Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 499
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 88 D.P.R. 499 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 1963 |
88 D.P.R. 499 (1963) WATERMAN EXPORT CORPORATION V. VALDEJULLI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
WATERMAN EXPORT CORPORATION, demandante, recurrida y recurrente
vs.
ENRIQUE VALDEJULLI, demandado, recurrente y recurrido
Núm. 12907
88 D.P.R. 499
3 de junio de 1963
SENTENCIA de Federico Tilén, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Modificada, y así modificada se confirma.
1.
PRINCIPAL Y AGENTE--DE LA RELACIÓN, MANDATO O AGENCIA--SU SUFICIENCIA--EN GENERAL-- Se examina la evidencia para concluir que cierto agente era mandatario del demandado, por lo que este último venía obligado a pagar cierta deuda por mercancía recibida.
2.
ID.--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN CUANTO A TERCERAS PERSONAS--FACULTADES DEL MANDATARIO--NECESIDAD DE MANDATO EXPRESO--EN GENERAL-- El mandato puede ser expreso o tácito, la aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.
3.
PALABRAS Y FRASES-- Compraventa Mercanti.--Será mercantil la compraventa
de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
4.
VENTAS--CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO--PAGO DEL PRECIO--CUANDO EMPIEZA DICHA OBLIGACIÓN--
La obligación de pagar el precio en una compraventa mercantil, salvo pacto en contrario, empieza inmediatamente que las mercancías sean puestas a disposición del comprador y éste se dé por satisfecho.
5.
ID.--ID.--ID.--MORA DEL DEUDOR-- Fijada la fecha de cumplimiento de la obligación en una compraventa mercantil--ya sea por voluntad de las partes o por disposición de ley--no será necesario que el acreedor interpele al deudor, incurriendo en mora este último al día siguiente de vencer la obligación.
6.
ID.--ID.--ID.--ID.--PAGO DE INTERESES-- La demora el pago del precio de la cosa comprada en una compraventa mercantil obliga al comprador a pagar--en ausencia de otro interés legal pactado--el interés legal sobre la cantidad que adeude al vendedor.
7.
ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Se examina la evidencia en este caso para concluir que el comprador en la compraventa mercantil de que se trata, viene obligado a pagar al vendedor intereses legales sobre el precio de cada una de las partidas de mercancías vendidas desde el día siguiente en que dicho comprador recibió dichas mercancías.
Hartzell, Fernández & Novas y Vicente M. Ydrach,
abogados de la recurrida y recurrente.
Guillermo S. Pierluissi, abogado del recurrente y recurrido.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ RIGAU
Se trata de una acción en cobro de dinero en la cual la demandante interesa se condene al demandado a pagarle el importe de cierta mercancía vendídale y no pagada y al pago de intereses sobre las partidas adeudadas.
El Tribunal Superior declaró con lugar la demanda y sentenció al demandado a pagar la suma principal de la deuda y $500.00 de honorarios de abogado, más las costas, pero no hizo pronunciamiento alguno sobre los intereses. Recurren ante nos ambas partes; la demandante solicitando el interés legal sobre las mencionadas partidas y la suma de $26.98 que pagó al Banco de Ponce por sus gestiones de cobro, y el demandado solicitando la revocación de la sentencia.
El demandado señala como errores (1) el haber concluido el tribunal de instancia que Raúl Valdejulli era mandatario del demandado Enrique Valdejulli y (2) el haber sido condenado al pago de la suma reclamada.
[P501]
De las claras conclusiones de hecho del tribunal sentenciador extractamos las que siguen, unas en forma abreviada y otras citadas directamente. La demandante es una firma exportadora de Nueva York. Desde 1947 tuvo relaciones comerciales con el demandado, un comerciante importador de San Juan. Mediante una serie de órdenes el demandado ordenó a Waterman una mercancía consistente en cajas de frutas y otras provisiones...
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