Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 834

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 834
Fecha de Resolución29 de Junio de 1962

85 D.P.R. 834 (1962)

DÍAZ LAMOUTTE V. LUCIANO MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

IGNACIO, CARLOS MANUEL, EVA EVANGELINA y CAROLINA, todos de apellido DIAZ LAMOUTTE, representados por su

DEFENSOR JUDICIAL CELESTINO IRIARTE, demandantes y recurrentes

vs.

EUSTACIA LUCIANO MALDONADO, por sí y asistida de su esposo

RAMÓN TORRES, la SUCESIÓN DE RAMÓN RIVERA, compuesta

de su madre y única heredera DOÑA JOSEFA RIVERA Y OTROS, demandados y recurridos

Núm. 10463

85 D.P.R. 834

29 de junio de 1962

SENTENCIA SUMARIA de Pablo Juan y Toro, J. (San Juan) declarando sin lugar una acción civil basada en un testamento cerrado. Confirmada, con la aclaración de que se declara la nulidad de la institución de herederos y la inoficiocidad de los legados instituidos por el testador, pero quedando vigente un gravamen constituido por vía de sustitución fideicomisaria condicional a favor de los recurrentes sobre el tercio de mejora de la herencia

  1. TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--CONDICIONES Y RESTRICCIONES-- VALIDEZ DE LAS MISMAS--CONDICIÓN DE NO CONTRAER MATRIMONIO--Es válida una cláusula testamentaria mediante la cual el testador--quien murió en 1939--ofrece a su viuda l nuda propiedad sobre la mitad del tercio de libre disposición de todos sus bienes a condición de que permanezca en estado de viudez, ya que no afecta la legítima de la viuda en este caso.

  2. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--NATURALEZA Y CURSO A SEGUIR-- LEY QUE GOBIERNA O RIGE--Los derechos de los herederos los determina el estado del derecho sucesorio vigente a la fecha de la muerte del testador.

  3. ID.--PERSONAS CON DERECHOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--ESPOSO O ESPOSA SUPERVIVIENTE--DERECHOS DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE--CUOTA VIDUAL--Sobreviviendo al testador un hijo legítimo y su viuda, la legítima de esta última la constituye el usufructo sobre el tercio de los bienes destinados a la mejora.

  4. TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--PARTICIÓN DE BIENES HECHAS POR EL TESTADOR--CONDICIONES Y RESTRICCIONES--CONDICIONES EN PERJUICIO DE LA LEGÍTIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS--No es válida una cláusula testamentaria mediante la cual el testador--fallecido en 1939--ofrece a su viuda el usufructo del tercio de todos sus bienes destinados por la ley a constituir la mejora--conservando su hijo la nuda propiedad hasta que por el fallecimiento de la viuda se consolide en él el dominio--pero imponiendo la condición de que, si falleciere su hijo antes que su viuda, ésta, para poder seguir disfrutando dicho usufructo, tendría que permanecer en estado de viudez.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un testador no puede condición disfrute de la legítima de su viuda.

  6. ID.--ID.--ID.--NIETOS--MEJORA--Un testador que tiene un hijo legítimo y nietos puede instituir a estos últimos como herederos directos suyos en el tercio de mejora de la herencia, para que disfruten de dichos bienes a su muerte, aun en vida de su hijo.

  7. ID.--ID.--BIENES EN FIDEICOMISOS Y PODERES--SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS--Es válida una cláusula testamentaria mediante la cual el testador impone sobre la porción de mejora correspondiente a la legítima de su hijo, una sustitución fideicomisaria--pura o condicional--a favor de su nietos.

  8. PALABRAS Y FRASES-- Sustitución Fideicomisaria --Una disposición testamentaria en cuya virtud se encarga a un heredero que conserve y trasmita a un tercero el todo o parte de la herencia se denomina una sustitución fideicomisaria

  9. TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--NIETOS--MEJORA--Para que de una disposición testamentaria surja la figura jurídica conocida como sustitución fideicomisaria, la misma debe tener los siguientes caracteres o requisitos esenciales: (a) doble llamamiento hecho por el testador sobre los mismos bienes en favor de dos personas llamadas a recogerlos sucesivamente, la una después de la muerte de la otra; (b) obligación de conservar y trasmitir los bienes; y (c)

    orden sucesivo establecido por el testador en sus llamamientos, según el cual se debe entender que el fideicomisario viene a la herencia en el momento de la muerte del primer llamado.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Examinadas las cláusulas testamentarias del testamento objeto de este pleito relativa al goce eventual por los nietos del testador del usufructo sobre el tercio de mejora de los bienes relictos, el Tribunal concluye que la misma es una sustitución fideicomisaria sujeta a una condición suspensiva--premoriencia del hijo del testador a la viuda de este último.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En la sustitución fideicomisaria condicional la restitución de los bienes a los herederos eventuales sólo puede tener lugar cuando ocurre el acontecimiento que integra la condición.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Si bien, como regla general, las sustituciones fideicomisarias no han de surtir efecto si no se hacen de manera expresa--ya dándoles ese nombre o ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero--basta para determinar su existencia que su ordenación se deduzca de la forma, modo y término en que sea expresada la voluntad del testador para que se entiendan ordenadas.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Examinadas las cláusulas testamentarias del testamento objeto de este pleito relativas al goce eventual por los nietos del testador de la nuda propiedad de la mitad del tercio de libre disposición de todos los bienes terrenales de dicho testador--participación que pasaría en primer término a su viuda con la condición de que, si ésta pasara a segundas nupcias, estaría obligada a reservar o devolver a sus tres nietos y a otras personas señaladas dicha participación--el Tribunal concluye que en dichas cláusulas están presentes los caracteres esenciales de una sustitución fideicomisaria condicional.

  14. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--NATURALEZA Y CURSO A SEGUIR--BIENES SUJETOS A DESCENDENCIA O DISTRIBUCIÓN--BIENES SUJETOS A RESERVA--OBLIGACIÓN DE RESERVAR--La institución de la reserva sólo puede advenir a la vida del derecho si existen hijos o descendientes comunes del primer matrimonio del viudo o viuda que luego contrae nuevas nupcias.

  15. TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--BIENES EN FIDEICOMISOS Y PODERES--SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS--Las disposiciones del Art. 713 del Código Civil a los efectos de que en una sustitución fideicomisaria constituida en un testamento el fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador aunque muera antes que el fiduciario--y que el derecho de aquél pasará a sus herederos--sólo es aplicable a las sustituciones fideicomisarias puras pero no a las condicionales.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--En una sustitución fideicomisaria condicional, el fideicomisario instituido bajo condición no adquiere ningún derecho en la sucesión desde la muerte del testador--por lo que no tiene derecho alguno a trasmitir a sus herederos--mientras dicha condición no se cumpla, aunque haya sobrevivido al testador.

  17. PALABRAS Y FRASES-- Condición --La palabra condición --dentro del contexto del Art. 728 del Código Civil--no se emplea en sentido estricto, sino que se hace referencia a un término o plazo, cuyo vencimiento se determina por el fallecimiento de una persona que necesariamente ha de suceder, aunque se ignore cuándo.

  18. TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--BIENES EN FIDEICOMISOS Y PODERES--SUSTITUCIONES FIDEICOMISARIAS--En la sustitución fideicomisaria condicional son de aplicación las disposiciones del Art. 688 de nuestro Código Civil y no las disposiciones del Art. 728 del mismo cuerpo legal.

  19. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--PERSONAS CON DERECHOS Y SUS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--HEREDEROS Y PARIENTES PRÓXIMOS-- DESCENDIENTES--NIETOS--Examinada la evidencia presentada y l ley aplicable en este caso, el Tribunal concluye que los demandantes--nietos del testador--no adquirieron derecho alguno en la sucesión de éste por el mero hecho de la muerte del causante, ocurrida en el año 1939.

  20. ID.--ID.--DERECHOS BAJO TESTAMENTOS, Y EFECTO DE ÉSTE-- PRETERICIÓN DE HEREDEROS FORZOSOS--NULIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO--El efecto de la preterición de un heredero forzoso en línea recta--fuere legítimo o natural--es la nulidad de la institución de herederos, no la nulidad del testamento.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Aunque la preterición de un hijo natural tiene el efecto de anular la institución de herederos--y abrir la sucesión intestada--no obstante deja a salvo, por no ser inoficiosa, la sustitución fideicomisaria condicional constituida a favor de los nietos del testador sobre el tercio de mejora de los bienes relictos.

  22. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Una sentencia que decreta la nulidad de un testamento en su totalidad y abre la sucesión intestada del causante--por la preterición de un hijo natural--no puede tener otras consecuencias jurídicas que las que la ley determina, a saber, la nulidad de la institución de herederos y todos los legados instituidos en el testamento. Subsiste, no obstante, una sustitución fideicomisaria condicional constituida en dicho testamento sobre el tercio de mejora de los bienes relictos en favor de los nietos del testador--fideicomisarios sustitutos--quienes eventualmente recibirán dicho tercio de mejora.

  23. TESTAMENTOS--INTERPRETACIÓN--DESIGNACIÓN DE LEGATARIOS Y SU PARTICIPACIONES RESPECTIVAS--NIETOS--MEJORA--Cumplida la condición necesaria impuesta en un testamento que contiene una sustitución fideicomisaria condicional sobre el tercio de mejora de los bienes relictos del testador--la muerte del hijo del testador antes que su viuda--en que los fideicomisarios sustitutos son los nietos del testador, dichos nietos advienen a la herencia dejada por su abuelo a la fecha de la muerte de su padre.

  24. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Bajo la situación de derecho expuesta en el sumario anterior, el alcance de los derechos de los nietos en la herencia de su abuelo--si tuviera que dilucidarse--constituiría un pleito entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201001695
    • Puerto Rico
    • 11 Octubre 2012
    ...la institución de herederos. Cabrer v. Registrador, supra, a la pág. 436; Blanco v. Sucn. Blanco Sancio, supra; Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834, 857-858 (1962); Cortés v. Cortés, 73 D.P.R. 693 (1952). Sin embargo, si a un heredero no se le instituye como tal en un testamento, pero s......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100309
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 2011
    ...31 L.P.R.A. sec. 2368; Cabrer v. Registrador, supra, a la pág. 436; Blanco v. Sucn. Blanco Sancio, supra; Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834, 857-858 (1962); Cortés v. Cortés, 73 D.P.R. 693, 707 (1952). Si los herederos forzosos mueren antes que el testador, la institución surtirá efec......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2016 - 195 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 6 Mayo 2016
    ...de heredero forzoso que le confiere el Art. 736 de nuestro Código al cónyuge supérstite. Así lo pronunciamos en Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 DPR 834 (1962), en ocasión de evaluar el alcance de unas cláusulas testamentarias que condicionaban el derecho legitimario que posee la viuda como her......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2010 - 177 DPR 822
    • Puerto Rico
    • 19 Enero 2010
    ...condición para que el cónyuge supérstite reciba su legítima, el que éste no contraiga nuevas nupcias. Véase: Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834 (1962). Por otro lado, en Luce & Co. v. Cianchini, 76 D.P.R. 165 (1954), resolvimos que la viuda no aceptó el usufructo que el causante le......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201001695
    • Puerto Rico
    • 11 Octubre 2012
    ...la institución de herederos. Cabrer v. Registrador, supra, a la pág. 436; Blanco v. Sucn. Blanco Sancio, supra; Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834, 857-858 (1962); Cortés v. Cortés, 73 D.P.R. 693 (1952). Sin embargo, si a un heredero no se le instituye como tal en un testamento, pero s......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100309
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 2011
    ...31 L.P.R.A. sec. 2368; Cabrer v. Registrador, supra, a la pág. 436; Blanco v. Sucn. Blanco Sancio, supra; Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834, 857-858 (1962); Cortés v. Cortés, 73 D.P.R. 693, 707 (1952). Si los herederos forzosos mueren antes que el testador, la institución surtirá efec......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2016 - 195 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 6 Mayo 2016
    ...de heredero forzoso que le confiere el Art. 736 de nuestro Código al cónyuge supérstite. Así lo pronunciamos en Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 DPR 834 (1962), en ocasión de evaluar el alcance de unas cláusulas testamentarias que condicionaban el derecho legitimario que posee la viuda como her......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2010 - 177 DPR 822
    • Puerto Rico
    • 19 Enero 2010
    ...condición para que el cónyuge supérstite reciba su legítima, el que éste no contraiga nuevas nupcias. Véase: Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834 (1962). Por otro lado, en Luce & Co. v. Cianchini, 76 D.P.R. 165 (1954), resolvimos que la viuda no aceptó el usufructo que el causante le......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Lección III. La legitima
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Sucesiones
    • 18 Octubre 2017
    ...en la protección que la ley otorga a los hijos o descendientes del primero o anterior matrimonio. Véase: Díaz Lamoutte v. Luciano, 1962, 85 D.P.R. 834. La reserva viudal le impone al viudo o viuda que contrae nuevas nupcias, la obligación de reservar, para los descendientes del matrimonio a......
  • Clavelo Pérez V. Hernández García, 2010 T.S.P.R. 4
    • Puerto Rico
    • Síntesis: jurisprudencia de derecho de sucesiones
    • 1 Septiembre 2018
    ...condición para que el cónyuge supérstite reciba su legítima, el que este no contraiga nuevas nupcias. Véase: Díaz Lamoutte v. Luciano, 85 D.P.R. 834 (1962). Luce & Co. v. Cianchini, 76 D.P.R. 165 (1954), resolvió que la viuda no aceptó el usufructo que el causante le ofreció en testamen......
  • R. Ratificación-Ruina
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...La reserva de la viuda o del viudo es una figura jurídica que rompe con las normas sobre legítima. Díaz Lamoutte v. Luciano, 1962, 85 D.P.R. 834. RESOLUCIÓN-SENTENCIA: Es cualquier determinación del tribunal que resuelve finalmente la controversia y de la cual puede apelarse. Regla 43.1 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR