Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 573
Fecha | 27 Septiembre 1961 |
83 D.P.R. 573 (1961)PUEBLO V. LUCIANO ARROYO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
PEDRO LUCIANO ARROYO, C/P PELLIN, acusado y apelante
Núm. 16918
83 D.P.R. 573
27 de septiembre de 1961
SENTENCIA de
Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por delito de Infracción a la Ley de la Bolita. Revocada y se absuelve al acusado.
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TRIBUNAL SUPREMO--APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LA MISMA--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CREDIBILIDAD O VERACIDAD DE TESTIGOS.--Este Tribunal respetará y sostendrá la apreciación que hagan los jueces de instancia de la prueba ante ellos ofrecida, excepto en casos de "error manifiesto" en el desempeño de dicha función, cuando un examen detenido de toda la prueba convenza a éste Tribunal que el juzgado descartó injustificadamente elementos probatorios importantes o fundó su criterio únicamente en testimonios de escaso valor, o inherentemente improbables, o increíbles.
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DERECHO PENAL--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En la apreciación hagan los jueces de instancia de la prueba que ante ellos se ofrece en un caso criminal, juegan importante papel las doctrinas de presunción de inocencia y duda razonable.
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REGISTROS E INCAUTACIONES--IRRAZONABLES O ILEGALES--ÓRDENES DE ALLANAMIENTO--EXPEDICIÓN Y VALIDEZ DE LAS ORDENES--VALIDEZ D LA DECLARACIÓN JURADA.--Examinada la prueba presentada en este caso se concluye que la declaración jurada prestada por un agente de orden público en este caso, y en la cual se fundó la orden de allanamiento, era falsa en su parte esencial.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una orden de allanamiento expedida base de una declaración jurada prestada por un agente de orden público que expone hechos falsos en su parte esencial, no expone hechos suficientes constitutivos de causa probable para su expedición y la misma es insuficiente, la orden de allanamiento debe anularse, así como la convicción y sentencia basadas en el registro ilegal.
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ID.--ORDENES DE ALLANAMIENTO Y SU CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN--IMPUGNACIÓN, ELIMINACIÓN (QUASHING) Y ANULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.--En esta jurisdicción, a partir del año 1957, se permite a un acusado impugnar la veracidad de las manifestaciones expuestas en la declaración jurada que sirve de base a una orden de allanamiento.
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ID.--ID.--ID.--ONUS PROBANDI.--Si una orden allanamiento es válida de su faz, corresponde al acusado probar la falsedad de lo que impugna.
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ID.--ID.--ID.--PRESUNCIÓN DE VALIDEZ.--A una orden de allanamiento así como a la declaración jurada que sirve de base a la misma, les acompaña una presunción de validez que puede destruirse sólo mediante prueba preponderante y no a base de conjeturas o rumores.
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ID.--ID.--ID.--Un acusado puede impugnar una orden de allanamiento mediante prueba de que lo afirmado en la declaración jurada a base de la cual se expidió dicha orden, es falso, "total o parcialmente". En cada caso el juez deberá determinar si la falsedad o el error es o no de tal naturaleza y alcance que requiera la anulación de la declaración y, por tanto, de dicha orden.
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ID.--EVIDENCIA--MATERIALIDAD Y COMPETENCIA--EVIDENCIA ILEGALMENTE OCUPADA U OBTENIDA--CONSECUENCIA DE.--Cuando se demuestre que una orden de allanamiento fue ilegalmente expedida, la orden de allanamiento debe anularse, así como también la convicción y sentencia basadas en el registro ilegal.
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGISTROS E INCAUTACIONES ILEGALES.--Aun cuando un juego ilegal cause graves males sociales y económicos en Puerto Rico, este Tribunal no permitirá que al perseguirse a personas acusadas del mismo, se relajen las normas constitucionales que limitan los procedimientos de investigación y acusación criminal, garantía que toda sociedad verdaderamente civilizada se dá a sí misma en ánimo de conducir los procedimientos de manera responsable y equitativa.
Yamil Galib Frangie y Luisa María Capó, abogados del apelante.
J.B. Fernández Badillo, Procurador General de Puerto Rico, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ SERRANO GEYLS
Pedro Luciano Arroyo fue convicto de una infracción a la ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, conocida como "Ley de Bolita." Apela y le imputa varios errores al tribunal sentenciador, todos relacionados con la orden de allanamiento. Alega que la declaración jurada que sirvió de base a la orden contenía hechos falsos y que dicha falsedad le constaba al [575] declarante.
En dicha declaración, el agente Julio Acevedo manifiesta que el día 24 de septiembre de 1959, en horas de la tarde, mientras pasaba junto a la casa del querellado "vi un hombre grueso y de mediana edad que estaba parado en el balcón de dicha casa y tenía en las manos gran cantidad de boletos de bolipool los cuales contaba y cotejaba y al notar mi presencia rápidamente se entró para la casa cerrando la puerta". En la vista sobre la moción de supresión de evidencia, el agente admitió que en otras tres declaraciones juradas firmadas por él durante el año anterior y relacionadas con casos de "bolita", había hecho manifestaciones similares a las arriba copiadas.
Su declaración sobre este asunto, transcrita a la letra, es la siguiente:
"P.
--Testigo, ¿y esa es la primera vez que le ha pasado a usted eso; que va caminando y ve a una persona bregando con bolipool en el balcón de una casa y se mete para adentro y usted no ha podido hacer nada?
R.
--Yo he cogido bolita en la calle. No es lo mismo en la calle que una casa.
P.
--Si es la primera vez que usted ve una persona en un balcón bregando con bolipool?
R.
--Me ha pasado distintas veces.
P.--Testigo, ¿alguna vez ha pedido usted una orden de allanamiento alegando eso mismo: que ha visto a un hombre bregando con bolipool, o una mujer; y se ha metido para adentro y ha pedido orden de allanamiento?
R.
--La he pedido.
P.
--Cuántas órdenes de allanamiento usted recuerda haber pedido durante el último año fiscal?
R.
--Me parece que como tres.
P.--Mire a ver si fueron las siguientes: Mire a ver si usted recuerda haber pedido una orden de allanamiento para allanar una casa de Conrado Rodríguez Ramos...
R.
--Sí, señor.
P.
--Mire a ver si en la declaración jurada que usted prestó para allanar la casa de Conrado Rodríguez Ramos, usted aseveró que el catorce de julio de mil novecientos cincuenta y nueve [576] usted vio una señora trigueña, como de cuarenta años, de estatura regular, apartamiento de concreto número 46, caserío del barrio Sábalos, que estaba bregando con material de bolita y al notar su presencia se metió para dentro de la casa.
R.
--Sí, señor.
P.
--Testigo, mire a ver si también en el caso de Nicolás López Feliciano pidió usted una orden de allanamiento alegando que en treinta y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, en horas de la tarde, mientras usted estaba haciendo un recorrido, vio a un hombre blanco, grueso, como de cuarenta y cinco años, bregando con bolipool en un balcón y al notar su presencia se metió para adentro de la casa, en la calle Mariano Abril número 89.
R.
--Sí, señor.
P...
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