Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901197
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-015 - El Pueblo De PR v. Joel Dipietro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOEL DIPIETRO
Peticionario
KLCE201901197
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal número: K MI2019-0171 Sobre: Extradiciones

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.

Comparece ante nos el señor Joel DiPietro (“señor DiPietro” o “peticionario”) mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos una Orden emitida el 27 de agosto de 2019 y notificada el 29 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción Urgente para que se Deje sin Efecto Renuncia a Procedimiento de Extradición y se Cite Vista Evidenciaria presentada por el señor DiPietro.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se CONFIRMA la Orden recurrida. Asimismo, denegamos

la solicitud de auxilio de jurisdicción presentada por el peticionario.

-I-

El 19 de julio de 2019, el Ministerio Público presenta dosdenuncias contra el señor DiPietro por infringir los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley Núm.

54 de1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA secs.631 y 633. En la misma fecha, luego de encontrar causa para arresto por sendas denuncias, el foro primario le impone al señor DiPietro una fianza de siete mil dólares ($7,000.00), la cual prestó.

Mientras el señor DiPietro se hallaba en espera de la celebración de vista preliminar, el 2 de agosto de 2019, éste fue arrestado por el agente Lester D.

Pérez, ello en atención a un proceso criminal que el peticionario tenía pendiente en el estado de Pennsylvania. [1]

A raíz de lo anterior, el señor DiPietro es conducido ante un juez a los efectos de iniciar el proceso de extradición. Luego de escuchar los argumentos de su abogado, el magistrado le fija una fianza de $800,000.00, que no pudo prestar.

Como resultado, el TPI emite un Auto de Encarcelación y ordena el ingreso del señor DiPietro a la Institución Bayamón 705, hasta tanto se celebrara la vista de extradición.

Por su lado, el 5 de agosto de 2019, el peticionario incoa una Moción Urgente sobre Modificación de Fianza. Allí, solicita que se rebaje la fianza a cien mil dólares ($100,000.00) bajo el argumento de que la suma impuesta es excesiva.

Como apoyo adicional, expresa que no posee historial de incomparecencias a procesos judiciales, y que tampoco sufre de condiciones mentales.

Tras atender la referida moción, el 6 de agosto de 2019, el TPI celebra una vista sobre rebaja de fianza, según fue solicitada por el peticionario. No obstante, una vez iniciada la audiencia, éste desiste de su reclamo. Así pues, prevalece la fianza original de $800,000.00.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 15 de agosto de 2019, se lleva a cabo la vista de extradición, a la cual acude el señor DiPietro con su abogado. En la misma, se le informa al TPI que el peticionario ha decidido renunciar al proceso formal de extradición, razón por la que suscribió el documento intitulado Waiver of Extradition. Ante tal situación, y habiendo examinado la voluntariedad del peticionario en torno a su renuncia, el TPI declara Con Lugar la solicitud de extradición y dicta una Sentencia y Orden a esos fines. En su dictamen, el TPI expresó que:

[el peticionario] afirmó ser la persona requerida por el estado demandante, renunciando libre y voluntariamente a que se presente una demanda de extradición, se expida y se diligencia un mandamiento de arresto para su extradición y a radicar el recurso de habeas corpus para atacar la legalidad de su arresto, así como a todo procedimiento incidental a la demanda de extradición […]. (Énfasis nuestro).

No empece lo anterior, el 23 de agosto de 2019, el señor DiPietro presenta una Moción por Derecho Propio, donde indica haber consignado la fianza de $800,000.00 correspondiente al proceso de extradición.[2] Por consiguiente, exige su excarcelación inmediata.

El 26 de agosto de 2019, el Ministerio Público interpone una Moción en Oposición a Fianza. Como fundamento, esgrime que el señor DiPietro, tras haber renunciado al proceso de extradición, no puede pretender que se reinstale la fianza concedida originalmente, máxime cuando el TPI ya dictó una Sentencia sobre este asunto. Igualmente añade que, en el contexto de la extradición criminal, no existe un derecho constitucional a permanecer en libertad bajo fianza, puesto que su concesión descansa en la discreción del foro primario.

Además, señala que, del TPI acceder a lo solicitado, se pondría en riesgo la entrega del señor DiPietro al estado reclamante.

Por su parte, el señor DiPietro insta una Moción Urgente para que se Deje sin Efecto Renuncia a Procedimiento de Extradición y se Cite Vista Evidenciaria. En síntesis, alega que al momento de renunciar al proceso de extradición, no se le informó que ello, a su vez, acarreaba una renuncia a su derecho de quedar en libertad bajo fianza. Por tanto, afirma que su consentimiento estuvo...

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