Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1962 - 85 D.P.R. 170

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 170
Fecha de Resolución19 de Abril de 1962

85 D.P.R. 170 (1962) DE GOENAGA V. O'NEILL DE MILÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CONCEPCIÓN DE GOENAGA, demandante y recurrida

vs.

LUIS y JOSÉ O'NEILL DE MILÁN, demandados y recurrentes

Núm. 12020

85 D.P.R. 170

19 de abril de 1962

SENTENCIA de P. J.

Santiago Lavandero, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en una acción sobre cumplimiento específico de un contrato de venta de cierta parcela de terreno, y condenando a los demandados al pago de $300.00 por concepto de honorarios de abogado y las costas. Revocada.

1.

PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y ZONIFICACIÓN--MEJORAS Y USOS DE TERREÑOS PÚBLICOS Y PRIVADOS--LOTIFICACIONES-- APROBACIÓN--Todo plano de urbanización aprobado por una Asamblea Municipal y por el Departamento Insular de Sanidad al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 69 de 3 de agosto de 1925 quedaron anulados y sin efecto--por virtud de las disposiciones del Art. 4 de la Ley Núm. 11 del 11 de abril de 1931--si las obras de urbanización autorizadas por dichos planos no se terminaron el 11 de abril de 1932.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando las obras de urbanización autorizadas por planos debidamente aprobados--al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 69 de 3 de agosto de 1925--no se realizan--entre ellas la construcción de las calles de la urbanización--el municipio donde radica la urbanización no adquiere título de propiedad sobre el terreno en que se suponía se construyeran dichas calles.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--La simple aprobación de un plano de urbanización no implica que automáticamente pasan a ser propiedad del municipio en que la urbanización radica los terrenos que se ofrecen para la construcción de calles, máxime cuando al momento de la aprobación de los planos de urbanización los urbanizadores carecen de título de propiedad escrito sobre los terrenos en que se ha de construir la urbanización.

4.

CORPORACIONES MUNICIPALES--CREACIÓN, ALTERACIÓN, EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN--EXTENSIÓN TERRITORIAL Y SUBDIVISIONES, ANEXIÓN, CONSOLIDACIÓN Y DIVISIÓN--CALLES DE URBANIZACIONES COMO PROPIEDAD MUNICIPAL--las calles de una urbanización no pasaban a ser propiedad del municipio en que dicha urbanización radica--bajo las disposiciones de la Ley Núm. 69 de 3 de agosto de 1925--hasta tanto la urbanización era aprobada definitivamente por el Gobierno Insular y por dicho municipio.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 69 de 3 de agosto de 1925, para que una urbanización entrara a formar parte de una urbe y sus calles pasaran a ser propiedad del municipio en que sus terrenos estaban enclavados, se requería: a) la previa aprobación del plano de urbanización por la Asamblea Municipal y por el Departamento Insular de Sanidad; b)

construcción y terminación de las calles conforme con dicho plano; c)

comprobación de que tales calles fueron construidas y terminadas con arreglo a dicho plano por el personal del Gobierno Insular y del municipio; y d)

aprobación final de la urbanización por ambos gobiernos.

6.

PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y ZONIFICACIÓN--MEJORAS Y USOS DE TERREÑOS PÚBLICOS Y PRIVADOS--LOTIFICACIONES-- CONSTRUCCIÓN D CALLES--Bajo las disposiciones de la Ley de Planificación de 1942--Art. 11--la preparación o la adopción de un Mapa Oficial no determinará de por sí la construcción de ninguna carretera o calle, ni la expropiación o aceptación de terrenos para tales fines de carreteras o calles.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--Bajo las disposiciones del Reglamento Núm. 3 de la Junta de Planificación las calles de urbanizaciones tendrán status legal de calles públicas y pasarán a ser propiedad pública después que los planos de inscripción de la urbanización hayan sido aprobados y registrados y se hayan terminado todas las calles y demás obras de urbanización.

8.

NOTARIOS--ESCRITURAS NOTARIALES--REDACCIÓN DE LAS MISMAS--ESTADO REGISTRAL DE UN INMUEBLE--Ni el notario que autoriza una escritura pública--de reagrupación, segregación y compraventa--ni los otorgantes en dicha escritura pueden ignorar un estatuto vigente al momento del otorgamiento ni el estado registral a determinada fecha del inmueble objeto de dicha escritura.

9.

SERVIDUMBRES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y TERMINACIÓN-- ADQUISICIO POR PRESCRIPCIÓN--SERVIDUMBRE DE PASO--El mero permiso concedido por un propietario para pasar por su finca o su tolerancia del paso, no son bastante para dejar establecida una servidumbre de paso que sólo puede adquirirse en virtud de título.

10.

DEDICACIÓN O CONSAGRACIÓN--(Dedication)--NATURALEZA Y REQUISITO--INTENCIÓN DE DEDICAR O CONSAGRAR-- Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que no puede determinarse que sin duda alguna hubo en este caso o se produjo una consagración implícita de terreno en la finca de los demandados para uso general público por actuaciones y conducta específicas de dichos demandados que los hubiera colocado en situación de impedirles negar esa consagración de terreno para uso general público.

11.

ID.--ID.--EN GENERAL--La doctrina de la consagración implícita de terreno para uso público debe aplicarse con cautela en esta jurisdicción, donde aún los derechos privados de paso--con ciertas excepciones--pueden crearse bajo el Código Civil tan solo mediante escritura pública. (Figueroa v. Guerra

69:607, seguido.)

12.

RECORD--FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO--INSCRIPCIONES--ERROR DE UN NOTARIO--La inscripción de una escritura de venta no convalida un error cometido por un notario en dicho documento.

13.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Salvo un derecho hipotecario, la inscripción es sólo declarativa y no es fuente de derechos, ni modo de adquirirlos. Esta sólo garantiza derechos ya existentes legalmente, pero no arranca el vicio o error a un acto o a un contrato que causó dicha inscripción, ni suple al título ni da fuerza a lo que no la tiene, ni vida a lo que nació sin ella.

14.

TRIBUNAL SUPREMO--APELACIÓN--REVISIÓN JUDICIAL DE NORMAS ADOPTADAS POR UN CUERPO ADMINISTRATIVO--JUNTA DE PLANIFICACIÓN--Este Tribunal en ningún momento--ni por su resolución de 8 de abril de 1954 ni por ninguna otra providencia judicial--ha dejado sin efecto la resolución de la Junta de Planificación de 13 de marzo de 1954.

15.

EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--ACTOS PÚBLICOS U OFICIALES, PROCEDIMIENTOS, RECORDS Y CERTIFICADOS--RECORDS E INFORMES DE CARÁCTER OFICIAL EN GENERAL--RECORDS Y PROCEDIMIENTOS DE JUNTAS O COMISIONES--Es improcedente presentar por primera vez en evidencia ante este Tribunal--mediante moción en un caso pendiente de decisión--resoluciones dictadas por la Junta de Planificación con posterioridad a la fecha de haber sido dictada la sentencia del juez de instancia que ha sido apelada.

16.

PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y ZONIFICACIÓN--MEJORAS Y USOS DE TERREÑOS PÚBLICOS O PRIVADOS--LOTIFICACIONES-- SERVIDUMBRES DE PASO--Ni la aprobación por la Junta de Planificación de la segregación de un solar vendido a una persona, ni la aprobación de posteriores segregaciones del mismo terreno, pueden considerarse título alguno de servidumbre de paso o de cualquier otra naturaleza.

17.

ID.--ID.--NOTIFICACIÓN A LOS COLINDANTES--Ni la Ley de Planificación ni el Reglamento Núm. 3 de la Junta de Planificación exigen que se notifique inicialmente una petición de lotificación a los colindantes. Basta que la declaración de intención de lotificar sea hecha por una persona interesada en realizar la lotificación en el impreso dispuesto por dicha Junta y que la presente ante el Secretario de la misma.

18.

CONTRATOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES--RELACIONES JURIDICAS ENTRE LAS PARTES--En un contrato de compraventa constituye dicho contrato la fuente principal de las relaciones jurídicas entre las partes.

19.

DEDICACIÓN O CONSAGRACIÓN ( Dedication)--FORMA EN QUE OPERA--PERSONAS CON DERECHO A BENEFICIARSE DE LA DEDICACIÓN--COMPRADORES DE TERREÑOS CON REFERENCIA A PLANOS DE URBANIZACIONES--La doctrina a los efectos de que trazado un plano de urbanización sobre un terreno dividido en manzanas, calles y solares, el urbanizador está impedido de negar el uso de las calles trazadas y construidas a los compradores de solares, y que éstos adquieran el derecho de usar las calles trazadas y construidas no sólo contra el urbanizador, sino también contra cualquier otra persona que limite y perturbe el uso y disfrute de tales calles, está predicada en el supuesto de que existe una urbanización real y verdadera. ( Ferrer v. Varela 71:76, explicado.)

20.

SERVIDUMBRES--SU EXISTENCIA EN GENERAL--DERECHOS CONTRA EL COMPRADOR DEL PREDIO SIRVIENTE--SIGNO APARENTE DE LA EXISTENCIA DE LA SERVIDUMBRE--NECESIDAD DE QUE EL SIGNO SEA PERMANENTE--La mera existencia de una veredita, trillo o caminito irregular que haya dejado sobre unos terrenos el tránsito de los residentes de un arrabal no puede constituir un signo aparente de servidumbre entre un solar segregado comprado por una persona y el remanente de la parcela principal. ( Compañía Azucarera del Toa v. Galán 28:844, seguido.)

21.

PALABRAS Y FRASES--SIGNO APARENTE--El signo aparente a que se refiere el Código Civil para el establecimiento de una servidumbre debe ser establecido por el propietario y debe ser permanente, no variable ni accidental. ( González

v. Fernández 49:29, seguido.)

Juan B. Soto, Esteban Susoni Lens y Benjamín Ortiz, abogados de los recurrentes.

Mariano Acosta Velarde y Daniel Pellón Lafuente, abogados de la recurrida.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Se trata de un recurso interpuesto por la parte demandada en una acción sobre cumplimiento específico de un contrato de venta de una parcela de terreno situada en el barrio Hato Rey del antiguo Municipio de Río Piedras. El principal punto debatido es si a la fecha en que se realizó la venta--27 de junio de 1945--los terrenos que colindaban por el lado...

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