Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 771

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 771
Fecha de Resolución22 de Junio de 1962

85 D.P.R. 771 (1962)

ALMODÓVAR V. NOLLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FRANCISCO ALMODÓVAR, demandante y recurrente

vs.

JUAN G. NOLLA, demandado y recurrido

Núm. 12650

85 D.P.R. 771

22 de junio de 1962

SENTENCIA de Jesús A. González, J. (San Juan) declarando sin lugar una acción reivindicatoria de ciertos terrenos. Revocada.

  1. VENDEDOR Y COMPRADOR--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA EL CONTRATO--PRECIO DE VENTA--VENTA POR PRECIO ALZADO O POR UNIDAD DE MEDIDA--Vendido un cuerpo cierto de bienes--cuerpo inmobiliario circundado por linderos claros y precisos--por un precio alzado, la venta no queda alterada por ninguna reclamación en virtud de cualquier aumento o disminución de la cabida de dicho cuerpo cierto de bienes.

  2. REIVINDICACIÓN--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN--PROPIETARIOS QUE DEMUESTRAN MENOR CAPACIDAD EN EL AREA TOTAL DE SU FINCA--El hecho aislado de que la finca adjudicada al demandante en reivindicación--dentro de ciertos linderos claros y precisos--resultara de mayor cabida a la descrita entre tales linderos, y la finca adjudicada al demandado--dentro de ciertos linderos claros y precisos--resultara de menor cabida a la descrita entre dichos linderos, no origina ningún derecho en favor del demandado en reivindicación.

  3. ID.--ALEGACIÓN Y EVIDENCIA--ALEGACIONES, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS--CUESTIONES A PROBAR--TÍTULO A E IDENTIDAD DE LA COSA RECLAMADA--Procede declarar con lugar una acción reivindicatoria a favor del demandante, cuando éste identifica la porción de terreno, fija con precisión su situación, cabida y linderos, establece su título de dominio y que el demandado está en posesión de la porción en disputa.

Francisco M. Cadilla, Armindo Cadilla Ginorio, Lemuel Toledo, Rafael Buscaglia, abogados del recurrente.

Francisco M. Susoni, abogado del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

Doña Mercedes Goitía viuda de Olmo, era dueña de la siguiente finca: Rústica, radicada en el barrio de Hato Abajo de Arecibo con una cabida superficial de 55.433 cuerdas, [772] colindando al norte, con tierras de Manuel Pérez, la carretera de Arecibo a Hatillo y terrenos del Pueblo de Puerto Rico donde está ubicada la Cárcel de Distrito; por el Sur, con el Río Santiago y terrenos de Andrés García; por el este, con terrenos de la Sucn. Pérez, Miguel Correa y el Río Santiago y por el oeste, con terrenos del Pueblo de Puerto Rico, la ferrovía de la American Railroad Company of Puerto Rico, tierras de Andrés García y Márquez Hermanos. Esta finca originalmente era de 42.94 cuerdas, pero medidas por el agrimensor señor Julió T. Martínez en el 1923, resultó con una cabida adicional de 12.48313 cuerdas, que sumadas a las 42.94 cuerdas dan una cabida de 55.42313 (t. 223-224).

En el 1925 doña Mercedes Goitía viuda de Olmo segregó de dicha finca rústica la siguiente parcela: Rústica: en barrio Hato Abajo, Arecibo, de nueve cuerdas con setenta y tres céntimos, más o menos, equivalentes a tres hectáreas, ochenta y dos áreas y cuarenta y tres centiáreas. Lindando al norte, con terrenos de El Pueblo de Puerto Rico y la Carretera número dos; al Sur, resto de la finca de la cual se segrega; Este, Urbanización Padilla; y al Oeste, vía de la American Railroad Company y el Pueblo de Puerto Rico; estando circunscrita dentro de los siguientes puntos: empezando en un punto en la parte Sur de la Carretera número dos, donde la propiedad de Mercedes Goitía se une con la del Pueblo de Puerto Rico, y desde dicho punto de partida en dirección Este, ciento sesenta y siete metros a lo largo del lado Sur de dicha carretera; de aquí rumbo Sur, cinco grados cuarenta minutos Este, ciento treinta y un metros; de aquí Sur, veinte grados veinte minutos Este, ochenta y tres metros; de aquí Oeste, doscientos diez y siete metros más o menos, al lado Este de la vía de la American Railroad Company; de aquí en dirección Noroeste, a lo largo de la [773] línea Este de la vía de la American Railroad Company, ciento cuarenta y ocho metros más o menos, a un punto en la línea Sur de dicha propiedad de El Pueblo de Puerto Rico, que divide dicha pertenencia de las tierras de Mercedes Goitía, la distancia de sesenta y siete metros; de aquí rumbo Norte, ochenta y cinco metros más o menos al punto de partida, inscrita al folio 178 del tomo 134 de Arecibo, finca número 6016, inscripción primera. Esta porción de 9.73 cuerdas, más o menos, fue urbanizada por doña Mercedes Goitía viuda de Olmo, y hoy se conoce como Urbanización Olmo.

En el 1929, siendo todavía doña Mercedes Goitía viuda de Olmo, dueña, tanto del remanente de la finca de 55.433 cuerdas, como de la parcela de 9.73 cuerdas, más o menos, objeto esta última de la urbanización, segregó de la parcela de 9.73 cuerdas, más o menos, un lote de 16,490 metros que medía 79 metros cuadrados por su lado Norte; 209.25 metros por sus lados este y oeste y ciento cinco metros por su lado sur, lindando al norte con Vicente Aguirre, Carlos Mejías, Juan Canals y la carretera de Arecibo a Hatillo; al sur con la Avenida número dos de la Urbanización Olmo, prolongación de la Calle Nueva; al este con Concepción Pérez y solares de la Urbanización Padilla y al oeste la calle número dos de la Urbanización Olmo, inscrita al folio 99 del tomo 152 de Arecibo, finca 6772, inscripción primera.

Parece que originalmente, la finca de 55.433 cuerdas, en su totalidad estuvo hipotecada al Federal Land Bank of Baltimore, y que posteriormente, dicho banco estuvo conforme en liberar de su hipoteca la parcela de 9.73 cuerdas, más o menos, que forma la Urbanización Olmo, pues el lote de 16,490 metros que se separó de la parcela de 9.73 cuerdas, más o menos, y que forma la finca 6772, se le hipotecó a su vez a Félix Mauro Ginorio, conjuntamente con las fincas [774]

6773, 6774, 6775 todas ubicadas en la Urbanización Olmo. Las partes en este litigio derivan sus títulos de las ejecuciones de ambas hipotecas. El remanente de las 55.433 cuerdas le fue adjudicado en pública subasta a Juan G. Nolla quien a la fecha de este litigio aparece todavía como dueño; el lote de 16,490 metros cuadrados,--finca número 6772--le fue adjudicado, entre otros y en pública subasta, a Félix Mauro Ginorio.

En cuanto a este último lote, sin contar las segregaciones hechas por cada propietario, mientras el lote le pertenece, Félix Mauro Ginorio le traspasa a Félix Mauro Ginorio hijo 13,892.25 metros cuadrados; Félix Mauro Ginorio hijo le traspasa a Francisco Román 13,079.75 metros cuadrados; Francisco Román le traspasa a José M. Toledo, 9,665.186 metros cuadrados y José M. Toledo le traspasa a Francisco Almodóvar, quien a la fecha de este litigio, aparece todavía como dueño, los mismos 9,665.186 metros cuadrados que el primero había adquirido.

En todas y cada una de estas operaciones la colindancia Sur del lote de 16,490 metros--"Avenida número 2, prolongación calle Nueva"--permanece inalterada en cuanto a su descripción. Asimismo en la cesión y traspaso de calles otorgada por Mercedes Goitía viuda de Olmo al Municipio de Arecibo, según escritura número 91 de 13 de mayo de 1929 ante el Notario Francisco M. Cadilla, se describen las calles número 2 y 3 de la Urbanización Olmo que corren de norte a sur, como empezando en la carretera número 2--(Arecibo Hatillo) "y terminando en la avenida número dos, prolongación Calle Nueva". Una representación gráfica, grosso modo, de dicha colindancia sur sería la siguiente:

[775]

DOBLE CLICK

PARA VER EL DIAGRAMA

Los cinco bloques geométricos circundados al norte por carretera número dos, que corre de Arecibo a Hatillo, al sur por la Avenida Número Dos, prolongación Calle Nueva, al este por el desvío urbano de la Carretera Militar y al oeste por la ferrovía, forman lo que se conoce por la Urbanización Olmo, ubicada en las 9.73 cuerdas, más o menos, que fueron segregadas de la finca de 55.433 cuerdas de doña Mercedes Goitía viuda de Olmo.

Según alegó ante la anterior Corte de Distrito de Arecibo, el propio demandado recurrido Juan G. Nolla, la finca que él adquiere en pública...

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