Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 329

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 329
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 329 (1962)

GENERAL MOTORS V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HONORABLE LUIS R. POLO, , demandado

Núm. 2787

85 D.P.R. 329

4 de mayo de 1962

RESOLUCIÓN de Luis R. Polo, J. (San Juan), declarando sin lugar una moción de la peticionaria para obligar a cierta compañía de seguros a pagarle cierta cantidad de dinero. Revocada y se dicta una resolución ordenando a la Travelers Fire Insurance Co., a pagar a la peticionaria la suma de $1,767.00 e imponiéndole a dicha compañía de seguros el pago de la suma de $500.00 para honorarios de abogado.

  1. GARNISHMENT

    --PERSONAS Y PROPIEDADES SUJETAS A GARNISHMENT --INTERÉS BAJO UNA PÓLIZA DE SEGUROS--OBLIGACIO DEL DEUDOR (GARNISHEE)--Notificada una orden y mandamiento de embargo a una compañía de seguros--expedidos a base de una moción de aseguramiento de sentencia en un pleito--para que retenga el importe de cierta póliza expedida a favor del demandado en el pleito principal, la compañía de seguros no viene obligada a depositar el importe requerido en dicho mandamiento si dicha compañía está controvirtiendo su responsabilidad bajo la póliza de seguros por ella expedida, mas una vez dictada sentencia contra la compañía aseguradora y a favor del asegurado, la primera no puede interponer reparo alguno al cumplimiento de la orden de retención y depósito que le ha sido notificada.

  2. ID.--GRAVAMEN MEDIANTE-- Garnishment Y RESPONSABILIDADES DEL DEUDOR (Garnishee)--PRIORIDADES ENTRE VARIOS Garnishments.--Un acreedor que embarga primero los bienes del demandado en poder de un tercero tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor posterior que intente embargar o que intente se retengan los mismos bienes.

  3. ID.--PERSONAS Y PROPIEDADES SUJETAS A-- Garnishment --PROPIEDAD BAJO LA CUSTODIA DE LA LEY--Trabado válidamente un garnishment

    los fondos están simbólicamente bajo custodia legis y por lo tanto fuera de la facultad de disposición tanto del demandado en el pleito principal como de su deudor (garnishee).

  4. ID.--GRAVAMEN MEDIANTE-- Garnishment Y RESPONSABILIDADES DEL DEUDOR ( Garnishee )--DEBER DEL DEUDOR DE HACER REVELACIONES AL TRIBUNAL--La única forma en que se libera de responsabilidad un tercero en posesión de bienes de un demandado que han sido embargados por acreedores de éste es depositándolos en el tribunal y dando de ello conocimiento a todos los interesados, o cuando menos, advirtiendo al tribunal de las reclamaciones opuestas que existen contra dichos bienes para que éste, antes de dictar una orden para la disposición final de los fondos, pueda resolver sobre la prelación entre los distintos reclamantes.

  5. ID.--DEBERES DE UN TERCERO NOTIFICADO CON COPIA MANDAMIENTO DE RETENCION DE BIENES EN SU PODER PERTENECIENTES A UN DEMANDADO--Un tercero que tiene bienes en su poder pertenecientes a un demandado debe asegurarse, al verificar el pago, que los derechos de la persona a cuyo favor se ordenó la retención quedan protegidos, y si omite hacerlo, sufrirá las consecuencias correspondientes--pagar dos veces.

  6. ID.--OPERACIÓN Y EFECTO DEL-- Garnishment, SENTENCIA, O PAGO--EFECTO DEL Garnishment ENTRE EL DEMANDANTE Y EL DEUDOR (Garnishee)--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que la compañía de seguros aquí demandada--un tercero en posesión de bienes de un demandado que habían sido embargados por acreedores de éste--no queda relevada de su obligación bajo el garnishment

    trabado cuando efectuó un pago a un acreedor que había trabado...

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