Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1961 - 83 D.P.R. 001
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 83 D.P.R. 001 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 1961 |
83 D.P.R. 001 (1961)ZALDUONDO DÍAZ V. ITURREGUI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JUANITA ZALDUONDO DIAZ, demandante y apelada
vs.
NICOLAS ITURREGUI Y ANA M. DE ITURREGUI, demandados y apelantes
Núm. 11967
83 D.P.R. 1
12 de junio de 1961
SENTENCIA de
Antonio S. Romero, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de retracto, con costas y honorarios de abogado. Modificada y así modificada se confirma y devuelve el caso.
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COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDÓMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--ACCIONES EJERCITADAS POR COMUNEROS CONTRA TERCEROS O Vice Versa RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS--OFRECIMIENTO O CONSIGNACIÓN PREVIA DEL PRECIO DE LA VENTA Y GASTOS.
En una acción de retracto legal seguido contra un subadquirente del condominio objeto de retracto el retrayente está obligado a consignar el precio de la primera venta que originó la retroacción, mas no así las sumas adicionales que debe rembolsar por mandato expreso del art. 1407 del Código Civil.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID. En acción de retracto legal de comuneros, los gastos adicionales al precio de venta a ser rembolsados por el retrayente bajo el art. 1407 del Código Civil, por ser generalmente desconocidos a la presentación de la demanda de retracto, el comprador debe alegar y comprobar su existencia y cuantía y el tribunal fijar su condición de abonables y monto en su sentencia, debiendo el retrayente satisfacer todos los gastos determinados judicialmente para obtener el traspaso del título a la cosa retraída.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID. En acción de retracto legal el comunero retrayente no tiene que obligarse en forma específica al reembolso de los gastos y pagos adicionales que él viene obligado a rembolsar al comprador bajo el art. 1407 del Código Civil.
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APELACIÓN--PRESENTACIÓN Y RESERVA EN LA CORTE INFERIOR DE LOS FUNDAMENTOS DE REVISIÓN-- Issues Y CUESTIONES EN LA CORTE INFERIOR--NECESIDAD DE QUE LAS CUESTIONES SE PRESENTEN EN LA CORTE INFERIOR. Este Tribunal puede negarse a considerar los méritos de una cuestión nueva, no suscitada ni debatida en etapa alguna del procedimiento ante el tribunal de instancia.
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ACCIONES--FUNDAMENTOS Y CONDICIONES PRECEDENTES A SU EJERCICIO --ACROS DE CONCILIACIÓN. No es condición precedente para el ejercicio o para la validez de lo actuado en la acción de retracto legal de comuneros la previa celebración del extinto acto de conciliación dispuesto por la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1886.
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ID.--ID.--ID. Los actos de conciliación que co requisito previo indispensable para litigar ante los tribunales exigía la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1886 quedaron sin efecto o extinguidos por la Orden General Núm. 118 de 1899 al no autorizar ésta su continuación entre las materias procesales que, reguladas por dicha Ley, esa Orden dejó subsistente, y al no autorizarlos tampoco el Código de Enjuiciamiento Civil de 1904 ni las Reglas de Práctica Civil de 1943 y 1958.
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ID.--CONDICIONES PRECEDENTES A SU EJERCICIO--REQUERIMIENTO PREVIO AL DEMANDADO.
En esta jurisdicción de ordinario no hay que dar aviso alguno al demandado antes de radicar un pleito contra éste. La radicación de la demanda es suficiente requerimiento de ser éste necesario.
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REGLAS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL--EN GENERAL--CASOS O PROCEDIMIENTOS A QUE SE APLICAN. Siendo la acción de retracto en esta jurisdicción una acción civil ordinaria, la tramitación de la que aquí se promovió en 1955 tenía que regirse conforme al procedimiento señalado por el Código y Reglas de Enjuiciamiento Civil vigentes en dicha fecha en todo lo que éste no se opusiera a dichas Reglas.
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SENTENCIAS--A VIRTUD DE MOCIÓN O DE PROCEDIMIENTO SUMARIO-- SOLICITUD O MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA SUMARIA-- ASUNTOS O MATERIAS QUE AFECTAN EL DERECHO A LA SENTENCIA INTERESADA. En una acción de retracto legal de comunero, la alegación por el retrayente de su compromiso de no vender el condominio retraído no crea de por sí una controversia que él deba sustanciar en corte e impida una sentencia sumaria en el caso cuando en su oposición a tal sentencia el demandado no impugna ese compromiso por ser falso o engañoso o porque detrás del mismo exista un propósito especulativo y por el contrario se limita a decir que nada tiene que alegar contra el mismo por constituir una conclusión de derecho, posición ésta suya que tampoco crea controversia alguna respecto al compromiso en cuestión.
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ID.--ID.--ID.--ID. En acción de retracto legal, la alegación del demandado en oposición a la solicitud de sentencia sumaria en el caso de que la consignación del precio por el comunero contrayente carece de efectividad toda vez que la suma consignada puede ser retirada, lo cual crea una controversia que hace improcedente tal sentencia, es cuestión que carece de méritos ya que consignado dicho precio no puede retirársele sin oir a la parte a cuyo favor se consignó a menos que el retrayente corra el riesgo de que su acción pueda ser desestimada.
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ID.--ID.--ID.--ID. En acción de retracto legal de comuneros, la defensa de estoppel
basada en hechos ocurridos con posterioridad al inicio de dicha acción y no relacionados con el condominio objeto del retracto y además en actos realizados por persona que no es la retrayente, que no se alega que ésta los conocía o que hizo al demandado creer en la verdad de los mismos, no puede crear controversia alguna respecto a dicha acción que impida que en ella se dicte una sentencia sumaria.
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COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDÓMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS Y VICE VERSA--RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS--DE LA DEMANDA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA. Una demanda en acción de retracto legal de comuneros es suficiente en derecho cuando en ella se alegan todas las circunstancias y hechos necesarios para el ejercicio de dicha acción.
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ID.--ID.--ID.--ID.--FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO-- EN CUANTO SUBADQUIRENTES DEL CONDOMINIO OBJETO DEL RETRACTO. Una acción o de retracto legal de comunero radicada en tiempo con todas las circunstancias y hechos necesarios a su ejercicio no pierde su efectividad porque al adquirir luego una persona el condominio objeto del retracto el retrayente aún no hubiera emplazado al demandado original en ella.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID. Ejercitada acción de retracto legal de comuneros dentro del término de nueve días, la ley no exige que sucesivos compradores del condominio objeto del retracto, de haberlos, tengan que traerse como partes demandadas dentro de un nuevo término de 9 días contado desde la fecha de cada trasmisión subsiguiente.
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ID.--ID.--ID.--ID.--APELACIÓN--REVISIÓN. Si una acción de retracto legal de comuneros pierde su efectividad cuando hay subadquirentes del condominio objeto del retracto, o si en tal caso en vez de una demanda enmendada el retrayente debe presentar una demanda complementaria o suplementaria, son circunstancias sin importancia cuando el subadquirente solicita y se le concede permiso para intervenir como parte demandada en la acción y él contesta como tal parte demandada la demanda enmendada en cuestión.
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SENTENCIAS--A VIRTUD DE MOCIÓN O DE PROCEDIMIENTO SUMARIO-- SOLICITUD O MOCIÓN PARA QUE SE DICTE SENTENCIA SUMARIA-- ASUNTOS O MATERIAS QUE AFECTAN EL DERECHO A LA SENTENCIA INTERESADA. La defensa de prescripción extintiva no es obstáculo a una sentencia sumaria cuando aquélla se asienta sobre una premisa artificiosa.
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ID.--FINALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN--PERSONAS CONCLUIDAS U OBLIGADAS --PERSONAS QUE TIENEN NEXO JURIDICO (PRIVITY) --EN GENERAL--SUCESORES EN INTERÉS. El retracto legal, en tanto se da a favor de un comunero contra un extraño que ha comprado a otro comunero pero no en relación con posteriores ventas celebradas entre extraños, la materia juzgada en el pleito es concluyente entre las partes--demandado original--y sus sucesores en interés por título adquirido luego de comenzada la acción.
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COMUNIDAD DE BIENES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONDÓMINOS EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--ACCIONES EJERCITADAS POR LOS COMUNEROS CONTRA TERCEROS O VICE VERSA --RETRACTO LEGAL DE COMUNEROS--PERSONAS QUE PUEDEN O NO RESISTIRLO--SUBADQUIRENTES DEL DOMINIO OBJETO DEL RETRACTO. Instada acción de retracto legal de comunero dentro del término de nueve días, la trasmisiónpendente lite del condominio objeto del retracto no termina, extingue o causa la caducidad de la acción. Esta continúa o subsiste a pesar del nuevo cambio, de titular amparando un derecho concedido por ley y ejercitado oportunamente.
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ID.--ID.--ID.--ID.--FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO--EN CUANTO SUBADQUIRENTES DEL CONDOMINIO OBJETO DEL RETRACTO. Vendido por un comunero su condominio a un extraño e instado retracto legal contra el comprador dentro del término estatutario, tanto el comprador como los subadquirentes que inscriban sus títulos dentro de los 9 días posteriores a la inscripción de la primera venta están afectados por la acción de retracto en cuestión. No lo estarán si inscrita la primera adquisición los subadquirentes inscriben después de esos nueve días.
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ID.--ID.--ID.--ID.--PERSONAS QUE PUEDEN RESISTIRLO--SUBADQUIRENTES DEL CONDOMINIO OBJETO DEL RETRACTO. Cuando instada acción de retracto legal de comuneros, el retrayente anota aviso de demanda bajo el art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil o toma anotación preventiva de su reclamación bajo el art.
42 de la Ley Hipotecaria u obtiene aseguramiento de sentencia mediante prohibición de enajenar, los subadquirentes no pueden oponerse a la retroacción invocando su condición de terceros hipotecarios.
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ID.--ID.--ID.--ID.-- DEFENSAS EN GENERAL--TERCERO HIPOTECARIO. No es tercero hipotecario quien adquiere título de persona que a la fecha de otorgamiento de ese título, no aparece en el Registro de la Propiedad con derecho para otorgarlo.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--NATURALEZA DE LA ACCIÓN. La acción de retracto legal es de naturaleza real.
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ID.--ID.--ID.--ID.--FORMA...
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