de la transcripción oficial del récord taquigráfico del incidente a que se refiere el primer cargo; que el querellado gestionó y logró que firmara la misma el Sr. Armando Santini a quien citó, por la vía telefónica, para que compareciera a su oficina para ese propósito; que en la mencionada carta se desmentía la información que en la edición correspondiente al día 6 de mayo de 1957 y bajo el título 'Juez Forma Escándalo en Corte y Desafía Abogado' publicó 'El Imparcial' en relación con el incidente a que se refiere el primer cargo; que al redactar dicha carta el querellado hizo figurar en ella varios hechos falsos a saber: Que el corresponsal Armando Santini se encontraba presente en Bayamón y en el antes mencionado incidente entre el querellado y el Lic. César Andréu Ribas; que el Sr. Armando Santini había leído la transcripción del récord taquigráfico de dicho incidente; y que el Sr. Armando Santini había dictado la referida carta; a sabiendas por el querellado de la falsedad de dichas afirmaciones; que dicha carta fue enviada por el Juez querellado al Lic. Ayuso Valdivieso con el propio Sr. Armando Santini [26] y copia de la misma fue dada a la publicidad por el querellado leyéndola en corte abierta mientras presidía el Tribunal en la sesión celebrada ese día 6 de mayo de 1957 habiendo expresado verbalmente el querellado antes de comenzar a leer la carta, el hecho falso de que la misma había sido escrita por el propio Sr. Armando Santini, todo ello en menoscabo del prestigio, la dignidad y el buen nombre del Tribunal y de la Administración de la Justicia."

En la súplica de la querella solicitó el Secretario de Justicia que previos los trámites legales correspondientes, se dictara una resolución "destituyendo permanentemente al querellado de su cargo como Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico o en su defecto imponiéndole la pena que el Tribunal creyere más adecuada bajo las circunstancias concurrentes," y que, en el ejercicio de nuestra discreción se suspendiera de empleo y sueldo al querellado mientras se sustanciara el procedimiento de destitución.

Por resolución del 21 de febrero de 1958 dictada después de examinar la querella, este Tribunal suspendió de empleo y sueldo al juez querellado y mientras se sustanciara el procedimiento, dándosele vigencia inmediata a tal resolución.

Notificado en forma de la querella, el día 24 de febrero compareció el juez querellado representado por sus abogados Benjamín Ortiz y Yamil Galib y contra la misma radicó una moción pidiendo su desestimación por los siguientes fundamentos:

"1.-Los hechos expuestos en los dos cargos no son suficientes para demostrar conducta inmoral de parte del querellado.

"2.-El estatuto que ha servido de base para este procedimiento y para la radicación de la querella es inconstitucional, y priva al querellado de un debido proceso de ley, ya que dicha ley (4 L.P.R.A. 232) faculta a este Tribunal a resolver en definitiva sobre este caso, a pesar de que este Tribunal ya ha determinado previamente que existe causa para la querella y a pesar de que este mismo Tribunal que ha de resolver este caso fue el mismo Tribunal que ordenó la radicación de la querella."

[27]

En la misma fecha, separadamente, radicó una contestación a la querella negando, en términos generales, "todos y cada uno de los hechos alegados en los dos cargos que se le han formulado."

La vista de la querella comenzó el 19 de marzo de 1958, constituído el Tribunal en pleno, con excepción de los Jueces Asociados...

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