Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 675

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 675
Fecha de Resolución15 de Junio de 1962

85 D.P.R. 675 (1962) VEGA V. VEGA OLIVER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ELENA MARGARITA VEGA, ETC., demandante y apelada

vs.

MANUEL VEGA OLIVER Y RAMÓN VEGA, JR., demandados y apelantes

Núm. 11873

85 D.P.R. 675

15 de junio de 1962

SENTENCIA de Ramón Cancio,

J. (San Juan) condenando a un padre y a un abuelo paterno a pagar ciertas pensiones alimenticias. Confirmada la sentencia dictada contra el abuelo y desestimada la apelación interpuesta por el padre.

  1. PADRES E HIJOS--ALIMENTOS EN GENERAL--OBLIGACION MANCOMUNADA DE DARLOS--La obligación de prestar alimentos a los hijos no emancipados--alimentarlos, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna--subsiste conjuntamente sobre el padre y la madre aun después del divorcio de los cónyuges.

  2. MARIDO Y MUJER--BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES-- RESPONSABILIDADES Y CARGOS POR OBLIGACIONES DE LOS CÓNYUGES EN GENERAL--SOSTENIMIENTO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS--La obligación de prestar alimentos a hijos no emancipados recae sobre la nueva sociedad de gananciales que puede haber constituído cualesquiera de los padres de dicho hijo que haya pasado a segundas nupcias.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--Los alimentos que debe prestar una sociedad de gananciales al hijo de uno de los cónyuges son los dispuestos en el Art. 153 del Código Civil, o sea, mientras el hijo es menor de edad, y los que respondan a la educación del alimentista.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--Los alimentos que debe prestar a un hijo mayor de edad, un padre o madre que ha constituído una sociedad de gananciales por haber pasado a segundas nupcias--situación en que se aplica el Art. 143 del Código Civil--es una obligación exclusiva del padre o de la madre de dicho hijo, sin que pueda dirigirse dicha reclamación por alimentos contra la nueva sociedad de gananciales constituída.

  5. PADRES E HIJOS--ALIMENTOS EN GENERAL--OBLIGACION MANCOMUNADA DE DARLOS--REPARTICIÓN DEL PAGO ENTRE LOS OBLIGADOS--CARENCIA D BIENES POR PARTE DE UN OBLIGADO Y EFECTO--OBLIGACION DEL ABUELO--La responsabilidad de los abuelos en cuanto al pago de alimentos a sus nietos es subsidiaria, o sea, es solamente exigible en el caso de que ambos padres no estén capacitados física y mentalmente para proporcionárselos a sus hijos menores de edad. Es necesario acreditar que los llamados preferentemente a esa prestación carecen de medios para sufragarlos.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando se trata de padres divorciados, un abuelo viene obligado a satisfacer los alimentos necesarios de sus nietos menores de edad, cuando se justifique que ambos padres están impedidos de cumplir cabalmente con su obligación, y si alguno o ambos han contraído nuevas nupcias, debe probarse que la nueva sociedad de gananciales no puede satisfacerlos.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Establecido en un caso que una madre divorciada que ha pasado a segundas nupcias le presta una limitada ayuda a su hija menor de edad para su sustento y educación, que la sociedad de gananciales constituída por ella y su segundo esposo le presta alguna ayuda a esos mismos fines, y que el padre de la menor no puede sufragar totalmente los gastos de alimentación indispensable, surge la obligación del abuelo paterno de pagar a su nieta el balance de los alimentos totales necesarios para su alimentación y educación.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DERECHO DE ELECCIÓN.--Si un abuelo paterno obligado a suministrar alimentos a su nieta puede hacer uso del derecho de opción que le confiere el Art. 148 del Código Civil, recibiendo y manteniendo en su propia casa a la alimentista, quære.

    Jorge M. Morales y Ramón L. Nevárez, abogados de Ramón Vega, Jr., apelante.

    Córdova & González y Carlos Cebollero, abogados de la apelada.

    Sala integrada por el Juez Presidente señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados señores Blanco Lugo y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    La menor Elena Margarita Vega, representada por su madre con patria potestad Elena Vázquez de Marín, inició una acción en reclamación de alimentos para que se dictara sentencia condenando a su padre Manuel Vega Oliver, o en su defecto a su abuelo paterno Ramón Vega, Jr., a satisfacerle una pensión alimenticia de $150 mensuales. Se alegó expresamente que la pensión solicitada era necesaria para cubrir los gastos de mantenimiento y educación de la menor demandante "en adición a la limitada ayuda que puedan prestarle sus abuelos maternos y su madre." En la contestación formulada por el padre demandado se adujo que sus ingresos no le permitían pagar la referida...

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