Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLRA201900384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900384
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019

LEXTA20190830-072 - v. Ctor M. Rodriguez Concepcion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

VÍCTOR M. RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN
Recurrente
Vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201900384
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. G-00793-19S S. S. Núm. XXX-XX-3143 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2019.

Comparece ante nuestra consideración, Víctor Rodríguez Concepción (en adelante, Rodríguez Concepción) y nos solicita que revisemos la decisión administrativa emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Departamento del Trabajo) en la cual se determinó que Rodríguez Concepción era inelegible para los beneficios de desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la decisión administrativa.

I

Según se desprende del expediente administrativo ante nos, Rodríguez Concepción trabajó como handyman para Elpidio Rivera Sosa (en adelante, el patrono) desde el 5 de marzo de 2015 hasta el 3 de febrero de 2018, cuando renunció a su puesto. Seguidamente, Rodríguez Concepción acudió al Departamento del Trabajo y solicitó los beneficios de desempleo. Al así hacerlo, la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, NSE) atendió la solicitud y le denegó los servicios. El NSE concluyó que el recurrente no cualificaba para recibir los beneficios de desempleo, toda vez que: “[…] abandonó un trabajo adecuado sin justa causa al no realizar los esfuerzos necesarios con su patrono para conservar el mismo.”[1]

Inconforme con esta determinación, el 20 de octubre de 2018, Rodríguez Concepción solicitó una audiencia ante el árbitro del NSE y así se señaló. Durante la audiencia, el recurrente detalló que el trato hostil e inhumano lo llevó a renunciar. Atendidos los planteamientos de las partes, la Árbitro emitió su Resolución y concluyó que, considerando la totalidad de las circunstancias, el recurrente no cualificaba para recibir los beneficios de desempleo toda vez que no tuvo justa causa para su renuncia. A esos efectos, confirmó la inelegibilidad dictada por el NSE.[2]

Seguidamente, Rodríguez Concepción presentó una apelación administrativa a la determinación emitida por la árbitro. En dicha ocasión, la Secretaria examinó la evidencia en el expediente y adoptó por referencia las determinaciones de hechos formuladas por la Árbitro. Tras esto, confirmó la decisión apelada.[3] Inconforme, el 4 de junio de 2019, Rodríguez Concepción presentó una solicitud de Reconsideración, pero esta fue declarada sin lugar el 7 de junio de 2019.

Así las cosas, el 19 de junio de 2019, el recurrente presentó este recurso y, aunque no surge un señalamiento de error específico, en esencia, impugnó la denegatoria de concederle los beneficios de desempleo. En su recurso, Rodríguez Concepción insistió en que había sido desfavorecido en su reclamación debido a su condición social.

Tras autorizar al recurrente a litigar como indigente, el 3 de julio de 2019, concedimos un término al Procurador General para que presentara su alegato. Seguidamente, emitimos una Resolución en la cual ordenamos al Procurador a someter una copia certificada del expediente administrativo de este caso y la grabación de la vista administrativa. Así se sometió el 6 de agosto de 2019.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el expediente administrativo y la grabación de la vista, pasamos a resolver.

II

-A-

La revisión judicial nos permite asegurarnos que los organismos administrativos actúen de acuerdo a las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). Particularmente, la revisión judicial permite que evaluemos si los foros administrativos han cumplido con los mandatos constitucionales que gobiernan su función como, por ejemplo, que respeten y garanticen los requerimientos del debido proceso de ley que le asiste a las partes. Id. pág. 1015. Así, “[l]a revisión judicial garantiza a los ciudadanos un foro al que recurrir para vindicar sus derechos y obtener un remedio frente a las actuaciones arbitrarias de las agencias”. Id.

Respecto al estándar que debemos utilizar al intervenir y revisar determinaciones administrativas, estamos llamados a conceder deferencia a éstas y no reemplazar el criterio especializado de las agencias por el nuestro. Francisco Rolón Martínez v. Superintendente de la Policía de Puerto Rico Hon. José L. Caldero López, Op. de 27 de agosto de 2018, 2018 TSPR 157, pág. 11, 201 DPR ___ (2018); López Borges v. Adm. Corrección, 185 DPR 603, 626 (2012). Las determinaciones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección, la cual subsistirá mientras no se produzca suficiente prueba como para derrotarla. Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185DPR206, 215 (2012).

A tono con lo anterior, el alcance de nuestra intervención queda incorporado en la sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017 3 LPRA sec. 9601, et seq. (en adelante, LPAU) que establece, en lo pertinente, que:

El tribunal podrá conceder el remedio apropiado si determina que el recurrente tiene derecho a un remedio.

Las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal.[4]

De lo anterior, se colige que la revisión administrativa comprende tres áreas: 1) revisar que se concediera un remedio apropiado; 2) revisar que se hicieran las determinaciones de hechos de conformidad con el criterio de evidencia sustancial, y 3) revisar completamente las conclusiones de derecho, aunque se les debe deferencia.

Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra, pág. 217; Asoc. Facias. v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010); Mun. de San Juan v. J.C.A., 149 DPR 263, 279-280 (1999).

En suma, al revisar las determinaciones e interpretaciones del foro administrativo, en un ejercicio de razonabilidad, nos limitaremos a analizar si se actuó de modo arbitrario, ilegal o de modo tan irrazonable que constituye un abuso de discreción.

Batista, Nobbe v. Jta. Directores, supra, pág. 216; Rebollo v. Yiyi Motors, 161 DPR 69, 76 (2004). Si se incurriera en estas actuaciones entonces, podemos prescindir de la deferencia y no sostendremos o confirmaremos las actuaciones o determinaciones administrativas. Comisión Ciudadanos v. G.P. Real Property, supra, pág. 1013; San Antonio Maritime v. P.R. Cement Co., 153 DPR 374, 396 (2001); Misión Ind. P.R. v. J.C.A., 145 DPR 908, 929-930 (1998).

El criterio a aplicarse no debe ser si la determinación administrativa es la más razonable o la mejor, según el entender del foro revisor. Lo que gobierna estas situaciones es si la interpretación de sus reglamentos y de las leyes que le corresponde aplicar al ente administrativo es razonable. Hernández, Álvarez v.

Centro Unido, 168 DPR 592, 616 (2006); Rivera Concepción v. A.R.Pe., 152 DPR 116, 122-123 (2000). El foro judicial podrá sustituir el criterio administrativo por el suyo cuando el del ente administrativo no encuentre una base racional que fundamente la actuación administrativa. Rebollo v. Yiyi Motors, supra, pág. 78.

-B-

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 LPRA sec. 701 et seq. (Ley Núm. 74), se aprobó con el propósito de facilitar oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas. Esta ley establece un esquema remedial para favorecer aquellas personas de nuestra jurisdicción que hubieran quedado desempleadas. Avon Products, Inc. v...

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