Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 540

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 540
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 540 (1962)

PUEBLO V. BAHAMUNDI BORRERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y recurrido

vs.

CARMELO BAHAMUNDI BORRERO, acusado y recurrente

Núm. 102

86 D.P.R. 540

15 de noviembre de 1962

RECURSO DE CERTIORARI

para revisar SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (Ponce) modificando y confirmando en apelación una Sentencia del Tribunal de Distrito (Sala de Yauco) condenando al acusado por el delito de falsa representación en su capacidad de coautor. Anulado el auto de certiorari expedido y se confirma la sentencia.

  1. FALSA REPRESENTACIÓN--DE LOS DELITOS EN GENERAL--ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS MISMOS--INTENCIÓN--PROPÓSITO DE DEFRAUDAR.--La esencia del delito de falsa representación--en la modalidad estatuída en el tercer inciso del Art. 467 del Código Penal--consiste en que la persona acusada haya personificado falsamente a otra y que en tal carácter realice cualesquiera de los actos especificados en dicho inciso, a saber: ( a ) que en determinada contingencia, pueda exponer a la persona usurpada a algún pleito o proceso; ( b ) o al pago de cualquier cantidad; ( c ) o sobrevenirle cualquier gravamen, embargo, multa o pena; y ( d ) o por el cual pudiera beneficiarse el usurpador o cualquiera otra persona.

  2. ID.--DE LA ACUSACIÓN O DENUNCIA--ALEGACIONES NECESARIAS EN GENERAL--EXPRESIÓN DE BENEFICIO AL ACUSADO O ALGUNA OTRA PERSONA.--En una denuncia por falsa representación al amparo del tercer inciso del Art. 467 del Código Penal no es siempre necesario alegar que el acto realizado por el usurpador habría de beneficiar al acusado o a alguna otra persona.

  3. ID.--ID.--REQUISITOS Y SUFICIENCIA.--Una denuncia bajo el tercer inciso del Art. 467 del Código Penal que alegue el daño causado a la persona personificada falsamente--en este caso tener que pagar una multa o pena de cárcel--y además que el daño fue causado, es suficiente para imputar el delito de falsa representación.

  4. ID.--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--PARA SOSTENER CONVICCIÓN.--Estableciendo la prueba en este caso--una denuncia por falsa representación bajo las disposiciones del tercer inciso del Art. 467 del Código Penal--que la persona cuya identidad fue usurpada resultaba beneficiada con el acto cometido por los acusados--como coautores del delito de falsa representación--ello es suficiente para que el caso esté cubierto por la última disposición del inciso 3 de dicho artículo que dispone: "o por el cual pudiera beneficiarse el usurpador o cualquiera otra persona ".

  5. PALABRAS Y FRASES-- Cualquiera otra persona.--La frase cualquiera otra persona usada en la última oración del inciso 3 del Art. 467 del Código Penal se refiere a cualquiera otra persona que no sea el usurpador, incluyendo a la persona que falsamente personificó al usurpador.

  6. ID.-- Beneficio.--La palabra beneficio a que se refiere el inciso 3 del Art. 467 del Código Penal, no está limitada a una ganancia pecuniaria o material sino que denota cualquier forma de ventaja.

    Luis A. Negrón López, abogado del recurrente.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Genoveva R. de Carrera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por...

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