Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1962 - 86 D.P.R. 814

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 814
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1962

86 D.P.R.

814 (1962) SAN JUAN TRADING CO. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SAN JUAN TRADING COMPANY, INC., demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. 12776

86 D.P.R. 814

19 de diciembre de 1962

SENTENCIA de Carlos Santana Becerra, J. (San Juan) declarando que la recurrida puede deducir la cantidad de $70,000.00 como un gasto ordinario y necesario de su negocio durante el año contributivo 1948. Confirmada.

1.

CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--DEDUCCIONES Y CREDITOS PERMITIDOS--GASTOS EN GENERAL--GASTOS DE LITIGIOS.--El pago por una corporación solvente de una sentencia como el de los honorarios de abogado incurridos en un pleito contra la corporación, sus directores y accionistas, incoado por accionistas minoritarios, son deducibles por la corporación demandada como gastos ordinarios y necesarios en el curso normal de su negocio, cuando ante una alegación de conspiración o fraude, la corporación decide transigir el litigio en evitación de la pérdida o el desprestigio que tal alegación pueda ocasionar al negocio.

2.

ID.--ID.--EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--No existe diferencia alguna entre la Sec. 24(c) de la Ley Federal de Contribuciones Sobre Ingresos y la Sec.

32(a)(1) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924. (Clínica Juliá

v. Srio. de Hacienda 76:509, revocado, en parte.)

3.

ID.--ID.--ID.--PAGOS MEDIANTE PAGARES NEGOCIABLES.--Pagarés negociables entregados por una corporación solvente durante cierto año contributivo para saldar en parte una sentencia en su contra y honorarios de abogado incurridos--los cuales fueron descontados en un banco comercial durante dicho año--constituyen gastos realmente pagados en dicho año contributivo, al amparo de las disposiciones de la Sec. 32(a)(1) de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--La entrega de pagarés negociables por una empresa solvente equivale al pago en efectivo o por cheque, siempre y cuando que dicho sistema de pago no se haga con fines de evadir la contribución sobre ingresos o de acomodar el pago a la única conveniencia del contribuyente.

Arturo Estrella, Procurador General Interino, y Carlos G. Látimer, Procurador General Auxiliar,

abogados del recurrente.

L. E. Dubón, A. Torres Braschi

y R. García Cintrón, abogados de la recurrida.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BELAVAL

[P815]

El día 7 de agosto de 1946, Forrest A. Hornisher, accionista de la San Juan Trading Company, Inc., presentó en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, una acción contra dicha corporación y sus accionistas, alegando, que en virtud de cierta conspiración para obtener el control de la corporación, la suscripción original de 100 acciones que hicieron los incorporadores se había aumentado por los demandados en 1,750 acciones, sin darle al demandante oportunidad de ejecutar su derecho a adquirir su parte proporcional de dichas acciones adicionales; que debido a dicha emisión adicional, Celso Suárez y Juan A. Franco, como directores dueños o personas con poder de disposición de las acciones así emitidas, lograron que la corporación distribuyera ciertos dividendos por acciones excluyendo al demandante con el propósito de reducir su parte proporcional en el dominio de la corporación, reducir su participación en los dividendos y el valor de sus acciones, causándole daños por $200,000; que al mismo tiempo, en violación de los derechos que como accionista le corresponden al demandante, la corporación le ha pagado a los demandados Celso Suárez y Juan A. Franco una parte de las ganancias netas habidas en los negocios y operaciones comerciales de la corporación que el demandante estima en no menos de $200,000 de los cuales ninguna parte ha sido pagada al demandante, a pesar, que los demandados Suárez y Franco sabían, que el demandante tenía derecho a una parte proporcional de dichas ganancias. El demandante solicitó el pago de la cantidad de $400,000 por daños y la anulación de todas las emisiones de acciones en las cuales no hubiera el demandante participado. Esta demanda fue contestada negando sustancialmente la conspiración...

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