Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 762

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 762
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 762 (1961) VÉLEZ ROMÁN V. RODRÍGUEZ FRANQUI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUZ MARÍA VÉLEZ ROMÁN Y SU ESPOSO MIGUEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ FRANQUI, demandantes y recurridos

vs.

ÁNGEL, FRANCISCO, CELIA Y VIRGINIA FRANQUI, demandados y recurrentes

Núm. 12112

82 D.P.R. 762

31 de mayo de 1961

Sentencia de J.

Rivera Barreras, J. (Arecibo), declarando sin lugar la demanda en el caso, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. HIJOS NATURALES--DEL RECONOCIMIENTO--RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO O FORZOSO--ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO O FILIACIÓN--TÉRMINO PARA EJERCITARLA Y LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN--Si la acción aquí instada está o no prescrita es cuestión que no se determina en este caso por no ser ahora el momento apropiado para ello. Empero, ya se trate de una acción de filiación o de una de petición de herencia en poder de tercera persona, la prescripción de ambas acciones es distinta.

  2. EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--PRODUCCIÓN, AUTENTICACIÓN Y EFECTO--SU EFECTO EN GENERAL--CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL --ACTAS DE NACIMIENTO--Por la inscripción de un nacimiento en el Registro Demográfico no se declara ningún hecho filiatorio que sea irrevocable o valedero contra el interés público o contra el interés de terceras personas.

  3. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS Y "DISTRIBUTEES"--NATURALEZA Y ESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS EN GENERAL--Declaratoria de Herederos Resolución o SentenciaLa declaración de herederos siempre se concede sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

  4. REGISTROS CIVILES--POSTERIORES AL AÑO 1885--RECTIFICACIONES DE O IMPUGNACIONES A LAS ACTAS DEL REGISTRO--ACCIONES--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--Inscrita en el Registro Demográfico el nacimiento de una persona como hija de otra ya fallecida, una nieta de esta última tiene capacidad para impugnar no sólo el acta de nacimiento en cuestión sí que también la declaratoria de herederos hecha a favor de los hijos de la persona así inscrita.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Inscrita en el Registro Demográfico el nacimiento de una persona como hija de otra ya fallecida, tanto la inscripción de ese nacimiento como la declaración de herederos basada en esa inscripción pueden ser impugnadas por cualquier persona con algún interés en la propiedad de la finada en cuestión.

  6. PARTICIÓN O DIVISIONES--ACCIONES SOBRE PARTICIÓN O DIVISIÓN--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--DEL REMEDIO EN GENERAL--La acción que unos herederos deben ejercitar contra una persona en posesión de bienes de la herencia es la de petición de herencia en la cual, luego de establecer su condición de herederos se solicite la posesión de la propiedad en manos del tercero, y no una acción de desahucio en precario.

  7. DESAHUCIO--PROCEDENCIA DEL REMEDIO--CONFLICTO DE TÍTULOS--TÍTULO DE HERENCIA--Un desahucio en precario instado por personas que alegan ser dueños por herencia de la propiedad envuelta contra otra persona en posesión no puede prevalecer por existir un conflicto de títulos cuando en él se alega el hecho del concubinato moreuxorio de la madre de la esposa del demandado en desahucio con otra persona y del hecho así alegado surge, en cuanto a la finca, la situaci6n jurídica de una sociedad de hecho aún no liquidada y cualquier interés que en dicha sociedad de hecho corresponde a dicha madre pertenecería actualmente a la hija de ella que impugna el desahucio en cuestión.

    Ramón Ferrer Delgado, abogado de los recurrentes.

    E. Martínez Rivera y Edelmiro Martínez, Jr.,

    abogado de la recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

    La señora Luz María Vélez Román, casada con Miguel del Carmen Rodríguez Franqui, conocido por Carmelo Rodríguez Franqui, y nacida el 17 de julio de 1912, era hija natural de Juan Bautista Vélez Arce y Tomasa Román, viviendo desde su nacimiento y en compañía de sus padres naturales, en una finca propiedad de Juan Bautista Vélez Arce. Parece que después de casarse con Carmelo Rodríguez Franqui el 26 de diciembre de 1935, continuó viviendo con sus padres naturales y su esposo en la misma finca.

    El padre natural Juan Bautista Vélez Arce era hijo reconocido (natural) de Rufino Vélez y Julia Arce, nacido el 24 de junio de 1875, según el certificado de bautismo o hijo legítimo de Rufino Vélez y Julia Arce, nacido en el 1872, según el certificado de defunción. Juan Bautista Vélez Arce murió el 17 de agosto de 1943, y después de la muerte del padre natural, su hija continuó en posesión de la finca de su padre, como presunta dueña de la propiedad por ser la única heredera de Juan Bautista Vélez Arce.

    El día 9 de abril de 1954, cierto informante nombrado Antonio González Morales, acudió ante la Registradora Demográfica de Camuy a inscribir el nacimiento de Rosario Franqui Arce, hija de Ramón Franqui y Julia Arce, nacida el 6 de enero de 1889. Rosario Franqui Arce murió el 20 de noviembre de 1930. Como se ve, el nacimiento de Rosario Franqui Arce se inscribe sesenta y cinco años después de haber ocurrido y veinticuatro años después de su muerte.

    Es de notarse que en la declaración prestada por el informante para inscribir dicho nacimiento no se incluyeron los datos sobre los abuelos de Rosario Franqui Arce contrario a lo que demuestra el acta de bautismo de Juan Bautista Vélez Arce en la cual consta que los abuelos paternos del niño bautizado eran Juan Vélez y Concepción Gerena y la abuela materna era Juana de Arce. Lo mismo ocurre con las actas [765] de defunción presentadas por las partes. Habiéndose traído una certificación abreviada y no una certificación literal extensa del acta de defunción de Rosario Franqui Arce no se describe su ascendencia, contrario a lo que demuestra el acta de defunción de Juan Bautista Vélez Acre. Es de notarse también que en el acta de nacimiento de Rosario Franqui Arce no se especifica si ella era hija legítima, natural reconocida o ilegítima de Julia Arce.

    Después de haber conseguido la inscripción del nacimiento de Rosario Franqui Arce, los hijos de ésta nombrados Angel, Francisco, Celia y Virginia Franqui, aquí demandados y recurrentes, acudieron al Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el mes de mayo de 1954, solicitando ser declarados herederos de Juan Bautista Vélez Arce por ser sobrinos carnales de dicho Juan Bautista Vélez Arce. Según alega la hija natural, Luz María Vélez Román, dicha solicitud no se le notificó personalmente a ella, a pesar de tener conocimiento los peticionarios que ella era hija natural de Juan Bautista Vélez Arce, aunque se procedió a publicar un edicto dirigido a los presuntos herederos de Juan Bautista Vélez Arce.

    Después de obtener la correspondiente declaración de herederos, los demandados recurrentes instaron el día 5...

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