Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 245
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 88 D.P.R. 245 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 1963 |
88 D.P.R. 245 (1963) GARRIGA V.
TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
JULIO GARRIGA, JR., peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,
HON.
ANGEL M. UMPIERRE, JUEZ, demandado;
COMPAÑIA DOMINICANA DE EXPORTACION E IMPORTACION, interventora
Núm. C-62-29
88 D.P.R. 245
2 de mayo de 1963
RECURSO DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) aprobando un Memorándum de Costas. Anulado el auto expedido y confirmada la resolución.
1. COSTAS--NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO EN GENERAL--CUANTIA DE LA RECLAMACIÓN O MATERIA LITIGIOSA-- HONORARIOS DE ABOGADO COMO PARTES DE LAS COSTAS--EN GENERAL--En esta jurisdicción los honorarios de abogado no forman parte de las costas. (Sucn. Arroyo v. Municipio 81:434, seguido.)
2.
ID.--ID.--COSTAS COMO CUESTIÓN DE DERECHO--La imposición d las costas a la parte perdidosa es mandatoria. (Sucn. Arroyo v. Municipio
81:434, seguido.)
3.
PALABRAS Y FRASES-- Costas.--Las costas son los gastos incurridos necesariamente en la tramitación de un pleito o procedimiento que la ley ordena que un litigante reembolse al otro, o autoriza al tribunal a así ordenarlo.
4.
COSTAS--NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO EN GENERAL--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL--Resarcir en sus gastos a la parte vencedora que fue obligada a litigar y penalizar la litigación viciosa, son las razones por las cuales la ley ordena que el litigante vencido pague las costas al vencedor.
5.
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LAS SENTENCIAS--DE LAS SENTENCIAS Y COSTAS--DE LAS COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO--La Regla 44.4 de las de Procedimiento Civil procede de la Regla 54 de las de Procedimiento Civil Federal.
6.
ID.--ID.--ID.--ID--Los tribunales tienen amplia discreción bajo la Regla 44.4 de las de Procedimiento Civil para fijar las costas que un litigante perdidoso debe reembolsar al litigante vencedor.
7.
ID.--ID.--ID.--ID--Para determinar si un tribunal debe conceder costas incurridas por concepto de gastos de transportación de testigos, un tribunal debe determinar que las declaraciones de dichos testigos eran relevantes, materiales y necesarias para la disposición del caso.
8.
ID.--ID.--ID.--ID--La Regla 44.4 de las de Procedimiento Civ enmendó implícitamente el Art. 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, con el resultado de que hoy no se requiere que los gastos necesarios que pueden incluirse en las costas deben estar sujetos a arancel.
9.
ID.--ID.--ID.--ID--La Regla 44.4 de las de Procedimiento Civ concede discreción a los tribunales para juzgar en cada caso cuáles son gastos necesarios incurridos durante la tramitación de un pleito o procedimiento. Dicha discreción deberá ser ejercida con moderación por los tribunales.
10.
ID.--ID.--ID.--ID--Las costas que contempla la Regla 44.4 d las de Procedimiento Civil son gastos: ( a) necesarios, ( b) incurridos y ( c) razonables, y un tribunal no deberá aprobar gastos innecesarios, superfluos o extravagantes.
11.
ID.--ID.--ID.--ID--Al conceder costas a un litigante victorioso, un tribunal deberá determinar su razonabilidad dentro de la realidad económica de Puerto Rico. En cuanto a la concesión de costas por gastos personales, el tribunal deberá tener en cuenta la condición económica de las personas concernidas.
12.
ID.--ID.--ID.--ID--De solicitar una parte durante la conferencia con antelación al juicio que se le autorice a incurrir en costas de importancia, de ser éstas desautorizadas, el tribunal podrá denegar su aprobación en su día, una vez los gastos desautorizados hayan sido impugnados por la parte perdidosa.
13.
APELACIÓN--REVISIÓN--DISCRECIÓN DE LA CORTE INFERIOR--CONDE EN COSTAS Y DESEMBOLSO DE LA ACCIÓN--Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que el tribunal sentenciador no abusó de su discreción al aprobar el Memorándum de Costas sometido por la parte victoriosa.
Francisco Torres Aguiar, abogado del peticionario.
Ponsa Feliú & Calderón, abogados de la interventora.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ RIGAU
¿Qué son costas? ¿Qué gastos están incluidos en ese concepto? ¿Tiene discreción el tribunal sentenciador al imponerlas, y si la tiene, cómo debe ejercerla? Estas cuestiones están planteadas en este recurso.
I
Resuelto un pleito en el Tribunal Superior la parte demandante y a la vez vencedora sometió al tribunal sentenciador [P247] su Memorándum de Costas, copia del cual se acompaña como Apéndice de esta opinión.* (Hemos numerado las partidas de dicho memorándum para hacer referencia a ellas con facilidad.)
El allí demandado y aquí peticionario impugnó todas las partidas con excepción de las números 1, 2, 8, 13 y 14.1
El día de la vista el peticionario retiró suoposición a las partidas 3, 4, 5, 6, 7 y 9.2 Quedó en pie la impugnación de las partidas 10, 11, 12 y de la 15 a la 24 inclusives. Para los conceptos y las cantidades de esas partidas nos remitimos al Apéndice.
Previa vista al efecto el Tribunal Superior declaró sin lugar la impugnación y aprobó en su totalidad el Memorándum de Costas.
La posición del demandado recurrente puede resumirse como sigue: No está en controversia el importe de las partidas impugnadas, sino la procedencia de su pago como cuestión de derecho. No procede el pago de la transcripción parcial de evidencia (partida 10) porque la misma no fue ordenada por el tribunal según lo exige el inciso 4 del Art. 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A.
sec. 1461(4). No procede el pago de las partidas 11 y 12 (Fianza de embargo y renovación de dicha fianza) "por no ser gastos y desembolsos necesarios incurridos durante la tramitación de este pleito, ni constituir un desembolso necesariamente hecho con relación a la tramitación de este pleito que hubiere estado sujeto a arancel." Tampoco proceden los pagos de las partidas 15 a la 24 por no constituir éstas gastos o desembolsos necesarios que deba pagar el recurrente. Hasta aquí, la posición del recurrente.
[P248]
Nos encontramos con dos disposiciones sobre la misma materia: el Art. 327 del Código de Enjuiciamiento Civil y la Regla 44.4 de las de Procedimiento Civil. Se trata, pues, en gran parte de determinar cuál es la intención legislativa que anima esas dos disposiciones y de armonizarlas entre sí, si ello es posible, y si no lo es, de decidir cuál de las dos ha de prevalecer.
[1-2] Recordemos que aquí no hay un problema de honorarios de abogado. En Puerto Rico los honorarios de abogado no forman parte de las costas. Sucn. Arroyo v. Municipio, 81 D.P.R.
434, 437-439 (1959). El Art. 327 del Código de Enjuiciamiento Civil enumeraba taxativamente los gastos o desembolsos que estaban comprendidos en el término costas. Su inciso 6 hace posible incluir dentro de dicho término a "cualquier ... desembolso necesariamente hecho con relación a la tramitación del caso, que la corte crea propia" (sic) pero los limitaba a que estuviesen sujetos a arancel. La imposición de las costas a la parte perdidosa es mandatoria, Sucn.
Arroyo v. Municipio, supra, pág. 438, y el citado artículo debía ser interpretado estrictamente, sin ir más allá...
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