Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1962 - 84 D.P.R. 435

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 435
Fecha de Resolución29 de Enero de 1962

84 D.P.R. 435 (1962) CLAUDIO V. CRUZ AGUILA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL CLAUDIO, demandante y recurrente

vs.

LEONARDO CRUZ AGUILA y CARMEN JULIA ALMODÓVAR LUGO DE CRUZ, demandados y recurridos

Núm. 12485

84 D.P.R. 435

29 de enero de 1962

SENTENCIA de P. J.

Santiago Lavandero, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de acción reivindicatoria y otros extremos. Confirmada.

  1. SERVIDUMBRES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y TERMINACIÓN-- DERECHOS CONTRA EL COMPRADOR DEL PREDIO SIRVIENTE--SIGNO APARENTE DE LA EXISTENCIA DE SERVIDUMBRE Y EJERCICIO.--Cuando el dueño de dos propiedades urbanas que colindan entre si hace desaparecer cualquier signo aparente de servidumbre que existía entre ambas propiedades, al vender posteriormente dicho dueño una de dichas propiedades, no se establece a favor del predio vendido una servidumbre de luces y vistas mediante signo aparente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando existen dos metros y varios centímetros de separación entre las ventanas abiertas en la pared de un edificio, y las ventanas abiertas en la pared del edificio contiguo, no existe una servidumbre en que una propiedad sea predio sirviente y la otra sea predio dominante.

  3. ID.--ID.--DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERAL.--Una servidumbre d luces y vistas--asumiendo que tal servidumbre exista--no puede extenderse a un mayor espacio que el declarado por la ley como máximo para el caso de edificios contiguos, a saber, dos metros.

  4. ESTATUTOS--ENMIENDA, REVISIÓN Y CODIFICACIÓN--ENMIENDAS EN GENERAL.--Si en un caso los hechos se originan con posterioridad al día en que empezó a regir una enmienda al estatuto básico aplicable, no rige el principio de la irretroactividad, esto es, la enmienda al estatuto modifica prospectivamente la regla original de derecho aplicable antes de comenzar a regir la enmienda.

  5. ID.--ID.--ID.--Cuando se trata de normas de Derecho público--reglamentación de la industria de la construcción de viviendas--el principio de la irretroactividad de los estatutos no prevalece.

Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, abogados del recurrente.

E. Martínez Avilés, abogados de los recurridos.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

En este caso, por primera vez, se presentó una demanda de reivindicación en la cual el recurrente Manuel Claudio alegaba que los recurridos, los esposos Leonardo Cruz Aguila y Carmen Julia Almódovar Lugo, ocupaban dos fajas de terreno que pertenecían al recurrente. Después, dicho recurrente enmendó su primera causa de pedir, añadiendo dos nuevas...

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