Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1962 - 86 D.P.R. 375

EmisorTribunal Supremo
DPR86 D.P.R. 375
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1962

86 D.P.R. 375 (1962)

CASSASÚS V. RODRIGUEZ V. ESCAMBRON BEACH HOTEL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL CASSASÚS RODRIGUEZ, demandante y recurrente

vs.

ESCAMBRON BEACH HOTEL, demandado y recurrido

Núm. 61

86 D.P.R. 375

5 de noviembre de 1962

RECURSO DE CERTIORARI

para revisar SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) revocando sentencia dictada por el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, declarando con lugar una querella reclamando indemnización por despido injustificado del recurrente como empleado del recurrido. Anulado el auto expedido y se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Empleado permanente.--El término empleado permanente significa un empleado que ha pasado el período probatorio, que tiene derecho a todos los beneficios ofrecidos por el patrono y que no puede ser despedido excepto mediante formulación y substanciación de cargos o por condiciones económicas que afecten la industria o establecimiento.

  2. Id.--

    Empleado probatorio.--El término empleado probatorio significa, por lo general, el empleado que, de acuerdo con el contrato de empleo, se somete a un período de prueba, y no tiene derecho a los beneficios ofrecidos por su patrono a sus empleados permanentes.

  3. PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--El propósito legislativo de las disposiciones sobre despido injustificado--Art. 1 de la Ley Núm. 50 de 20 de abril de 1949--fue proteger al trabajador permanente en su derecho a continuar en su empleo y a no ser separado caprichosamente, basándose en la condición expresa o implícita existente en todo contrato de trabajo de que el empleado habrá de cumplir los deberes de su empleo en forma competente.

  4. ID.--ID.--CREACIÓN Y EXISTENCIA--TÉRMINO O DURACIÓN DEL EMPLEADO EN GENERAL--PERIODO PROBATORIO.--El período probatorio en un contrato de trabajo responde precisamente al deseo del obrero de demostrar--y del patrono de comprobar--la competencia y eficiencia del empleado, a cuya terminación pueden retenerse los servicios o prescindirse de ellos, dependiendo del juicio que se formule sobre estos extremos.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El período probatorio en un contrato de trabajo--como protección al patrono--se extiende únicamente: (a) a los empleados que no se dedican a trabajos casuales o incidentales; (b) a aquéllos en un empleo regular y continuo; y (c) cuando los servicios de los empleados no deban ser prestados dentro de un período de tiempo determinado.

  6. ID.--ID.--TERMINACIÓN Y DESTITUCIÓN--ACCIONES POR QUEBRANTAMIENTO DEL CONTRATO AL EMPLEADO--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN.--Cuando un contrato de servicios es por tiempo determinado, el incumplimiento por el patrono confiere el derecho a iniciar una acción civil en resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el quebrantamiento.

  7. ID.--ID.--REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.--En los contratos de trabajo sin tiempo determinado la legislación laboral ha intervenido para impedir que al separarse al empleado--quien no puede recurrir a la acción de incumplimiento por no tener término fijo para la prestación de sus servicios--quede en un total desamparo económico mientras gestiona y consigue un nuevo empleo.

  8. ID.--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO Y OTRA REMUNERACIÓN--COMPENSACIÓN AL SER DESPEDIDO DEL EMPLEO SIN PREVIO AVISO.--Cuando en un contrato de trabajo entre un patrono y su empleado se ha convenido un período probatorio--tanto en contratos sin...

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