Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1962 - 84 D.P.R. 506

EmisorTribunal Supremo
DPR84 D.P.R. 506
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1962

84 D.P.R. 506 (`1962)

FUENTES V. FULANO DE TAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GABRIEL FUENTES, JR., demandante y recurrido

vs.

FULANO DE TAL, ALEJO CORTÉS, RAMÓN FIGUEROA

Y JENARO REYES GONZÁLEZ, demandados y recurrentes

Núm. 12102

84 D.P.R. 506

14 de febrero de 1962

SENTENCIA de Luis R.

Polo J. (San Juan), declarando con lugar demanda declarando al recurrido como único y legítimo dueño de ciertos billetes de la Lotería de Puerto Rico.

Confirmada.

  1. BIENES--DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN GENERAL--BIENES MUEBLES-- PERDIDOS O SUSTRAIDOS.--De acuerdo con las disposiciones del Art. 393 del Código Civil el propietario de un bien mueble perdido o sustraído tiene derecho a recobrar la cosa perdida o sustraída sin que sea necesario considerar la buena o mala fe del adquirente.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Aun cuando un tercer adquirente logre la posesión de buena fe de un bien mueble perdido o sustraído, el verdadero dueño no está impedido de ejercitar la acción reivindicatoria correspondiente.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.--La buena fe sólo tiene el efecto de reducir a tres años el tiempo necesario para que un poseedor pueda adquirir por prescripción un bien mueble perdido.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El verdadero dueño de una cosa mueble perdida o extraviada tiene tres términos diferentes para reivindicar dicha cosa mueble, a saber: a ) dos años cuando quien encuentra la cosa perdida cumple con las formalidades del Art. 555 del Código Civil; b ) seis años cuando el poseedor de dicha cosa mueble no cumple con las formalidades del referido Art.

    555; y c ) tres años, cuando la cosa mueble perdida o extraviada pasa a un tercero de buena fe.

  5. PALABRAS Y FRASES-- Título. --A los efectos del Art. 393 del Código Civil el vocablo título quiere decir título a los fines de la prescripción y no título para la propiedad de un bien mueble.

  6. BIENES--DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN GENERAL--BIENES MUEBLES-- PERDIDOS O SUSTRAIDOS.--Un poseedor de buena fe no se convierte en propietario hasta transcurrido tres años de haber adquirido la posesión de la cosa mueble.

  7. LOTERIAS--REGLAMENTACIÓN Y PROHIBICION--PRECEPTO ESTATUTARIOS --BILLETES DE LOTERIA.--Un billete de la lotería es un bien mueble.

  8. ID.--ID.--ID.--Las disposiciones de la Ley de la Lotería e cuanto a no reconocer más dueño de un billete premiado que al que lo presentare al cobro, tan solo regulan las relaciones jurídicas entre los jugadores de billetes y el gobierno. ( Mieres, Fiscal v. Pagán 76:699, seguido.)

  9. ID.--ID.--DERECHOS Y REMEDIOS DE TENEDORES O PORTADORES DE BILLETES O DE UNA PARTICIPACIÓN--( Share ) EN ELLO.--Un tercera persona que alegue ser la legítima dueña de un billete premiado, no está impedida de establecer su reclamación ante los tribunales.

  10. ID.--ID.--ID.--La Ley de la Lotería no ha derogado las disposiciones del Código Civil referentes al derecho de propiedad. ( Mieres, Fiscal v. Pagán

    76:699, seguido.)

  11. ID.--ID.--ID.--El hecho de ser el billete de la lotería u documento al portador, no es suficiente para borrar las irregularidades de un modo adquistivo vicioso.

  12. ID.--ID.--ID.--EN CUANTO A BILLETES PERDIDOS, HALLADOS Y COBRADOS.--El comprador de un billete de la lotería extraviado puede reivindicarlo de la persona que lo posee, aún cuando ésta lo haya adquirido, mediante compra, de un tercero.

  13. BIENES--DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN GENERAL--BIENES MUEBLES PERDIDOS O SUSTRAIDOS.--Los billetes de la lotería no son instrumentos negociables.

    Luis Vizcarrondo Coronado y Romany & Romany, abogados de los recurrentes.

    Jorge Sous, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    Alejo Cortés, Ramón Figueroa y Jenaro Reyes González adquirieron cinco sexagésimos de un billete de la Lotería de Puerto Rico que resultó agraciado con el primer premio en el sorteo efectuado el 25 de marzo de 1956. Gabriel Fuentes, Jr., demandante y recurrido, alega ser dueño de las referidas participaciones por habérselas comprado a un agente de la lotería e instó el presente pleito para recobrar los referidos sexagésimos.

    El caso fue sometido mediante una estipulación que a continuación se transcribe en su parte pertinente:

    [508]

    "1. Que el demandante Gabriel Fuentes, Jr. el día 24 de marzo de 1956, alrededor del mediodía adquirió por compra a doña Ana María Valdés Tous el billete completo número 31,345 correspondiente al sorteo ordinario [sic] número 874 de la Lotería de Puerto Rico que se celebraría durante la mañana del domingo siguiente, o sea, del día 25 de marzo de 1956; que de dicho billete regaló los sexagésimos números 39 y 40 al señor Ramos y conservó los 58 sexagéstimos restantes; que después se dirigió hacia el muelle a inspeccionar una lancha de su propiedad, y a su regreso a las seis de la tarde notó que se le habían extraviado dichos 58 sexagésimos; que el billete de referencia resultó agraciado con el...

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