Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Noviembre de 1961 - 83 D.P.R. 770

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 770
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1961

83 D.P.R. 770 (1961) MONCLOVA V. FINANCIAL CREDIT CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL MONCLOVA COMO TRUSTEE DE SOLER & MASCARÓ AUTO

CORPORATION, EN QUIBRA, DEMANDANTE Y RECURRENTE

vs.

FINANCIAL CREDIT CORPORATION, demandada y recurrida

Núm. 12213

83 D.P.R. 770

8 de noviembre de 1961

SENTENCIA de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan) declarando sin lugar demanda sobre Enriquecimiento Injusto y otros extremos, y condenando al demandante al pago de $3,000 por concepto de honorarios de abogados más las costas del procedimiento.

Confirmada.

  1. FRAUDE--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES--El fraude nunca s presume. Una conclusión sobre la existencia de fraude no puede basarse en meras conjeturas y sospechas, y debe fundarse en prueba sólida, clara y convincente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--La determinación sobre la existencia d fraude depende en gran medida de los hechos particulares de cada caso.

  3. ID.--ID.--ID.--SUFICIENCIA DE LA MISMA--EN GENERAL--Examinad prueba en este caso el Tribunal concluye que no hubo fraude por parte de la demandada en este caso, y que dicha prueba revela claramente que los directores de la corporación en quiebra--la demandante--no fueron inducidos indebidamente a firmar cierto "dealer's retail agreement", y que no se les hicieron representaciones falsas ni promesas engañosas, ni medió exageración de esperanzas o beneficios.

  4. TRIBUNAL SUPREMO--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL-- "Rules of Decisions", ADJUDICACIONES, OPINIONES Y RECORDS--EFECTO DE REVOCAR O DEJAR SIN EFECTO DECISIONES ANTERIORES--EN GENERAL.--No existe reparo constitucional alguno para que un tribunal de última instancia, al anunciar una norma doctrinaria, seleccione si la misma ha de tener efecto retroactivo, como es la regla general, o únicamente prospectivo, dependiendo tal determinación de los méritos en justicia (equities) de cada caso.

  5. USURA--CONTRATOS Y TRANSACCIONES USURARIOS--NATURALEZA Y VALIDEZ--TIPO E IMPORTE DEL INTERÉS--EN GENERAL--En esta jurisdicción--a partir del 8 de noviembre de 1961--un contrato de venta a crédito seguido del financiamiento de la obligación del comprador puede estar sujeto a las disposiciones que fijan el interés en las obligaciones, o sea, a ser declarada usuraria. Todo depende de las circunstancias de cada caso en particular.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En una venta a crédito seguida de financiamiento de la obligación del comprador que no constituye una transacción fidedigna en la cual el vendedor meramente aumenta el precio para compensarse por el riesgo y los gastos mayores de una venta a crédito, sino que se trata de un mero subterfugio para encubrir el cobro de un tipo de interés superior al permitido por la ley, este Tribunal aplicará sin vacilación las disposiciones sobre usura.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando un vendedor aumenta el precio venta de un artículo a crédito con la razonable certeza de que la obligación del comprador le será descontada o negociada con una compañía de financiamiento, la transacción se considerará en realidad como un préstamo, y podrá ser atacada como teñida por la usura.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--VENTAS A CRÉDITO--En u venta a crédito seguida del financiamiento de la obligación del comprador, cualquier cantidad adicional--con excepción de un cargo razonable por los gastos adicionales que implica el financiamiento y del pago de las primas de seguro--que computada por una anualidad exceda del tipo de interés máximo señalado por la ley, convertirá la transacción en usuraria.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- "Dealer's Bonus".

    --En u venta a crédito seguida del financiamiento de la obligación del comprador, constituye la exacción de un interés adicional la práctica--digna de reprobación--de cobrar al consumidor una determinada cantidad que ha de serle acreditada al traficante como un bono (dealer's bonus).

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--COBRAR INICIALMENTE TIPO MÁXIMO DE INTERÉS SOBRE TOTALIDAD PRECIO APLAZADO--El procedimiento de cobrar inicialmente el tipo máximo de interés sobre la totalidad del precio aplazado en una venta a crédito seguida del financiamiento de la obligación del comprador--principal que luego va disminuyendo mediante pagos periódicos--en efecto constituye el pago de intereses usurarios.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En una venta a crédito segu del financiamiento de la obligación del comprador, el vendedor debe computar el interés sobre el precio aplazado teniendo en cuenta los pagos periódicos que viene obligado a hacer el comprador a crédito.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En esta jurisdicción--a par del 8 de nov.

    1961--la cesión de un contrato de venta condicional así como la de una hipoteca de bienes muebles para garantizar un precio aplazado no está inmune de ser impugnada por un consumidor por estar manchada de usura. Cada caso será resuelto de acuerdo con sus circunstancias particulares.

  13. TRIBUNAL SUPREMO--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL-- "RULES OF DECISIONS", --Adjudicaciones, Opiniones y Records--Efecto de Revocar o Dejar sin Efecto Decisiones Anteriores--En General.--Consideradas todas las circunstancias en el caso de autos el Tribunal concluye que los méritos en justicia (equities) en el caso no requieren la aplicación retrospectiva de la doctrina enunciada por este Tribunal en el sumario anterior.

  14. USURA--CONTRATOS Y TRANSACCIONES USURARIOS--NATURALEZA Y VALIDEZ--TIPO E IMPORTE DEL INTERÉS--EN GENERAL--COBRAR INICIALMENTE TIPO MÁXIMO DE INTERÉS SOBRE TOTALIDAD PRECIO APLAZADO--Intereses en exceso del margen legal satisfechos por compradores en contratos de venta a crédito seguida del financiamiento de la obligación del comprador, no pueden recobrarse por el vendedor en dicha venta a crédito ni por el síndico de éste.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina de que la cesión un contrato de venta condicional así como la de una hipoteca de bienes muebles para garantizar un precio aplazado puede ser impugnada por un consumidor por estar manchada de usura, no es de aplicación a un "dealer's retail agreement"

    otorgado entre una corporación que se dedica a vender artículos a plazos y la compañía de financiamiento que presta servicios a dicho vendedor. Dicha doctrina tiene como fundamento la obligación del Estado de proteger al consumidor necesitado de crédito.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El "dealer's retail agreement"

    a que se hace referencia en el sumario anterior--en lo que respecta a las relaciones del vendedor y su entidad de financiamiento--es una modalidad de la cesión de crédito, o sea una compraventa.

  17. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES-- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que el "dealer's retail agreement" a que se hace referencia en el sumario 15 anterior, no se otorgó respondiendo al deseo de encubrir una operación de préstamo. Dicho contrato contiene las obligaciones que el vendedor a crédito y su compañía de financiamiento convinieron libremente y asumieron con plena consciencia de sus consecuencias legales.

  18. QUIEBRA--CESIÓN-- (Assignment), ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES DEL QUEBRADO--CESIÓN Y TITULO, DERECHOS Y REMEDIOS DEL "Trustee"--CAUSA QUE NO PUEDE EJERCITAR.--Un síndico de una corporación en quiebra no puede ejercitar una causa de acción que corresponde a ciertos compradores de vehículos de motor alegando que representa a los acreedores del quebrado.

  19. ID.--ID.--ID.--ID.--Un síndico de una corporación en quiebra no puede abrogarse la representación de los acreedores del quebrado para llevar a cabo gestiones conducentes a la reivindicación de elementos que forman parte del activo patrimonial particular de dichos acreedores.

  20. USURA--CONTRATOS Y TRANSACCIONES USURARIOS--NATURALEZA Y VALIDEZ--TIPO E IMPORTE DEL INTERÉS--EN GENERAL--Una causa de acción por la exacción de intereses usurarios en una venta a crédito seguida del financiamiento de la obligación del comprador corresponde a la persona que efectivamente hizo los pagos, en este caso, a los compradores de cierto equipo vendido a crédito, cuyos patrimonios fueron los únicos en sufrir deterioro y perjuicio con motivo del cobro de tales intereses usurarios.

  21. QUIEBRA--CESIÓN (ASSIGNMENT), --Administración y Distribución de los Bienes del Quebrado--Cesión y Título, Derechos y Remedios del "Trustee"

    --Causa que no Puede Ejercitar--Transacciones Usurarias.--Bajo las disposiciones de la Ley de Quiebra--sec. 70(a) (6)--un síndic está expresamente autorizado a iniciar aquellas acciones que corresponden al quebrado que surjan de transacciones usurarias en las cuales la entidad en quiebra ha sido la parte afectada.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--El síndico de un quebrado que tiene c parte del activo de dicho quebrado una causa de acción bajo los incisos 5 y 6 de la sec. 70(a) de la Ley de Quiebra--11 U. S. C. Sec. 110--tiene que iniciar ésta en los tribunales de Puerto Rico, a menos que la parte demandada consienta en someterse a la jurisdicción federal.

  23. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando surgen reclamaciones con posterioridad a la radicación de una petición de quiebra, los tribunales locales tienen jurisdicción concurrente con las cortes de quiebra para entender en las mismas.

    Para iniciar tales acciones, no es indispensable obtener el consentimiento de la corte de quiebra, aunque ésta es la mejor práctica.

  24. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES-- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA--Examinada la prueba en este caso, el Tribunal concluye que los siguientes actos realizados por la demandada recurrida estaban expresamente provistos y sancionados en el "dealer's retail agreement"

    a que se hace referencia en el sumario 15 anterior, y por lo tanto no perjudicaron a la demandante recurrente: (a) cargar a la demandante gastos incurridos al reposeer y vender vehículos de motor sujetos a contratos de venta condicional cedidos a la demandada recurrida; (b) devolver ciertas cantidades a los compradores de vehículos...

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    ...el vendedor puede disponer de su mercancía al precio que desee o estime conveniente.480 [480] Monclova v. Financial Credit Corp., 1961, 83 D.P.R. 770.

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