Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1961 - 83 D.P.R. 863
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 83 D.P.R. 863 |
| Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 1961 |
83 D.P.R. 863 (1961) E.L.A. V. CONCEPCIÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por
FRANCISCO LIZARDI, Secretario Interino de Obras Públicas, demandante y recurrente
vs.
CONCEPCIÓN, JORGE LUCAS Y MARIA TERESA PÉREZ VALDIVIESO, demandados y recurridos
Núm. 12359
83 D.P.R. 863
21 de noviembre de 1961
SENTENCIA de Jesús A. González, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación, y condenando al Estado Libre Asociado al pago de las costas y la suma de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.Modificada, eliminándose la condena en honorarios de abogado.
REIVINDICACIÓN--ALEGACIÓN Y EVIDENCIA--ALEGACIONES, PRUEBAS INCONGRUENCIAS--CUESTIONES A PROBAR--TITULO A E IDENTIDAD DE LA COSA RECLAMADA--La demanda de reivindicación en este caso no procede por no haber el demandante establecido cumplidamente la identidad de la finca que interesa reivindicar, hecho que dicho demandante venía obligado a establecer.
COSTAS--PERSONAS, BIENES Y FONDOS RESPONSABLES--PARTES LITIGANTES--HONORARIOS DE ABOGADO--ESTADO LIBRE ASOCIADO--Al Estado Libre Asociado no debe imponérsele el pago de honorarios de abogado cuando no hay estatuto autorizando a los tribunales a así hacerlo. Esta regla se aplica tanto cuando el Estado es parte demandante como cuando es parte demandada.
Francisco Espinosa, Jr., Secretario de Justicia Interino, Arturo Estrella, Secretario Auxiliar, Edgar S. Belaval, Procurador Auxiliar y Juan Pedrosa Jr., Procurador Auxiliar, abogados del recurrente.
Leopoldo Tormes, Raúl Matos y Fernando H. Usera, abogados de los recurridos.
Sala integrada por el Juez Presidente, señor Negrón Fernández, y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.
PER CURIAM El Estado Libre Asociado de Puerto Rico inició este pleito contra Concepción, Jorge Lucas y María Teresa Pérez Valdivieso y contra la Commonwealth Oil Refining Co. Trata de reivindicar una finca de 560.96 cuerdas1 que se alega está en posesión de los demandados, como parte de una finca de 4,518 cuerdas conocida por la "Dolores" [864] que éstos poseen en los municipios de Peñuelas y Guayanilla. La Commonwealth Oil Refining fue incluida como demandada por haber adquirido mediante un contrato de compraventa parte de la finca que se trata de reivindicar.
La finca objeto del pleito aparece inscrita en posesión a favor del Estado en el Registro de la Propiedad de Ponce, al folio 39 del tomo 23 de Guayanilla, finca número 1015, con la siguiente descripción:
"Rústica: Parcela de manglar y terreno salitroso denominada Manglar del Puerto y Ensenada, radicada en el barrio Playa del término municipal de Guayanilla; consta de doscientas veinte hectáreas, cuarenta y siete áreas y ochenta y seis centiáreas, equivalentes a quinientas sesenta cuerdas y noventa y seis centésimas de otra y colinda por el Norte, con terrenos de Don Lucas P.
Valdivieso; por el Este, con los mismos terrenos de Don Lucas P. Valdivieso, con el caño de los Negros y con el Mar, y por el Sur y Oeste, con el Mar."
El demandante alega que su título inscrito ha estado unido a actos continuos de posesión y dominio realizados desde tiempo inmemorial por él y su antecesora en título, la Corona de España, pero que hace algunos años los demandados Pérez Valdivieso empezaron a reclamar como suya dicha finca y a interrumpir al demandante en su posesión, alegando que la referida finca forma parte de la "Dolores", que según el propio demandante "colinda por sus lados sur y oeste con el mar y el Puerto de Guayanilla, y que se halla inscrita al folio 143 del tomo 55 de Peñuelas, finca número 2109". Alega el demandante que no obstante el hecho de que la "Dolores" colinda por sus lados sur y oeste con el mar y con el puerto de Guayanilla, dicha finca no incluye los terrenos que por esta acción se intentan reivindicar. Sigue alegando el demandante que esos terrenos "consisten de manglares y salitrales que forman parte integrante de la zona marítima, y que antes de ser rellenados en parte eran cubiertos en su totalidad por las aguas del mar durante las mareas altas, [865] llegando éstas, en tales ocasiones, hasta las mismas colindancias sur y oeste de la mencionada finca "Dolores".
Solicita el demandante que se dicte sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:
"1.--Declarando que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es el dueño absoluto en pleno dominio de la finca que se describe en el párrafo primero de esta demanda.
"2.--Anulando cualquier inscripción que aparezca en el Registro de la Propiedad a favor de los demandados sobre la mencionada finca o parte de ella.
"3.--Poniendo al demandante en posesión exclusiva de la totalidad de dicha finca.
"4.--Ordenando que se corrija en el Registro de la Propiedad la descripción de la finca denominada "Dolores", haciendo constar que el límite de dicha finca por las colindancias Oeste y Sur es la línea a donde llegan las aguas del mar durante las mareas más altas.
"5.--Concediendo al demandante cualquier otro remedio a que tenga derecho de acuerdo con la ley y los hechos anteriormente expuestos."
Celebrado el juicio ante el tribunal de instancia, y llevada a efecto una inspección ocular, la demanda fue declarada sin lugar y se le impusieron $5,000 de honorarios de abogado al Estado.
Al declarar sin lugar la demanda el tribunal de instancia hizo las siguientes determinaciones de hechos:
"3.
Que cuando ocurrió el cambio de soberanía en esta isla, allá por el año de 1898 y cuando se firmó el Tratado París [sic] en 11 de abril de 1899 así como cuando comenzó a regir el Código Civil el primero de julio de 1902, y hasta ocurrir su fallecimiento en el año 1917, doña Dolores Rodríguez Hurtado, antecesora en título de don Lucas P. Valdivieso causante de los demandados de apellidos Pérez Valdivieso y Alvarado, poseía como dueña los terrenos que formaban la finca Dolores, radicada en los barrios Tallaboa Poniente y Tallaboa Saliente del término municipal de Peñuelas (Exh. 6, demandados), con su colindancia Sur desde el punto que divide la guardarraya de doña Micaela Torruella por toda la orilla del mar en dirección Oeste a llegar al lugar [866]
de la Puntilla frente al puerto de Guayanilla, y por el Oeste la guardarraya de Guillermo Tirado siguiendo la de don Pedro Villoch, dueño que fue de la Hacienda Buena Vista (Exh. 9, demandados) hasta llegar al lugar de la Puntilla mencionado, con título de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponce.
"5.
Que ninguna parte de los terrenos que forman la finca Dolores propiedad de los demandados, incluye actualmente, ni en ninguna ocasión anterior ha incluido, terreno alguno que forme parte o hubiere procedido de la finca propiedad del demandante denominado Manglar del Puerto y Ensenada radicados esos terrenos en el barrio Playa del Municipio de Guayanilla, (Exh. A del demandante), conforme la alegación primera de la demanda habiendo una distancia de más o menos dos kilómetros entre el sitio de la Puntilla del Barrio Tallaboa Poniente de Peñuelas, al sitio de la Playa y puerto de Guayanilla, conforme pudo apreciarlo el tribunal en su inspección ocular practicada sobre el terreno.
"6.
Que los terrenos situados en la parte Sur de la finca Dolores y que colindan con el Mar de las Antillas, según apreciación del Tribunal, y por los testimonios de los testigos José Rosario Gelpí, Rafael Rivera Esbri, y Guillermo Vivas Valdivieso, y por lo que pudo observar el Tribunal en su inspección ocular, no estaban inundados por las aguas del mar, ni tampoco los baña el mar en su flujo y reflujo en los sitios donde son sensibles las mareas y las mayores olas en los temporales en donde lo sean. En esos terrenos crecen yerbas para alimentar el ganado, árboles de uvas y de otras clases. También habían árboles dispersos de mangles tanto en la colindacia Sur como en la colindancia Oeste, pero no son terrenos realengos o baldías [sic] ni se pueden considerar como montes ni manglares pertenecientes al Estado.
"8.
Que cuando se firmó el Tratado París [sic] en 11 de abril de 1899, que puso fin a la guerra entre España y Estados Unidos, la Corona de España no estaba en posesión ni era dueña de ninguno de los terrenos que formaban la finca Dolores en dicha época y por el contrario, los dueños y poseedores de dichos terrenos eran entonces y lo habían sido muchos años con anterioridad a julio de 1880, la Sociedad Valdivieso Hermanos y doña Dolores Rodríguez Hurtado, con títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, y por ello, la Corona de España no podía [867] ceder ni traspasar ninguna parte de dichos terrenos, a los Estados Unidos de Norte América, excepto lo que pudiera entenderse por la zona marítima en los extremos en que dicha finca Dolores colindara con el mar, y según la ley la define, y el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, tampoco podía ceder ninguna parte de dichos terrenos, a El Pueblo de Puerto Rico.
"12.
Que no se ha probado que los actos de dominio que alega el demandante haber ejercitado sobre alegados terrenos, lo hayan sido sobre los terrenos que formaban la Hacienda Dolores con anterioridad al cambio de soberanía en esta isla, o sobre los que la forman actualmente, ya que ninguno de los testigos del demandante identificó como corresponde los terrenos a que se quisieron referir, y aparece de la prueba que existen otros sitios denominados Puntilla colindando con la bahía o puerto de Guayanilla, en el cual radica la finca que interesa reivindicar el Pueblo de Puerto Rico, a distinción de los terrenos que forman la finca Dolores, propiedad de los demandados, que siempre han radicado en el Municipio de Peñuelas.
"13.
Que el demandante no ha probado que los demandados o cualquiera de los mismos, ni sus antecesores en título, hayan detentado en ocasión alguna con anterioridad al cambio de soberanía en esta Isla, ni posteriormente, terreno alguno que hubiera pertenecido a la Corona de España al tiempo de firmarse el...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-05-2024, número de resolución KLAN202300881 consolidado con KLCE202301310
...predio que reclama de forma suficiente, laacciónno puede prosperar. Pérez Cruz v. Fernández, supra, a la pág. 374; ELA v. Pérez Valdivieso, 83 DPR 863, 877 La apreciación de la prueba y el estándar de revisión apelativa Es norma trillada que, en ausencia de error, prejuicio o parcialidad, l......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-05-2024, número de resolución KLAN202300881 consolidado con KLCE202301310
...predio que reclama de forma suficiente, laacciónno puede prosperar. Pérez Cruz v. Fernández, supra, a la pág. 374; ELA v. Pérez Valdivieso, 83 DPR 863, 877 La apreciación de la prueba y el estándar de revisión apelativa Es norma trillada que, en ausencia de error, prejuicio o parcialidad, l......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN20101341
...reclama de forma suficiente, la acción no puede prosperar. Pérez Cruz v. Fernández, 101 D.P.R., a la pág. 374; ELA v. Pérez Valdivieso, 83 D.P.R. 863, 877 Surge de la sentencia aquí en revisión que el apelante no probó los requisitos exigidos para su reclamo. Todo lo contrario, el apelado d......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201500691
...el demandante funde su pretensión. Pérez Cruz v. Fernández, supra; Castrillo v. Maldonado, 95 DPR 885 (1968); E.L.A. v. Pérez Valdivieso, 83 DPR 863 (1961). Para prevalecer en una acción de esta naturaleza el demandante deberá basar su acción reivindicatoria en la fuerza probatoria de sus t......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-05-2024, número de resolución KLAN202300881 consolidado con KLCE202301310
...predio que reclama de forma suficiente, laacciónno puede prosperar. Pérez Cruz v. Fernández, supra, a la pág. 374; ELA v. Pérez Valdivieso, 83 DPR 863, 877 La apreciación de la prueba y el estándar de revisión apelativa Es norma trillada que, en ausencia de error, prejuicio o parcialidad, l......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-05-2024, número de resolución KLAN202300881 consolidado con KLCE202301310
...predio que reclama de forma suficiente, laacciónno puede prosperar. Pérez Cruz v. Fernández, supra, a la pág. 374; ELA v. Pérez Valdivieso, 83 DPR 863, 877 La apreciación de la prueba y el estándar de revisión apelativa Es norma trillada que, en ausencia de error, prejuicio o parcialidad, l......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2012, número de resolución KLAN20101341
...reclama de forma suficiente, la acción no puede prosperar. Pérez Cruz v. Fernández, 101 D.P.R., a la pág. 374; ELA v. Pérez Valdivieso, 83 D.P.R. 863, 877 Surge de la sentencia aquí en revisión que el apelante no probó los requisitos exigidos para su reclamo. Todo lo contrario, el apelado d......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201500691
...el demandante funde su pretensión. Pérez Cruz v. Fernández, supra; Castrillo v. Maldonado, 95 DPR 885 (1968); E.L.A. v. Pérez Valdivieso, 83 DPR 863 (1961). Para prevalecer en una acción de esta naturaleza el demandante deberá basar su acción reivindicatoria en la fuerza probatoria de sus t......