Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1963 - 87 D.P.R. 351

EmisorTribunal Supremo
DPR87 D.P.R. 351
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1963

87 D.P.R. 351 (1963)

RODRÍGUEZ FONT REALTY V. J. GUS LALLANDE, INC.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rodríguez Font Realty Corporation, demandante y recurrida,

v.

J. Gus Lallande, Inc., demandado y recurrente.

87 DPR 351 (1963)

Número: 508

Resuelto: 15 de febrero de 1963

[P 352]

Sentencia declaratoria de Angel Fiol Negrón, J. (San Juan) interpretando cierta cláusula de un contrato de arrendamiento de un local comercial. Confirmada.

Brown, Newsom & Córdova, abogados del recurrente; Félix Ochoteco, Jr., abogado de la recurrida.

Sala integrada por el Juez Presidente Interino Señor Pérez Pimentel y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo emitió la opinión del Tribunal.

"El término del presente contrato de arrendamiento es el de tres (3) años, con efecto retroactivo su comienzo al primero de abril del año en curso [1956], y por tanto, a vencer el treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, prorrogable dicho término a tres (3) años más, a opción exclusiva de la arrendataria, pero viniendo ésta obligada, como condiciones para poder hacer uso de dicha prórroga, haber cumplido fielmente con todo lo pactado en el presente contrato; y, en segundo término, a notificarle por correo certificado a la arrendadora, y por lo menos con cuatro (4) meses de anticipación al vencimiento de dicho término original de tres años, de que la arrendataria va a hacer uso de la citada prórroga, pactándose, en su consecuencia, que la ausencia de dicha notificación dentro del término antes referido, privará definitivamente a la arrendataria de su derecho a disfrutar de tal prórroga", reza la cláusula de la escritura de [P 353] arrendamiento otorgada por la demandante recurrida Rodríguez Font Realty Corporation, como arrendadora, y la demandada recurrente J. Gus Lallande, Inc., como arrendataria, cuya interpretación y aplicación dio margen al pleito sobre sentencia declaratoria, dentro del cual ambas partes solicitaron oportunamente que se dictara sentencia sumaria.[NA 1]

La primera planta y parte de la segunda planta de un edificio sito en el número uno de la Calle General Gamba, del sector de la Marina, en San Juan, fueron los locales objeto de arrendamiento, que se destinaron por la arrendataria para su negocio de almacenar, empacar y distribuir arroz "Sello Rojo" de la Rice Growers Association of California, habiendo para ello instalado la maquinaria y equipo necesario. El canon mensual estipulado fue de $1,175, pagadero por mensualidades vencidas, durante el término del contrato; pero en caso de que la arrendataria hiciera uso de la prórroga convenida por tres años adicionales dicho canon se aumentaría a $1,300 mensuales.

Disfrutó la arrendataria de los locales arrendados hasta el 31 de marzo de 1959, fecha de expiración del término de duración establecido, y permaneció ocupándolos después de dicha fecha sin que notificara en la forma y dentro del término provisto por las partes de su intención de ejercitar la opción exclusiva de prórroga a su favor que contractualmente se estipuló—mediante comunicación cursada por correo certificado, por lo menos con cuatro meses de antelación al término de tres años. Sin embargo, al transcurrir el mes de abril de 1959, la arrendataria remitió un cheque a la arrendadora por la suma de $1,175, expresándose como concepto en el comprobante de pago [P 354] adherido al mismo el de que era por "Renta Almacén General Gamba", pero, según aparece de la propia declaración del Presidente de la arrendataria recurrente que se unió al escrito de oposición a la solicitud de sentencia sumaria (T.A., pág. 55), la arrendadora "inmediatamente lo devolvió insistiendo en que el canon fuese $1,300; y la corporación demandada, accediendo a lo exigido por la corporación demandante, volvió a enviar el referido cheque de $1,175 y otro cheque más por $125, y después continuó pagando un canon total de $1,300 por mes." En el comprobante de pago del cheque por $125 se consignó como concepto la frase "Balance renta almacén General Gamba."[NA 2] No es hasta el día 16 de octubre de 1959 que la arrendataria --confirmando una conversación de dos días antes--notificó por escrito a la arrendadora su propósito de desocupar los locales el último día de febrero de 1960.[NA 3] La recurrente desalojó los locales en 30 de marzo de 1960.

Una leve discrepancia surge en cuanto a si la arrendadora tuvo conocimiento previo de la intención de la arrendataria de trasladar su explotación industrial y comercial a los molinos que su representada construia en las inmediaciones del pueblo de Cataño. No obstante, podemos asegurar que no [P 355] existe conflicto sobre que la Rice Growers Association of California comenzó a hacer gestiones en enero de 1958 para establecer un molino y almacén en Puerto Rico para elaborar arroz descascarado que se traería a granel desde dicho estado, almacenarlo y empacarlo; que en 16 de octubre siguiente obtuvo una exención contributiva bajo la Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954 (Ley Núm. 6 de 15 de diciembre de 1953, 13 LPRA sec.

241 et seq.); que en diciembre del mismo año hizo arreglos con la Compañía de Fomento Industrial para la adquisición de un área en el frente industrial portuario de Guaynabo-Cataño, y durante los primeros meses del año 1959 comenzó la construcción del molino y demás facilidades; que estos hechos fueron difundidos en forma amplia por la prensa local. Además, la corporación demandante "aunque tenía conocimiento por su presidente, que la demandada o una tercera firma, se encontraba construyendo un molino para ser utilizado por la demandada en su negocio de arroz, no fue informada por la demandada sino verbalmente allá para el 14 de octubre de 1959, y por escrito el 16 de octubre de 1959, que se disponía la arrendataria desocupar los citados locales y hacerle entrega de los mismos a la demandante, estando en todo momento ... bajo la impresión que la demandada o bien utilizaría los locales de referencia como almacén de ellos en San Juan, o que los arrendaría hasta la terminación de dichos...

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