Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1961 - 82 D.P.R. 834

EmisorTribunal Supremo
DPR82 D.P.R. 834
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1961

82 D.P.R. 834 (1961) CRUZ V. ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIGUEL A. CRUZ, demandante y recurrido

vs.

EULALIO ORTIZ, demandado y recurrente

Núm. 11867

82 D.P.R. 834

31 de mayo de 1961

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas más honorarios de abogado. Modificada y así modificada se confirma.

  1. ACCIONES--ACUMULACIÓN, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN Y SEPARACIÓN DIVISIÓN O FRACCIONAMIENTO ( SPLITTING

    )--Un querellante debe exponer íntegramente su causa de acción en el pleito que radica.

  2. SENTENCIAS--CONFUSIÓN (MERGER) E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--FRACCIONAMIENTO DE LA CAUSA O EL DERECHO DE ACCIÓN--Un querellante que no exponga íntegramente su causa de acción en el pleito que radica no debe permitírsele luego que inicie nueva acción por la parte que no incluyó en dicho pleito, ya que la sentencia que en él pueda haberse dictado es concluyente en cuanto a lo que efectivamente allí se litigó y también en cuanto a todas las reclamaciones que pudieron haberse determinado dentro del mismo.

  3. Id.--Id.--Id.--La doctrina referente al fraccionamiento por una parte de sus reclamaciones contra otra persona es aplicable a situaciones en que una parte presenta una petición de injunction, obtiene sentencia favorable y luego insta acción por los daños sufridos, incluyendo aquéllos que se le causaron con anterioridad a y durante la tramitación del injunction.

  4. ID.--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--DEL IMPEDIMENTO (ESTOPPEL) EN GENERAL, SU LIMITACIÓN Y ALCANCE--Cuestiones que Pudieron Haber Sido Litigadas--La sentencia en una acción de injunction es concluyente en cuanto a todo lo que se litigó y pudo haberse litigado en dicha acción, incluyendo los daños causados antes de la iniciación y durante la sustanciación del injunction hasta el momento del juicio.

  5. Id.--Confusión ( Merger ) e Impedimento de Causas de Acción y Defensas--Sentencias Eficaces como Impedimento ( Bar )--En General--De la Cosa Juzgada.--La excepción de cosa juzgada se dirige, entre otras cosas, a evitar no sólo que se eternicen las controversias judiciales sí que también a evitar las molestias continuas a una parte con la radicación sucesiva de varios pleitos relacionados con el mismo asunto.

  6. ACCIONES--NATURALEZA Y FORMA--ACCIONES EN LEY Y EN EQUIDAD-- En esta jurisdicción no impera la división entre las acciones en ley y las acciones en equidad.

  7. SENTENCIAS--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--DEL IMPEDIMENTO (ESTOPPEL) EN GENERAL, SU LIMITACIÓN Y ALCANCE--CUESTIONES QUE PUDIERON HABER SIDO LITIGADAS--En acción de injunction para impedir o prohibir la continuación de actos y actividades generadoras de daños, el demandante puede reclamar los daños que existían y se causaron con esos actos o actividades hasta el momento de la vista del recurso de injunction. De no reclamarlos entonces, la regla de fraccionamiento de las causas de acción le impediría reclamar, en un pleito posterior, tales daños más no así los que esos actos o actividades le causen a partir de la vista del recurso de injunction mencionado.

  8. DAÑOS Y PERJUICIOS- FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES--INTERÉS, COSTAS Y GASTOS DE LITIGIO--COSTAS, GASTOS, DESEMBOLSOS Y HONORARIOS DE ABOGADO EN UN LITIGIO--COMO ELEMENTOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS--La partida por concepto de compensación por servicios profesionales prestados en un pleito anterior de injunction no es un elemento de daños que pueda recobrarse en el presente pleito de daños y perjuicios causados por las actuaciones del demandado que se intentó restringir por el injunction mencionado.

  9. SENTENCIAS--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--DEL IMPEDIMENTO (ESTOPPEL) EN GENERAL, SU LIMITACIÓN Y ALCANCE-- CUESTIONES QUE PUDIERON HABER SIDO LITIGADAS--Cuando un tribunal no impone el pago de honorarios al demandado en un pleito y ese pronunciamiento pasa a formar parte de la sentencia firme de ese pleito al no ser apelado por el demandante, éste no puede luego relitigar la cuestión en otro pleito por él seguido contra el demandado en el pleito anterior.

    Víctor Rivera Colón, abogado del recurrente.

    C. Andréu Ribas, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    En 27 de mayo de 1949, el demandante Miguel Angel Cruz presentó una petición de injunction ante la extinta Corte de Distrito de San Juan, en la cual alegó que era dueño de una casa en la Calle Degetau de Santurce; que el querellado era dueño de un edificio colindante de tres plantas, cuya construcción no había sido terminada; que desde hacía más de dos años, o sea en o antes de 1947, al terminar la construcción de las paredes de dicho edificio que colinda con el peticionario, se dejaron seis huecos o espacios abiertos por los cuales se pasan ratas y se lanzan basuras al solar de éste, y, en la tercera planta, varias molduras de madera que amenazan caer en el solar, o sobre el garage de su residencia; que el demandado instaló un tubo respiradero con salida al solar del demandante, y que por dicho tubo sale materia fecal pestilente. Se quejó de que las actuaciones relatadas hacían "insoportable la estadía del peticionario y su familia en su casa residencia, les obligaba a percibir los malos olores que despedían las tuberías del edificio del demandado, perturbando así la paz y tranquilidad del hogar del peticionario con menoscabo de su salud y felicidad." No se hizo reclamación por los daños y perjuicios sufridos por el demandante y sus familiares inmediatos con motivo de los hechos que hemos reseñado.

    En 16 de mayo de 1951 se dictó un auto de injunction dirigido al demandado Ortiz, por el cual se le ordenó y requirió: (1) cerrar los huecos en las paredes colindantes con la propiedad del demandante; (2) desprender las molduras de madera a que se ha hecho referencia, (3) cerrar ciertos [837] huecos y ventanas en un mirador de madera que se había construido sobre la azotea del edificio; (4) eliminar ciertos desagües para evitar que cayeran agua y desperdicios sobre el garage del demandante; y, (5) empañetar una pared para evitar los desprendimientos de partes de bloques de concreto. Entablado recurso de apelación, confirmamos la sentencia dictada. Cruz v. Ortiz, 74 D.P.R. 321 (1953).

    Específicamente resolvimos que, consideradas las alegaciones en conjunto, se desprendía que el demandante sufriría daños irreparables, y que por la...

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