Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1961 - 83 D.P.R. 838

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 838
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1961

83 D.P.R. 838 (1961) F.A.T.R. V. ROBLES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

F. A.

T. R., peticionaria y recurrente

vs.

REGINA ROBLES; DIRECTORA DE LA ESCUELA INDUSTRIAL PARA NIÑAS

ANA ROQUÉ DE DUPREY, demandada y recurrida

Núm. 45

83 D.P.R. 838

16 de noviembre de 1961

SENTENCIA de José

Dávila Ortiz, J. (Ponce), declarando sin lugar petición de Hábeas Corpus. Confirmada.

  1. MATRIMONIO--ACCIÓN DE NULIDAD--CAUSAS O FUNDAMENTOS DE NULIDAD--Un matrimonio contraído por una mujer de 16 años--en tanto está sujeto a ratificación posterior bien por actos de los padres o por la ausencia de reclamación contra su validez por las personas que legalmente representan a los menores--es meramente anulable y no nulo ab initio. (Fernández v. García

    75:472, seguido.)

  2. MENORES--INCAPACIDADES EN GENERAL--DE LA EMANCIPACIÓN EN GENERAL--POR RAZÓN DEL MATRIMONIO--EFECTOS DE LA EMANCIPACIÓN--Emancipada una menor por razón de el matrimonio, la disolución subsiguiente de dicho matrimonio durante la minoridad de la menor, deja subsistente en su persona todos los efectos civiles de la emancipación. (Sucn. De Jesús v. Sucn. Castro 62:580, seguido.)

  3. TRIBUNAL DE MENORES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN EN GENERAL--JURISDICCIÓN SOBRE LAS PARTES EN LA ACCIÓN--MENOR EMANCIPADO POR MATRIMONIO--El matrimonio contraído por un menor sujeto a la jurisdicción de una corte juvenil no impide el ejercicio de los poderes de ésta sobre dicho menor.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--La Ley de Menores de 1955 reserva jurisdicción al tribunal juvenil sobre un niño sujeto a su jurisdicción hasta que llegue a la mayoridad, independientemente de cualquier cambio en el estado civil del menor.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--El criterio que debe considerarse para determinar la facultad del Tribunal de Menores para intervenir con un niño es la edad de éste y no su estado civil.

    Arturo Estrella, Procurador General Interino

    y Héctor R. Orlandi Gómez, abogados de la recurrida.

    Miguel Ramón Aguiló, abogado de la peticionaria y recurrente.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.

    [1] La peticionaria F ... A ... T ... R ... nació el día 1 de septiembre de 1941.

    Cuando apenas contaba catorce [839] años de edad contrajo matrimonio,1 en 17 de octubre de 1955, el cual fue disuelto mediante sentencia de divorcio dictada en 6 de febrero de 1957.

    En 19 de febrero de 1956 se presentó una querella contra dicha menor en el Tribunal Superior, Sala de Menores, en la cual se exponía que había incurrido en...

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