Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 692

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 692
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 692 (1961) RIVERA GONZÁLEZ V. DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

REINALDO RIVERA GONZÁLEZ, DEMANDANTE Y APELANTE

VS.

GERARDO DELGADO, DEMANDADO Y APELADO

Núm. 12750

82 D.P.R. 692

19 de mayo de 1961

Sentencia de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez), declarando sin lugar petición de hábeas corpus. Confirmada.

1.

FUGA--DE LOS DELITOS EN GENERAL--Comete el delito de fuga la persona que escapa de un sitio donde se encuentra bajo custodia legal. Es la fuga de la custodia legal, más bien que la fuga de un sitio de confinamiento, lo que constituye la esencia del delito.

2. Id.--Id.--Un acusado puede dar los pasos necesarios para ganar su libertad sin incurrir en el delito de fuga tan sólo si es encarcelado sin autoridad legal o bajo un proceso absolutamente ilegal.

3. Id.--Id.--Un acusado que mientras cumple sentencia de escalamiento en primer grado se escape del sitio comete el delito de fuga no empece el hecho de que posteriormente esa sentencia sea anulada por hábeas corpus y en su lugar se dicte otra por escalamiento en segundo grado al declararse él culpable de este delito.

4. Id.--Id.--La naturaleza grave o menos grave del delito de fuga depende de la naturaleza del confinamiento en el momento de la fuga y no de las futuras contingencias que pueda correr la sentencia que motivó la prisión del reo.

5. Id.--Id.--Una persona que encontrándose bajo custodia legal cumpliendo sentencia por un delito grave se fugue del sitio de confinamiento incurre en un delito grave aun cuando posteriormente esa sentencia sea anulada y en su lugar se dicte otra por una delito menos grave.

Celedonio Medín Lozada, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurado General

y Nilita Vientós Gastón, Procuradora General Auxiliar, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

En 12 de abril de 1954, el peticionario, previa su declaración de culpabilidad fue sentenciado por el Tribunal Superior a cumplir de 1 a 5 años de presidio por el delito de Escalamiento en Primer Grado.1

Mientras cumplía la indicada sentencia, el peticionario se escapó en dos ocasiones, febrero y octubre de 1954, de la Cárcel de Distrito de Mayagüez. Procesado por dos infracciones al artículo 152 del Código Penal (fuga), se declaró culpable y fue sentenciado en 4 de octubre de 1954 a cumplir de 1 a 3 años de presidio, y en 12 de noviembre de 1954 a cumplir de 1 a 2 años de presidio.

Cuatro años después de haberse dictado la sentencia en el caso de Escalamiento en Primer Grado, el acusado radicó un recurso de Habeas Corpus alegando que el escalamiento se había cometido de día y no de noche y que por lo tanto el delito cometido era uno de escalamiento en segundo grado (delito menos grave). La vista de este recurso se celebró el día 29 de agosto de 1958. El fiscal se allanó y luego del tribunal haber anulado la sentencia, el acusado se declaró culpable de escalamiento en segundo grado y fue sentenciado a 2 años de cárcel.

En 23 de septiembre de 1958 el acusado...

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