Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 518
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 518 (1962)

GINÉS MELÉNDEZ V. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANGEL MANUEL GINES MELENDEZ, ETC., demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, ETC., demandados y recurrentes

Núm. 315

86 D.P.R. 518

15 de noviembre de 1962

SENTENCIA de Willis Ramos Vázquez, J. (Arecibo) declarando con lugar demanda en daños y perjuicios. Confirmada.

1.

NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENT O PRODUCTORA DEL DAÑO--SU DETERMINACIÓN.--No hay regla exacta para determinar cuándo las causas de un accidente son próximas y cuándo son remotas. Cada caso debe ser resuelto tomando en consideración sus hechos y circunstancias especiales. (Andino

v. Central Victoria, Inc. 57:310, seguido.)

2.

ID.--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--CONDICIÓN Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS--DEBER DE USAR O EJERCER DEBIDA DILIGENCIA O CUIDADO--CONTADORES DE AGUA.--La instalación y mantenimiento de un contador de agua con su tapa en tal forma que sobresale del nivel de la superficie de la tierra entre 4 y 7 pulgadas constituye una condición peligrosa.

3.

PALABRAS Y FRASES-- Causa interventora.--Una causa interventora

--en un accidente por el cual se reclaman daños y perjuicios--es aquélla que participa activamente en producir el resultado después que ha ocurrido la negligencia u omisión del actor.

4.

NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--INTERVENCIÓN DE CAUSA AJENA AL ACCIDENTE QUE ES ORIGEN DEL DAÑO.--En un caso de daños y perjuicios ordinariamente un demandado no queda relevado de responsabilidad por una causa interventora que razonablemente pudo ser prevista, ni por un incidente normal del riesgo creado.

5.

ID.--ACCIONES--DEFENSAS EN GENERAL.--Como principio general, un demandado en daños y perjuicios será relevado de responsabilidad por una causa interventora imprevisible y anormal que produce un resultado que no pudo ser previsto.

6.

ID.--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--INTERVENCIÓN DE CAUSA AJENA AL ACCIDENTE QUE ES ORIGEN DEL DAÑO.--Como regla general, el mero hecho de que haya un acto de un tercero interventor en un accidente que causa daños, no convierte la actuación del actor en una causa remota, si éste pudo o debió haber previsto esta intervención.

7.

ID.--ID.--CONSECUENCIAS EN GENERAL--CONSECUENCIAS NATURALES PROBABLES DEL ACTO NEGLIGENTE.--Una fuerza nueva imprevisible rompe la cadena de causalidad en una acción en daños y perjuicios.

8.

ID.--ID.--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--DOCTRINA DE LA PREVISIBILIDAD.--Cuando en una acción po daños y perjuicios el acto voluntario de una persona responsable se interpone entre la conducta negligente del demandado y el daño sufrido por el demandante, el problema de previsibilidad es el mismo--una fuerza nueva e imprevisible rompiendo la cadena de causalidad--y puede servir de medida para determinar si la conducta del demandado es una de las causas próximas del accidente.

9.

DAÑOS--(Torts)--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CONSECUENCIAS NATURALES Y PROBABLES DEL ACTO NEGLIGENTE.--La doctrina de la previsibilidad rige en esta jurisdicción. (Baralt et al. v. ELA 83:277, seguido.)

10.

NEGLIGENCIA--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--CAUSA PRÓXIMA, EFICIENTE O PRODUCTORA DEL DAÑO--DOCTRINA DE LA PREVISIBILIDAD.--En casos basados en negligencia la regla de anticipar el riesgo no se limita a que el riesgo preciso o las consecuencias exactas arrostradas debieron ser previstas, sino que lo esencial es que se tenga el deber de prever en forma general consecuencias de determinada clase.

11.

ID.--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN, PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DEFENSAS EN GENERAL.--En un pleito en daños y perjuicios no es defensa alegar que no se pudo prever por el demandado el curso preciso o toda la extensión de las consecuencias de determinada clase, que como cuestión de hecho, ocurrieron.

12.

ID.--CAUSA PRÓXIMA DEL DAÑO--INTERVENCIÓN DE CAUSA AJENA AL ACCIDENTE QUE ES ORIGEN DEL DAÑO.--Un demandado es responsable si su negligencia es una causa próxima del daño aunque no sea la única causa próxima de tal daño.

13.

ID.--ID.--ID.--La responsabilidad de un demandado en daño y...

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