Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 544

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 544
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 544 (1962)

SUÁREZ MARTINEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JOSÉ

SUÁREZ MARTINEZ, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON.

JORGE MELÉNDEZ VELA, , demandado;

ANDREA MIRANDA, interventora

Núm. 2873

85 D.P.R. 544

28 de mayo de 1962

CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Jorge Meléndez Vela, J. (Bayamón), declarando sin lugar moción del demandado solicitando se anulara una orden del Tribunal congelando ciertos fondos gananciales depositados en una cuenta de ahorros en un banco. Anulado el auto de certiorari expedido y se confirma la resolución dictada por el tribunal de instancia.

  1. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--ESTATUTOS ADOPTADOS DEL EXTRANJERO--Las disposiciones de nuestro Código Civil sobre las medidas provisionales a que puede dar lugar el juicio de divorcio--medidas cautelares--fueron adoptadas del Código Civil de Luisiana.

  2. MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- DERECHOS Y REMEDIOS DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES--ACREEDORES DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ENTRE CÓNYUGES--Cualquier deuda contraída por el marido o la mujer, desde la fecha de la radicación de la demanda de divorcio hasta la fecha en que sea firme la sentencia de divorcio, será de la exclusiva responsabilidad del cónyuge que la contraiga, a menos que tenga autorización expresa del tribunal donde se esté ventilando la acción de divorcio. La sociedad de gananciales como tal, no será responsable a ningún acreedor de las deudas contraídas por cualesquier de los cónyuges durante la tramitación del divorcio.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Durante la tramitación de un caso de divorcio nada impide que cualesquier de los cónyuges intente proteger sus intereses en los bienes gananciales para evitar que el otro los disipe o disponga a su arbitrio de algún elemento del activo, independientemente de que en la liquidación posterior que se realice, pueda tomarse este acto en consideración y cargársele su importe o valor.

  4. DIVORCIO--PENSIONES ALIMENTICIAS, CONCESIONES Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD--DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD--ORDEN SOBRE CONGELACIÓN DE FONDOS EN UN BANCO--No obstante no justificarse una orden congelando fondos gananciales dentro de una acción de divorcio como una de las medidas provisionales que pueden ser tomadas al amparo de las disposiciones taxativas del Código Civil sobre dicha materia, la existencia de dichas disposiciones en el Código Civil no inhibe la virtualidad de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil que trata sobre los remedios provisionales.

  5. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--PRINCIPIOS GENERALES--La Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil concede a las partes un remedio provisional no importa cuál sea la naturaleza de la reclamación.

  6. DIVORCIO--NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO--DEL REMEDIO EN GENERAL--ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES--En una acción d divorcio--una de cuyas consecuencias es la disolución de la sociedad de gananciales--se justifica especialmente la adopción de medidas provisionales para evitar que cualesquiera de los cónyuges sea defraudado por actos de ocultación o disposición de los bienes.

  7. ID.--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD--DISPOSICIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES--SINDICATURA-- En esta jurisdicción se ha sancionado el nombramiento de un síndico para tomar posesión de los bienes que corresponden a la sociedad de gananciales en cualquier estado del pleito de divorcio y durante la sustanciación del mismo. ( López v. Corte de Distrito de Guayama 31:137, seguido.)

  8. ID.--ID.--DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD--ORDEN CONGELANDO FOND EN UN BANCO--Examinados los hechos en este caso el Tribunal concluye que una orden de un juez de instancia dentro de un procedimiento de divorcio dirigida contra un banco congelando un depósito en una cuenta de ahorros perteneciente a la sociedad de gananciales, con el propósito de conservar dichos bienes, no es contraria a la ley.

  9. PALABRAS Y FRASES-- Para asegurar la efectividad de la sentencia.--La expresión para asegurar la efectividad de la sentencia en la Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil, no puede tomarse en su sentido estrictamente literal. A base de dicha expresión, una parte en un pleito de divorcio puede obtener una orden contra un banco para congelar un depósito de dinero propiedad de la sociedad de gananciales durante la tramitación de dicho procedimiento para la protección del derecho de la peticionaria a participar...

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