Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Octubre de 1961 - 83 D.P.R. 678

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 678
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1961

83 D.P.R. 678 (1961)SUCESIÓN ROSARIO V. SUCESIÓN CORTIJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE FRANCISCO ROSARIO, ETC., demandantes y recurridos

vs.

SUCESIÓN DE MONSERRATE CORTIJO, ETC., demandados y recurrentes

Núm. 12363

83 D.P.R. 678

6 de octubre de 1961

RESOLUCIÓN de

Carlos Santana Becerra, J. (San Juan), declarando la nulidad de una sentencia de archivo y ordenando se continúen los procedimientos en el caso.

Confirmada.

  1. REGLAS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL--REGLA 60(B)--SENTENCIAS--DEJARLAS SIN EFECTO O ANULARLAS--LEY QUE GOBIERNA O RIGE--TIEMPO PARA PEDIR SE DEJEN SIN EFECTO--Una moción para que se deje sin efecto una sentencia, fundada en error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable, se regía por la Regla 60(b) de las de Enjuiciamiento Civil, y debía ser presentada dentro del término de seis meses de haberse dictado la sentencia.

  2. SENTENCIAS--REGLA 60(B)--DEJARLAS SIN EFECTO O ANULARLAS--LE QUE GOBIERNA O RIGE--TIEMPO PARA PEDIR SE DEJEN SIN EFECTO--Una moción para que se deje sin efecto una sentencia obtenida mediante fraude al tribunal, o donde se alega la nulidad de la sentencia, puede ser radicada aun cuando haya transcurrido el término de seis meses a partir de haberse registrado dicha sentencia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Independientemente de la facultad concedida estatutariamente para corregir sus sentencias, los tribunales tienen poder inherente para corregir sus expedientes de manera que reflejen la realidad de lo ocurrido, teniendo facultades, entre otras cosas, para dejar sin efecto una sentencia que es nula de su propia faz.

  4. REGLAS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL--REGLA 60(A)--SENTENCIAS--DEJARLAS SIN EFECTO O ANULARLAS--LEY QUE GOBIERNA O RIGE--TIEMPO PARA PEDIR SE DEJEN SIN EFECTO--La Regla 60(a) de 1943 autorizaba a un tribunal a dejar sin efecto en cualquier tiempo una sentencia dictada previa notificación, por la corte a su propia iniciativa, o a moción de cualquier parte.

  5. SENTENCIAS--ALEGACIÓN Y PRUEBA DE SENTENCIA COMO IMPEDIMENTO O DEFENSA--SENTENCIA DE ARCHIVO DE UN CASO--COSA JUZGADA--Como regla general una sentencia desestimando una demanda por inacción tiene la autoridad de cosa juzgada.

    Brown, Newsom & Córdova; Fiddler, González, Guillemard y Rodríguez; R. Martínez Alvarez, Jr. y

    Francisco Abreu Castillo, abogados de los recurrentes.

    Luis R. Colón Martínez, abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Hernández Matos, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    En enero de 1951 se inició ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una acción de naturaleza reivindicatoria por alrededor de cuarenta y nueve demandantes, que eran miembros de unas sucesiones cuyo tronco común era Francisco Rosario.

    Se incluyeron como partes demandadas cerca de cuarenta y cinco personas, miembros también de varias sucesiones. Luego de ciertos trámites preliminares, en 24 de febrero de 1954 se dictó una orden autorizando el emplazamiento mediante edictos de un gran número de demandados que no habían podido ser citados personalmente. En 4 de mayo siguiente tuvo lugar una conferencia preliminar entre las partes, y como resultado de la misma, se le concedió a la parte demandante un término de diez días para comenzar la publicación de los edictos. La orden correspondiente fue notificada en 10 de mayo.

    En 8 de noviembre, y a tenor de las disposiciones de la Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia,1 el Juez...

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