Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Abril de 1962 - 85 D.P.R. 241

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 241
Fecha de Resolución25 de Abril de 1962

85 D.P.R. 241 (1962)

CORTÉS V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAELA CORTES, recurrente

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO ETC., demandada;

FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, recurrido

Núm. 564

85 D.P.R. 241

25 de abril de 1962

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial. Confirmada.

1.

COMPENSACIONES A OBREROS--PERSONAS CON DERECHO A COMPENSACIÓN POR MUERTE DEL EMPLEADO--PERSONA EN RELACIÓN DE PARENTESCO CON EL EMPLEADO--HIJOS EN GENERAL--Bajo las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo una hija casada de un obrero fallecido en un accidente de trabajo protegido por dicho estatuto, mayor de 21 años de edad, quien realmente dependía de él para su subsistencia--la cual no estaba permanentemente incapacitada para el trabajo por razón de su condición mental o física ni estaba prosiguiendo estudios--no tiene derecho a recibir compensación por la muerte de su padre.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--Los hijos menores de edad dependientes d un obrero o empleado fallecido en un accidente del trabajo tienen derecho a la compensación que fija la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, mediante pagos mensuales, hasta que cumplan 18 años de edad--y hasta 25 años de edad si estuvieren prosiguiendo estudios--excepto si éstos son personas permanentemente incapacitadas para el trabajo por razón de su condición mental o impedimentos físicos.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando los únicos beneficiarios de un obrero fallecido en un accidente del trabajo sean los hijos menores de edad de dicho obrero--incluyendo hijos póstumos o adoptivos--los pagos mensuales a que éstos tengan derecho se efectuarán por tiempo indefinido si dichos hijos están incapacitados mental o físicamente para el trabajo o hasta que cumplan 25 años de edad, si están prosiguiendo estudios. Fuera de estos dos casos, los pagos mensuales a dichos hijos menores de edad se suspenden al cumplir éstos 18 años de edad.

4.

PATRONO Y EMPLEADO--LEY DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO--PROCEDIMIENTOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo es constitucional.

5.

COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTOS O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS EN GENERAL POR LA LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DE ACCIÓN DEL EMPLEADO O SU REPRESENTANTE--EN GENERAL--ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS-- Si un accidente a virtud del cual perdió la vida un obrero cubierto por las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no fue casual, sino que se debió a la negligencia o descuido de una tercera persona, dicho estatuto no le impide a una persona que ha sufrido daños y perjuicios por dicha muerte--aunque ésta no fuera beneficiaria de dicho obrero a virtud de las disposiciones de dicho estatuto--entablar la correspondiente acción de daños contra esa tercera persona, como tampoco se lo impide a los beneficiarios dependientes.

Juan F. Doval y José C. Ramos Vázquez, abogados de la recurrente.

Donald R. Dexter y Carmen Ana Archeval, abogados del Administrador del Fondo del...

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