Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 353

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 353
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 353 (1962) RAMOS V. CARLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN RAMOS y su esposa MARIA LUISA RODRIGUEZ, demandantes y recurrentes

vs.

JUAN E. CARLO y UNITED STATES FIDELITY & GUARANTY COMPANY, demandados y recurridos

Núm. 12236

85 D.P.R. 353

4 de mayo de 1962

SENTENCIA de Frank Vizcarrondo Vivas, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios por negligencia. Revocada.

  1. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA --CONDICIÓN Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS-- EN GENERAL--Establecido que un demandado en una acción de daños y perjuicios fue negligente al realizar un acto--dejar unos flejes de cajas en la acera localizada frente a un almacén usado en su negocio--y que no previó las consecuencias del mismo, inmediatamente nace la obligación de su parte de resarcir al demandante lesionado.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Culpa o Negligencia.--La culpa negligencia es la falta del debido cuidado, que a la vez consiste esencialmente en no anticipar y prever las consecuencias racionales de un acto, o de la omisión de un acto, que una persona prudente habrá de prever en las mismas circunstancias.

  3. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA --CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--EN GENERAL--La responsabilidad por culpa o negligencia depende de la probabilidad de las consecuencias según son capaces de ser previstas por una persona precavida.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--Una acción de daños y perjuicios fundada en un caso fortuito--que de ordinario exime de responsabilidad--excluye el suceso que hubiera podido preverse.

  5. ID.--NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE--PERSONAS LESIONADAS EN GENERAL--PELIGROS CONOCIDOS--CONDICIONES DEFECTUOSAS DE CALLES Y CAMINOS--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que a la demandante en este caso--acción de daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente en la acera frente a un almacén del demandado--no puede imputársele imprudencia a tal extremo que derrote su reclamación.

  6. ID.--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DEFENSAS EN GENERAL--ASUMIR RIESGO VOLUNTARIAMENTE--En esta jurisdicción no prevalece la doctrina de que un propietario adyacente o cualquier vecino, en menosprecio de su deber general de corrección para con los demás ciudadanos, puede crear sin responsabilidad civil algunas condiciones peligrosas en las aceras, imponiendo la obligación al peatón que camina por ellas de ser un perenne vigilante de su seguridad.

  7. ID.--NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE--PERSONAS LESIONADAS EN GENERAL--PELIGROS CONOCIDOS--CONDICIONES DEFECTUOSAS DE CALLES Y CAMINOS--ACERAS--Un transeúnte en las aceras debe observar u grado normal de cuidado dentro de todas las circunstancias concurrentes, pero no está obligado a caminar en un constante acecho y descubrimiento de trampas y condiciones peligrosas producto de la imprudencia de otro.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un viandante no tiene que ir mirando continuamente hacia el suelo para evitar todo posible accidente debido a la negligencia de una tercera persona ni tampoco tiene necesariamente que transitar por otra calle que aquélla en que ocurrió el accidente aun cuando conozca las condiciones peligrosas de la misma. ( Davidson v. Hettinger Co. 62:301, seguido.)

  9. CORPORACIONES PÚBLICAS--DAÑOS (Torts)--DEFECTOS U OBSTRUCCIONES EN CALLES U OTRAS VIAS PÚBLICAS--NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE DEL LESIONADO--CUIDADO REQUERIDO DE VIANDANTES EN GENERAL--Las aceras públicas constituyen o deben constituir un lugar de privilegio para los peatones en la seguridad de sus personas.

  10. NEGLIGENCIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DEFICIENCIAS EN GENERAL--ASUMIR RIESGO VOLUNTARIAMENTE--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que la demandante no incurrió--como cuestión de hecho ni como cuestión de derecho--en tipo alguno de negligencia que la llevara a asumir la responsabilidad de su caída en una acera frente a un almacén del demandado, por lo que los demandados tienen la obligación de indemnizarla.

  11. ID.--NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE--PERSONAS LESIONADAS EN GENERAL--EN GENERAL--Aun cuando un demandante en una acción de daños y perjuicios haya incurrido en falta de diligencia, no es procedente el exonerar de toda responsabilidad a los demandados culposos.

    J. Alemañy Sosa, abogado de los recurrentes.

    Enrique Báez García, abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SANTANA BECERRA

    En esta acción de daños y perjuicios la Sala sentenciadora dio por probados los siguientes hechos ahora pertinentes:

    [355]

    (1) Que el 2 de diciembre de 1955 el demandado Juan E. Carlo era dueño de un almacén de provisiones que aparece en las fotografías marcadas Exhs. 1, 1( a ) y 2, estando localizado dicho almacén en la intersección de las calles León y Muñoz Rivera de Mayagüez. Una de las puertas de entrada del almacén daba a la misma esquina de estas dos calles, teniéndose acceso a esta puerta por la escalera que aparece en las mencionadas fotografías. (2)

    Que tanto la acera como el sardinel de la calle frente a la escalera de entrada de este almacén tienen un marcado declive, existiendo además en el sardinel una parrilla pluvial que también tiene la misma inclinación de la calle. (3)

    Que el día del accidente, alrededor del mediodía, la demandante venía bajando de este a oeste por la calle Muñoz Rivera por el lado donde queda el almacén del demandado, y después de cruzar ella la calle León, al ir a subir a la acera frente a la entrada del almacén del demandado se enredó en unos flejes de unas cajas que había sobre el sardinel, cayendo de boca sobre la acera entre la escalera y un poste que aparece en las fotografías, sufriendo la demandante la fractura de la muñeca izquierda. (4)

    Que en los momentos en que ocurrió el accidente hacía sol y la superficie de la carretera, del sardinel y de la acera estaban completamente secas, habiéndose probado además que la demandante caminaba despacio, que no estaba distraída, y que no había nada que impidiese el que la demandante pudiese ver fácilmente esas cajas y esos flejes que se encontraban tirados en el sardinel de esa esquina de las calles León y Muñoz Rivera. (5)

    Además de lo anteriormente expuesto, la Sala sentenciadora hizo la siguiente conclusión: "Aunque no se probó en forma específica que las cajas y los flejes con que se enredó la demandante al sufrir este accidente hubiesen sido colocados en esa esquina por empleados del demandado Juan E. Carlo, sin embargo, a la luz de toda la prueba practicada, [356] y considerando especialmente el testimonio del testigo Juan Irizarry, nos parece que podemos válidamente concluir que esas cajas y esos flejes provenían del almacén del demandado y que las mismas fueron colocadas en ese sitio por sus empleados."

    En su alegato de réplica los recurridos arguyen que la prueba no sostiene la anterior conclusión de hecho. En vista de tal planteamiento hemos considerado detenidamente la evidencia que aparece en el récord, y no nos cabe duda alguna de que esa conclusión de la Sala sentenciadora está sustancialmente sostenida con prueba. Resolviendo conflictos en la evidencia, la Sala obviamente no le dio crédito al demandado Carlo, ni a un testigo de los demandados quien declaró que en el lugar del accidente no vio cajas ni flejes al ocurrir la caída, y por el contrario, además de a la demandante y a su esposo, dio crédito a lo declarado por el testigo Juan Irizarry, persona aparentemente no interesada en el litigio. El testigo Irizarry dijo haber sido por varios años el encargado de la zona de limpieza del municipio de Mayagüez y haber tenido que intervenir en varias ocasiones con el demandado por tener frente a su establecimiento, en la esquina de la calle, barriles que desocupaba en su comercio, cajas con flejes, papeles y cartones y otros desperdicios del negocio. Varias veces le llamó la atención al demandado de que no debía tener eso allí porque estaba violando una ordenanza, y éste le decía que no tenía sitio donde poner la...

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