Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2019, número de resolución KLCE201901197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901197
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019

LEXTA20191025-015 - El Pueblo De PR v. Joel Dipietro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOEL DIPIETRO
Peticionario
KLCE201901197
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal número: K MI2019-0171 Sobre: Extradiciones

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2019.

Comparece ante nos el señor Joel DiPietro (“señor DiPietro” o “peticionario”) mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos una Orden emitida el 27 de agosto de 2019 y notificada el 29 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción Urgente para que se Deje sin Efecto Renuncia a Procedimiento de Extradición y se Cite Vista Evidenciaria presentada por el señor DiPietro.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se CONFIRMA la Orden recurrida. Asimismo, denegamos

la solicitud de auxilio de jurisdicción presentada por el peticionario.

-I-

El 19 de julio de 2019, el Ministerio Público presenta dosdenuncias contra el señor DiPietro por infringir los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley Núm.

54 de1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA secs.631 y 633. En la misma fecha, luego de encontrar causa para arresto por sendas denuncias, el foro primario le impone al señor DiPietro una fianza de siete mil dólares ($7,000.00), la cual prestó.

Mientras el señor DiPietro se hallaba en espera de la celebración de vista preliminar, el 2 de agosto de 2019, éste fue arrestado por el agente Lester D.

Pérez, ello en atención a un proceso criminal que el peticionario tenía pendiente en el estado de Pennsylvania. [1]

A raíz de lo anterior, el señor DiPietro es conducido ante un juez a los efectos de iniciar el proceso de extradición. Luego de escuchar los argumentos de su abogado, el magistrado le fija una fianza de $800,000.00, que no pudo prestar.

Como resultado, el TPI emite un Auto de Encarcelación y ordena el ingreso del señor DiPietro a la Institución Bayamón 705, hasta tanto se celebrara la vista de extradición.

Por su lado, el 5 de agosto de 2019, el peticionario incoa una Moción Urgente sobre Modificación de Fianza. Allí, solicita que se rebaje la fianza a cien mil dólares ($100,000.00) bajo el argumento de que la suma impuesta es excesiva.

Como apoyo adicional, expresa que no posee historial de incomparecencias a procesos judiciales, y que tampoco sufre de condiciones mentales.

Tras atender la referida moción, el 6 de agosto de 2019, el TPI celebra una vista sobre rebaja de fianza, según fue solicitada por el peticionario. No obstante, una vez iniciada la audiencia, éste desiste de su reclamo. Así pues, prevalece la fianza original de $800,000.00.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 15 de agosto de 2019, se lleva a cabo la vista de extradición, a la cual acude el señor DiPietro con su abogado. En la misma, se le informa al TPI que el peticionario ha decidido renunciar al proceso formal de extradición, razón por la que suscribió el documento intitulado Waiver of Extradition. Ante tal situación, y habiendo examinado la voluntariedad del peticionario en torno a su renuncia, el TPI declara Con Lugar la solicitud de extradición y dicta una Sentencia y Orden a esos fines. En su dictamen, el TPI expresó que:

[el peticionario] afirmó ser la persona requerida por el estado demandante, renunciando libre y voluntariamente a que se presente una demanda de extradición, se expida y se diligencia un mandamiento de arresto para su extradición y a radicar el recurso de habeas corpus para atacar la legalidad de su arresto, así como a todo procedimiento incidental a la demanda de extradición […]. (Énfasis nuestro).

No empece lo anterior, el 23 de agosto de 2019, el señor DiPietro presenta una Moción por Derecho Propio, donde indica haber consignado la fianza de $800,000.00 correspondiente al proceso de extradición.[2] Por consiguiente, exige su excarcelación inmediata.

El 26 de agosto de 2019, el Ministerio Público interpone una Moción en Oposición a Fianza. Como fundamento, esgrime que el señor DiPietro, tras haber renunciado al proceso de extradición, no puede pretender que se reinstale la fianza concedida originalmente, máxime cuando el TPI ya dictó una Sentencia sobre este asunto. Igualmente añade que, en el contexto de la extradición criminal, no existe un derecho constitucional a permanecer en libertad bajo fianza, puesto que su concesión descansa en la discreción del foro primario.

Además, señala que, del TPI acceder a lo solicitado, se pondría en riesgo la entrega del señor DiPietro al estado reclamante.

Por su parte, el señor DiPietro insta una Moción Urgente para que se Deje sin Efecto Renuncia a Procedimiento de Extradición y se Cite Vista Evidenciaria. En síntesis, alega que al momento de renunciar al proceso de extradición, no se le informó que ello, a su vez, acarreaba una renuncia a su derecho de quedar en libertad bajo fianza. Por tanto, afirma que su consentimiento estuvo viciado debido a que no fue advertido sobre las implicaciones de su decisión.

El 27 de agosto de 2019, el TPI emite la Orden recurrida y declara No Ha Lugar la solicitud del peticionario. Adicionalmente, el TPI dicta un Auto de Prisión Provisional Enmendado donde ordena que el señor DiPietro permanezca detenido sin fianza hasta que se disponga otra cosa. Inconforme, el señor DiPietro acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari, en el cual le adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir la prestación de la fianza impuesta y determinar No Ha Lugar la prestación de la misma.

Erró el TPI al determinar No Ha Lugar la solicitud de dejar sin efecto la renuncia a la petición formal de extradición si [sic] citar una vista evidenciaria ni requerirle la posición del Ministerio Público, en contravención con el debido proceso de ley en su vertiente procesal.

Erró el TPI al aceptar una renuncia a la petición formal de extradición sin que el compareciente estuviese adecuadamente orientado de las consecuencias de la misma.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al enmendar el auto de prisión a los efectos del [sic] que peticionario continúe detenido sin la oportunidad de quedar en libertad bajo la prestación de una fianza y sin que ello fuera solicitado por el Ministerio Público.

El peticionario acompañó su recurso con una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó la paralización de los procedimientos hasta que este Tribunal de Apelaciones resolviera la controversia planteada.

Mediante Resolución emitida el 9 de septiembre de 2019, le ordenamos a la Oficina del Procurador General (“Procurador”) que, dentro de un término de cinco (5) días, se expresara respecto a los méritos de la moción en auxilio de jurisdicción y sobre el recurso de certiorari.

El 16 de septiembre de 2019, el Procurador presenta un escrito en cumplimiento de orden y su correspondiente oposición a la moción en auxilio de jurisdicción.

Finalmente, el 18 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución ordenando a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de San Juan que nos remitiera la regrabación de la vista celebrada el 15 de agosto de 2019 en el caso K MI2019-0171.

Considerados los alegatos de las partes y tras haber escuchado atentamente la regrabación de los procesos, nos encontramos en posición de disponer del recurso.

-II-

-A-

La extradición es la rendición por un Estado a otro de personas que se encuentran dentro de la jurisdicción, quienes alegadamente han cometido o han sido convictas de algún delito en el territorio del estado reclamante, con el propósito de que puedan ser sometidas a las leyes penales de ese Estado.

Sánchez v. Superintendente, 104 DPR 862, 864 (1976).Asimismo, por tratarse de un procedimiento sumario, nuestros tribunales se hallan impedidos de evaluar la culpabilidad de la persona requerida en otro Estado.

Conforme señala la profesora Dora Nevares-Muñiz, la extradición puede ser activa o pasiva. A esos efectos, explica lo...

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