Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1961 - 83 D.P.R. 220

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 220
Fecha de Resolución21 de Julio de 1961

83 D.P.R. 220(1961) PÉREZ V. BAUZÁ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ISOLINA PÉREZ, en representación de su hijo menor JUAN PÉREZ, demandante y apelado

vs.

MIGUEL BAUZA, demandado y apelante

Núm. 12491

83 D.P.R. 220

21 de julio de 1961

SENTENCIA de M.A.

Velázquez Rivera, J. (Ponce) declarando con lugar demanda de filiación y reclamación de alimentos. Confirmada.

  1. SENTENCIAS--ALEGACIÓN Y PRUEBA DE SENTENCIA COMO IMPEDIMENTO O DEFENSA--SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN--Como regla general, en ausencia de una disposición de ley o regla de procedimiento, una sentencia desestimando una demanda por inacción--abandono o falta de instancia--no impide al demandante el proseguir otro pleito sobre la misma causa, ya que en principio se requiere una adjudicación en los méritos para que pueda prosperar la defensa de cosa juzgada. (Bolker v. Tribunal Superior, 82:816, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--COSA JUZGADA, FUNDAMENTOS DE DICHA DOCTRINA-- doctrina de cosa juzgada está fundada en consideraciones de orden público y necesidad: por un lado, el interés del estado en que se le ponga fin a los litigios y en la conveniencia de dar la debida dignidad a los fallos de los tribunales; y por otro lado la deseabilidad de que no se someta en dos ocasiones a un ciudadano a las molestias que supone litigar la misma causa.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ÓRIGENES Y DESENVOLVIMIENTO DE LA DOCTRINA--La doctrina de cosa juzgada, en sus orígenes, presupuso un procedimiento adversativo o contencioso y una adjudicación en los méritos más las complejidades del procedimiento moderno y el aumento en la litigación han causado su extensión--por vía estatutaria--aun a fallos que no han adjudicado la controversia en sus méritos. (Regla 41 ( b) de 1948; Reglas 11.1 y 39.1 ( a) de 1958.)

  4. ID.--ID.--ID.--COSA JUZGADA--CUÁNDO NO SE LE DARÁ APLICACIÓN LA MISMA POR LOS TRIBUNALES--Este Tribunal no dará aplicación en forma inflexible a la defensa de cosa juzgada cuando el así hacerlo derrotaría los fines de la justicia, especialmente si hay envueltas consideraciones de orden público.

  5. ID.--ID.--ID.--SENTENCIAS DICTADAS EN CONTRA DE UN MENOR DE EDAD-- Una sentencia dictada contra un menor de edad desestimando un pleito de filiación por falta de instancia que se opone a dicho menor en un segundo pleito de filiación que derrotaría en la práctica un derecho permeado de interés público no tiene valor alguno a los fines de establecer la excepción de cosa juzgada.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--SU APLICACIÓN EN UN CASO PERMEADO DE INTERÉS PÚBLICO--SENTENCIAS EN CASOS DE FILIACIÓN--Cuando la aplicación rigurosa de la doctrina de cosa juzgada derrota en la práctica un derecho permeado en alguna forma de interés público--entre ellos, acciones de filiación--los tribunales preferirán aquella solución que garantice cumplida justicia. Dicha doctrina no es absoluta y debe siempre considerarse conjuntamente con el saludable principio de que debe dispensarse justicia en cada caso.

  7. HIJOS NATURALES--ACCIONES DE FILIACIÓN--NATURALEZA Y CARÁCTER DE LAS MISMAS--La acción de filiación está revestida de un gran interés público, ya que constituye el vehículo que concede la ley para establecer el status familiar del ciudadano.

  8. SENTENCIA--DOCTRINA DE COSA JUZGADA--CUÁNDO UNA SENTENCIA ANTERIOR CONTRA UN MENOR NO PUEDE ACTUAR COMO IMPEDIMENTO A OTRA ACCIÓN--Examinados los hechos en este caso, y habiéndose llegado a la conclusión de que: (1) la sentencia a que se opone como cosa juzgada no adjudicó los méritos de la causa de acción ejercitada; (2) se trata de una acción de filiación revestida de interés público; (3) el demandante es un menor a quien no se le puede imputar la falta de diligencia de su madre para proseguir el primer pleito de filiación; y considerando que al demandado no se le causan molestias ni inconveniencias, este Tribunal no aplicará la doctrina de cosa juzgada. ( Bolkers v. Tribl.

    Superior, 82:816; Cruz v. Ortiz, 82:834; Calaf v. Calaf,

    17:198, distinguidos.)

  9. ID.--ID.--ID.--SENTENCIAS EN PLEITOS DE FILIACIÓN COMO IMPEDIMENTO O DEFENSA-- (Res Judicata). --En acciones d filiación este Tribunal determinará el valor que tenga una sentencia anterior a los fines de establecer la excepción de cosa juzgada a base de las circunstancias que rodeen cada caso en particular.

    Eudaldo Báez García, abogado de la apelante.

    José M. Saliceti, abogado del apelado.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Blanco Lugo, como...

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