Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 559

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 559
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 559 (1962) MÁRQUEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICENTE MARQUEZ, ETC., peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN JUAN, HON. J. M. CALDERON, JR., demandado;

ANGEL DE JESUS MORALES, interventor

Núm. C-62-7

85 D.P.R. 559

28 de mayo de 1962

RECURSO DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan) para revisar una resolución declarando con lugar una Moción Para Desestimar fundamentada en que la acción de daños y perjuicios ejercitada en la demanda está prescrita. Anulada la resolución recurrida y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

  1. LIMITACIÓN DE ACCIONES--ESTATUTOS DE LIMITACIÓN--NATURALEZA, VALIDEZ E INTERPRETACIÓN--INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--La regla de derecho que dispone que no se puede adicionar una parte como demandada después de expirado el término prescriptivo establecido por la ley para radicarse una demanda, se refiere a casos en que el período prescriptivo ha corrido contra demandantes que no eran jurídicamente incapaces.

  2. ID.--COMPUTACIÓN DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN--INCAPACIDADES PRIVILEGIOS--MENORES.--En casos de menores y otros incapaces, e tiempo que dura la incapacidad no se considerará para computar el término prescriptivo de una acción a favor de éstos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Aunque un padre o tutor haya iniciado un acción de daños y perjuicios en representación de un menor, el término prescriptivo de la acción no corre contra el incapaz hasta que éste haya personalmente advenido a su completa capacidad jurídica.

  4. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES-- CORTE SUPREMA--Cuando no hay ley aplicable para resolver un caso, el Tribunal Supremo formulará la norma de derecho indispensable para poder fallar el mismo.

    Hartzell Fernández & Novas, A.

    Santiago Villalonga en el alegato, abogados del peticionario.

    Fausto Ramos Quirós, abogado del interventor.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra y Rigau.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ RIGAU

    Debemos resolver si corre la prescripción extintiva contra un menor que tiene derecho a ejercitar una acción una vez que su padre o tutor haya iniciado el ejercicio de dicha acción en representación del menor.

    En 22 de marzo de 1960 el codemandado Aníbal De Jesús Morales arrolló con un automóvil al menor Vicente Márquez causándole varios daños. Dentro del año siguiente al accidente, en 7 de septiembre de 1960, el padre (con patria potestad) del menor radicó una acción de daños y perjuicios contra Aníbal De Jesús, a nombre y en representación de su hijo. La demanda contenía además una causa de acción separada de la sociedad de gananciales constituída por los padres del menor y una tercera causa de acción del propio padre del perjudicado.

    Mientras estaba pendiente la acción ejercitada la parte demandante vino en conocimiento de que en el momento del accidente el conductor del vehículo era empleado de la Sra. Regina Pereira y que dicho conductor actuaba en tal momento dentro de las funciones de su empleo. (Estos datos los asumimos a los efectos del problema de prescripción planteado en este recurso, pero no los estamos prejuzgando.)

    Pasado más de un año de la fecha del accidente y de la radicación de la demanda original, en 10 de octubre de 1961, la parte demandante, previo permiso del tribunal de instancia, incluyó a la Sra. Pereira como codemandada. Esta radicó moción de...

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