Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 380

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 380
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1963

87 D.P.R. 380 (1963)

EMANUELLI V. EMANUELLI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aurelio Emanuelli Fontánez y Aida Alicia Rodríguez, demandantes y recurridos,

v.

Amedee Emanuelli Suro, demandado y recurrente.

87 DPR 380 (1963)

Número: 261

Resuelto: 15 de febrero de 1963

[P 381]

Sentencia de Miguel A. Velázquez Rivera, J. (Ponce) declarando con lugar una acción reivindicatoria y daños y perjuicios. Confirmada.

Carlos Irizarry Yunqué y Rafael Hernández Colón, abogados del recurrente; Héctor González Blanes y José A. Valero Zayas, abogados de los recurridos.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

El Juez Asociado Señor Dávila emitió la opinión del Tribunal.

Este pleito se inició para reivindicar tres cuadros de tierra. El predio está localizado en un barrio de Coamo. Las partes poseen dos fincas rústicas que tienen por uno de sus lados como colindancia común un camino vecinal. El predio de la parte demandante tiene una cabida de 73.75 cuerdas. El de la parte demandada una de 200 cuerdas. La controversia surgió con motivo de que, según alega la parte demandante, en una ocasión se varió el camino adentrándose en la finca del demandante. Como consecuencia de esta variante el predio en disputa quedó al lado opuesta del camino y contiguo a la finca de los demandados. Los demandados sostienen que no hubo tal variante.

[P 382] El juez de instancia formuló la siguiente determinación al dirimir el conflicto evidenciario:

La evidencia aportada durante la vista del caso reveló que desde el año 1948 en adelante el demandado y sus antecesores en título han venido ejercitando actos de dominio sobre la parcela de setenta y siete céntimos de cuerda que forma parte de la finca Passalacqua pero que quedó separada del cuerpo de ésta al hacerse la variante en el camino de Santa Catalina.

La anterior determinación resuelve el conflicto de la prueba a favor de los demandantes y deja sin base la defensa de prescripción adquisitiva formulada por la parte demandada.

Al finalizar la vista del caso la parte demandada solicitó una inspección ocular. Fue denegada. Se apunta como error esa resolución.

En Martínez v. Rodríguez, 26 D.P.R. 6 (1917) invocando las disposiciones de los Arts. 1169, 1194 y 1195[NA 1] del Código Civil--31 LPRA secs. 3262, 3311 y 3312--resolvimos que en casos civiles procedía la inspección ocular. Luego de citar las referidas disposiciones expresamos:

La Ley de Evidencia de 9 de marzo de 1905 no es inconsistente con estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 temas prácticos
23 sentencias
1 artículos doctrinales
  • I. Identificación del Acusado-Inventario de Bienes de la Herencia
    • Puerto Rico
    • Diccionario de términos y frases derecho puertorriqueño 2019
    • 28 Febrero 2019
    ...estar presto a brindar a las partes la oportunidad de que le presenten toda la prueba legalmente admisible. Emanuelli v. Emanuelli, 1963, 87 D.P.R. 380. Sin embargo, el tribunal puede denegar la inspección ocular a base de los factores señalados en la Regla 19 de Evidencia. O sea, la inspec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR