Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 1962 - 85 D.P.R. 026

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 026
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1962

85 D.P.R. 026 (1962) INFANTE V. LEITH

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ISIDORO INFANTE y su esposa MERCEDES SÁNCHEZ DE INFANTE, demandantes y recurrentes

vs.

BOB LEITH y RICHARD PENN, demandados y recurridos

Núm. 12352

85 D.P.R. 26

15 de marzo de 1962

SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en daños y perjuicios.

Modificada y confirmada.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLÍTICOS--DERECHO A ADQUIRIR, POSEER Y DISPONER DE PROPIEDAD--Nuestra Constitución reconoce como derechos fundamentales del ser humano, el disfrute de la propiedad y el derecho de una persona a protección de la ley contra todo ataque abusivo a su vida privada y familiar.

  2. BIENES--(Property)--DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN GENERAL--El Código Civil de Puerto Rico concede el derecho a gozar, usar y disfrutar de las cosas, y a ser respetado en ello, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

  3. ANIMALES--DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS--RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O POSEEDOR--Un ciudadano no está obligado a sufrir las molestias, incomodidades y perturbaciones que en su propio hogar le ocasionen frecuentes invasiones de perros, ni a encontrarse sometido al constante temor de un ataque repentino por dichos animales.

  4. ID.--ID.--Constituye la causa próxima y eficiente de daños causados por un animal, la violación por parte del dueño o poseedor del mismo de su deber de tomar las precauciones indispensables para evitar daños al público en general y a sus vecinos en particular.

  5. ID.--ID.--ID.--Cuando en una acción por daños causados p un animal el tribunal de instancia determina que el daño no provino de fuerza mayor ni por culpa de los demandantes, la responsabilidad de los demandados por los perjuicios causados por su animal es absoluta.

  6. ID.--ID.--ID.--La responsabilidad especial que la ley le impone al dueño de un animal por los perjuicios que causare a otras personas, surge por el mero hecho de poseer tal animal, presumiéndose el consentimiento tácito del dueño de responder de todas sus consecuencias.

  7. ID.--ID.--ACCIONES--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--En una acción al amparo del Art.

    1805 del Código Civil--demanda por daños causados por un animal--el demandante no viene obligado a probar culpa o negligencia del dueño del animal, como tampoco que éste era bravo, feroz o vicioso.

  8. ID.--ID.--RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O POSEEDOR--Dos perros pertenecientes a distintos dueños atacaron un perrito causándole varias heridas que obligaron a que fuera hospitalizado, y a consecuencia de dicho ataque el perrito quedó casi inútil. Vista la prueba ofrecida, el Tribunal concluye que los sufrimientos morales reclamados por los esposos demandantes--ocasionados al ocurrir el ataque al perrito casi en la inmediata presencia de la esposa demandante, y ver a su perrito lesionado, en peligro de muerte y convertido en un animal casi inútil--son compensables.

  9. ID.--ID.--ID.--El Art. 1805 del Código Civil no establece distinción entre las clases de daños y perjuicios ocasionados por un animal que pueden compensarse.

  10. DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES-- (Compensatory Damages)--CONSECUENCIAS O PÉRDIDAS DIRECTAS O REMOTAS --SUFRIMIENTOS FÍSICOS O MENTALES--Para poder recobrar por daños morales o mentales no es necesario que haya ocurrido previamente un impacto --esto es, puede recobrarse por dichos daños aunque éstos no estén acompañados de daños físicos.

  11. JUICIO--JUICIO POR TRIBUNAL DE DERECHO--FACULTAD O PODER DE TRIBUNAL EN GENERAL--Un tribunal no tiene arbitrio absoluto para negar o conceder la reparación de los daños y perjuicios causados, con arreglo a su discrecional criterio, sino que deberá fallar lo que fuere procedente conforme a lo que haya sido probado.

  12. ANIMALES--DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS--RESPONSABILIDAD DE DUEÑO O POSEEDOR--Cuando en una acción de daños y perjuicios por daños causados por un animal el tribunal de instancia determina que los perjuicios se han producido y que son consecuencia inmediata o mediata del hecho lesivo o que se ha derivado de él de un modo u otro, o que necesariamente siguen al mismo, el tribunal debe proceder a la fijación del quantum económico que les compense tomando en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

  13. DAÑOS Y PERJUICIOS--FUNDAMENTOS Y MATERIAS DE DAÑOS REPARADORES--CONSECUENCIAS O PÉRDIDAS DIRECTAS O REMOTAS-- SUFRIMIENTOS FÍSICOS O MENTALES--En esta jurisdicción procede compensar las angustias mentales sufridas por una señora dueña de un perrito--por más de diez años--al verlo lesionado, en peligro de muerte y convertido en un animal casi inútil, como consecuencia de un ataque por dos perros.

  14. ANIMALES--DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS--RESPONSABILIDAD DE DUEÑO O POSEEDOR--Nuestra legislación considera los animales como objetos de derecho, susceptibles de formar parte de relaciones reales y contractuales. Los animales constituyen parte del patrimonio individual de un ciudadano y sobre ellos se ejerce el derecho de disfrute considerado como fundamental al ser humano

  15. ID.--ID.--ID.--A--una moción por daños causados por un animal no le es de aplicación el Art. 1802 del Código Civil, a menos que se establezca que el animal había sido previa y dolosamente instigado por su dueño a causar los daños.

  16. ID.--ID.--ID.--Bajo las disposiciones del Art. 1805 del Código Civil, el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que causare aunque se le escape o extravíe, es decir, siempre tiene que compensar los perjuicios causados, ya fuere previsible o evitable o ya fuere imprevisible o inevitable el suceso causante del perjuicio, salvo que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido.

  17. ID.--ID.--ACCIONES--EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--Bajo las disposiciones del Art. 1805 del Código Civil el demandante no tiene que probar que el dueño del animal tenía conocimiento de que resultaba un peligro el dejarlo suelto y, a pesar de ello, le permite ambular libremente y sin tomar las precauciones debidas. Tampoco tiene que probar el demandante que el dueño del animal conocía que éste tenía propensiones viciosas.

  18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Prueba de la diligencia propia de un buen padre de familia --que se permite por el último párrafo del Art. 1803 del Código Civil--no es admisible en una acción al amparo del Art. 1805 de dicho cuerpo legal.

  19. TRIBUNAL SUPREMO--JURISPRUDENCIA AMERICANA--FUERZA PERSUASIVA--INTERPRETACIONES--El Tribunal Supremo siempre ha tenido la tendencia de reconocer al ciudadano el pleno beneficio de los dos sistemas jurídicos prevalecientes en Puerto Rico--la Ley Común y el Derecho Civil--hasta llegar a formar uno que integre lo más justo de ambos.

  20. ID.--ID.--ID.--ID.--Este Tribunal no adoptará doctrinas y principios proclamados por tribunales continentales que se encuentren en conflicto fundamental con nuestra tradición jurídica o nuestro modo de vivir como pueblo.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.--DERECHO SUPLETORIO--Este Tribunal jamás ha considerado como derecho supletorio en Puerto Rico la doctrina general de los tribunales de los Estados Unidos relativa a cualquier problema jurídico.

    R. Arjona Siaca, abogado de los recurrentes.

    F. Fernández Cuyar y Rafael A. González, abogados de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    Los recurrentes Isidoro Infante y su esposa Mercedes Sánchez residían para el 14 de febrero de 1955 en la Urbanización Villa Caparra del Municipio de Guaynabo.

    Cercanas a su residencia estaban las de los recurridos Bob Leith y Richard Penn.

    Los primeros eran dueños de un pequeño perro "fox-terrier" llamado "Nerón" que diez años antes les había regalado un amigo. Bob Leith era dueño de "Blackie", un perro policía de gran tamaño. Richard Penn era dueño de "Pennie", una perra policía también de gran tamaño.

    En la tarde de ese día y en los momentos en que la señora Sánchez de Infante se encontraba en su hogar, Blackie y Pennie invadieron el patio de la residencia de los esposos Infante-Sánchez donde se encontraba Nerón cavando un hoyo para ocultar una presa. Atacaron simultáneamente a Nerón, mordiéndolo repetidamente, sacudiéndolo "como tratando de partirlo en dos partes." T-7. Lo que quedó del infeliz Nerón fue conducido a la clínica veterinaria del Dr. López Pacheco, donde se le operó con anestesia general, administrándosele oxígeno durante las tres horas que tomó la operación y después antibióticos por varios días.

    Con motivo de esta tropelía y de otras incursiones y conducta anteriores de los animales de los recurridos...

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