Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 1962 - 84 D.P.R. 344

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 344
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1962

84 D.P.R. 344 (1962)

RUBIO SACARELLO V. ROIG

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RICARDO ENRIQUE RAFAEL RUBIO SACARELLO, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

ANTONIO A. ROIG, sustituido por sus herederos ANTONIO y GLADYS ROIG OPPENHEIMER y

su viuda ANGELINA OPPENHEIMER, demandados y recurridos

Núm. 12290

84 D.P.R. 344

4 de enero de 1962

SENTENCIA de Luis Pereyó,

J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación, daños y perjuicios y nulidad de transacción. Confirmada.

  1. TRANSACCIONES Y ARREGLOS--VALIDEZ DEL CONTRATO--CAUSA Y CONSIDERACIÓN--TRANSACCIÓN SOBRE ALIMENTOS FUTUROS.--En Puerto Rico--Art. 1713 del Código Civil--no se puede transigir sobre alimentos futuros.

  2. CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--EFECTO DE ILEGALIDADES EN ELLOS--EN GENERAL.--Los actos ejecutados contra lo dispuesto e la ley son nulos.

  3. ID.--ID.--ID.--REMEDIOS DE LAS PARTES--CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.--Un contratante o participante en un acto ilícito no puede recurrir al poder judicial en demanda de la nulidad de dicho acto. Este impedimento alcanza a los causahabientes y herederos de dicho contratante o participante.

  4. ID.--CAUSA O CONSIDERACIÓN--CONTRATOS SIN O FALTOS DE CAUSA CONSIDERACIÓN--CAUSA ILÍCITA.--La causa ilícita no es causa contractual; de suerte que el contrato se frustra en su generación. Las trasmisiones efectuadas en estas condiciones no están sujetas al régimen general del enriquecimiento sin causa sino al régimen especial de nemo auditur.

  5. ID.--RESCISION O ABANDONO--QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA ANULACIÓN O RESCISIÓN.--Cuando una parte realiza un acto ilícito el legislador prefiere que se mantenga la situación de hecho resultante de dicho acto ilícito antes de dar acceso a los tribunales a la demanda de nulidad del acto contrario a la ley en el cual el demandante ha sido autor o copartícipe.

  6. ID.--ID.--ID.--Cuando una parte celebra un contrato ilícito sus herederos están impedidos de reclamar judicialmente fundándose precisamente en el acto contrario a la ley en el cual su causante fue actor principal o copartícipe.

  7. VENDEDOR Y COMPRADOR--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES--COMPRADORES INOCENTES O DE BUENA FE--CONOCIMIENTO DEL O AVISO AL COMPRADOR--POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD--CUESTIONE QUE NO RESULTAN DEL REGISTRO.--Examinada la inscripción registral que produjo la presentación de la escritura de hipoteca otorgada entre el causante de los demandantes y su ex esposa, el tribunal concluye que el demandado en este caso es un tercero protegido contra la acción que dio origen a este pleito.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Sólo afectan a tercero las acciones rescisorias o resolutorias que deban su origen a causas que consten explícitamente del Registro de la Propiedad.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando la causa de nulidad que base a una acción rescisoria o resolutoria no consta explícitamente, o cuando no aparece claramente del Registro de la Propiedad, el tercero adquirente recibe la protección registral plena.

  10. REGISTROS DE LA PROPIEDAD--ASIENTOS DE LOS REGISTROS--EN GENERAL--CERTEZA Y SEGURIDAD EN ELLOS.--La seguridad y certeza que deben aparecer de los libros del Registro de la Propiedad sobre el estado de la titulación y cargas de fincas inscritas, y de las transacciones que las afectan, no permiten que sus asientos descansen en suposiciones o interpretaciones. ( Banco de Ponce

    v. Registrador 72:128, seguido.)

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--Las causas que han menoscabar la fe pública registral no deben dejarse al arbitrio de interpretaciones que requieran conocimientos especializados, sino que deben aparecer diáfanamente del Registro de la Propiedad mismo, especialmente cuando se trata de causas embebidas en un asiento que pasaron el tamiz de la calificación del registrador sin que se advirtiera la supuesta causa de nulidad.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--Las causas de nulidad que perjudican a tercero deben constar explícitamente del Registro de la Propiedad. No se trata de requerir el estudio de un abogado experto en Ley Hipotecaria, sino de que cualquier persona de mediana instrucción pueda ver si resulta o no del registro la causa de nulidad.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--El defecto o vicio de nulidad que perjudica a tercero debe ser "razonablemente aparente."

  14. ID.--ID.--ID.--ID.--Las causas de nulidad que perjudican a tercero deben expresarse en la inscripción en el Registro de la Propiedad de una manera concreta, terminante, que aleje toda duda, en evitación de peligros y engaños que corra el contratante de buena fe; han de impresionar los sentidos, saltar a la vista, sin necesidad de inferirlas ni deducirlas.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--Al Registro de la Propiedad se debe recurrir para buscar protección y no perjuicio.

  16. TRANSACCIONES Y ARREGLOS--VALIDEZ DEL CONTRATO--CAUSA O CONSIDERACIÓN--TRANSACCIÓN SOBRE ALIMENTOS DEVENGADOS.--Los alimentos devengados pueden ser objeto de una transacción válida.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.--El derecho de los parientes a recibir alimentos no es renunciable ni transmisible y tampoco está sujeto a compensación. Esta prohibición no incluye los alimentos debidos a la mujer divorciada.

  18. ID.--ID.--ID.--PENSION FUTURA DE MUJER DIVORCIADA.--El derecho de la mujer divorciada a recibir una pensión futura puede válidamente transigirse.

  19. ID.--ID.--ID.--TRANSACCIÓN SOBRE ALIMENTOS FUTUROS.-- Examinados los hechos en este caso el Tribunal concluye que el convenio objeto del pleito no envolvía una transacción de alimentos futuros correspondientes a un hijo menor de edad.

    Arturo O'Neill, abogado de los recurrentes.

    Francisco González, Jr., abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    [346]

    En 31 de marzo de 1932 la anterior Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia en una acción sobre reclamación de alimentos interpuesta por Carmen Sacarello contra Ricardo Rubio Ríos condenando al demandado a satisfacer a la demandante una pensión mensual de $75.00 a partir del día 1 de diciembre de 1931.1

    El mismo tribunal había condenado a Rubio en 2 de febrero de 1932 por el delito de abandono de menores consistente en que no sufragaba los alimentos para su hijo menor Ricardo Enrique Rubio Sacarello, y le impuso una pena de 90 días de cárcel, dejándola en suspenso siempre que el acusado depositara, comenzando con el mes de febrero de 1932, la suma de $50.00 mensuales.2

    Mediante la escritura número 37 de 17 de mayo de 1933 otorgada ante el Notario Pablo Andino Espejo, después de hacer referencia a las sentencias ya mencionadas, don Ricardo Rubio y doña Carmen Sacarello manifestaron que "han llegado a un acuerdo por una suma determinada que será garantizada con hipoteca a fin de con ella poder atender a la manutención de la señora Carmen Sacarello y de su hijo menor". Al efecto, Rubio reconoció a favor de la señora Sacarello, [347]

    "para su alimentación y la de su hijo menor", la suma de $5,500, que se obligó a satisfacer dentro del plazo de un año, con intereses a razón del doce por ciento anual pagaderos por mensualidades vencidas. La otorgante convino en desistir del pleito en reclamación de alimentos permanentes y presentar una moción en el caso sobre abandono de menores "haciendo constar bajo juramento que la sentencia ha sido satisfecha y cumplida en cuanto a la pensión". Para garantizar el pago de la suma principal de $5,500, sus intereses al tipo estipulado y un crédito de $500 para costas en caso de ejecución, Rubio constituyó primera hipoteca voluntaria a favor de la señora Sacarello, sobre una finca de su propiedad situada en los barrios de Antón Ruiz y Mambiche, de Humacao. Se convino además que la acreedora hipotecaria no reclamaría suma alguna por concepto de costas dentro del pleito civil antes mencionado ya que con la "cantidad recibida" sufragaría las costas en que hubiese incurrido, incluyendo los honorarios del abogado que la había representado. En la escritura también se hizo constar que doña Carmen Sacarello había recibido la suma de $275.00 que se había consignado en la Secretaría de la Corte de Distrito de San Juan a cuenta de las pensiones del menor.

    Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de Humacao, se inscribió mediante asiento que en su parte pertinente lee como sigue:

    "...

    Y por el documento que motiva la presente dicho Ricardo Rubio Ríos, mayor de edad, divorciado, propietario y vecino de Humacao, reconoce a favor de doña Carmen Sacarello, mayor de edad, sin profesión especial, divorciada y vecina de San Juan, para su alimentación y la de su hijo...

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