Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1962 - 84 D.P.R. 624

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 624
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1962

84 D.P.R. 624 SUCESION DE LOZADA V. BERRIOS BERDECIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE TECLO PAGÁN LOZADA, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

ANTONIO BERRIOS BERDECIA ET AL., demandados y recurridos

Núm. 195

84 D.P.R. 624

9 de marzo de 1962

SENTENCIA de A.D. Marchand Paz, J. (Guayama), desestimando demanda de nulidad, reivindicación, cobro de dinero y daños y perjuicios. Confirmada.

  1. SUSPENSIÓN DEL JUICIO--MOTIVOS O CAUSAS DE SUSPENSIÓN EN GENERAL--FALTA DE PREPARACIÓN PARA EL JUICIO.--Examinados los autos en este caso y leída la transcripción de evidencia el Tribunal concluye que el tribunal de instancia no abusó de su discreción al negarse a suspender la vista señalada para ver el caso por la razón de no estar preparada la parte actora para presentar su prueba, y proceder dicho tribunal a dictar sentencia declarando sin lugar la demanda incoada.

  2. ID.--DISCRECIÓN DE LA CORTE PARA CONCEDERLA O NEGARLA.--La suspensión de un juicio es cuestión que descansa en la sana discreción del tribunal inferior. (Pepín v. Ready-Mix Concrete 70:758, seguido.)

    Víctor A. Coll Pujol, Dennis Martínez Irizarry y Alberto Pagán Pagán, abogados de los demandantes, el último de ellos compareció además por derecho propio.

    C. Domínguez Rubio, Leopoldo López Flores y Arístides Blandco Colón, abogados de los demandados.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

    SENTENCIA

    En 17 de septiembre de 1956 los miembros de la Sucesión de don Teclo Pagán Lozada instaron demanda sobre nulidad de actuaciones, reivindicación, cobro de dinero y daños y perjuicios contra Antonio Berríos, Leopoldo Rojas Flores, Martín Rosado Ortiz y las esposas de estos últimos. Después de numerosos incidentes que no es necesario relatar, en resolución dictada en 15 de abril de 1959 denegando una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandante, [625] se señaló la vista del caso para los días 26 y 27 de mayo de 1959. En 1 de mayo, los demandantes solicitaron la suspensión de este señalamiento, confirmando así lo expuesto en una comunicación personal dirigida por el Lic. Víctor A. Coll al magistrado que presidía la Sala y en la cual adujo que estaría fuera de Puerto Rico, realizando gestiones de la Guardia Nacional en Estados Unidos. Se accedió en 5 de mayo a esta solicitud de suspensión y se transfirió la vista para los días 16 y 17 de junio, disponiendo...

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