Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 443

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 443
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1963

88 D.P.R. 443 (1963) MARTÍNEZ V.

PÉREZ VDA. DE MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUANA MARTINEZ ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

ANTONIA PÉREZ VDA. de MARTINEZ ET AL., demandados y recurridos

Núm. 93

88 D.P.R. 443

24 de mayo de 1963

SENTENCIA de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de nulidad de institución de herederos y otros extremos. Modificada.

  1. DOMICILIO--EN GENERAL--Una persona natural puede tener más de una residencia pero sólo un domicilio. (Fiddler v. Srio. de Hacienda 85:316, seguido.)

  2. ID.--DOMICILIO POR ELECCIÓN--INTENCIÓN--El domicilio puede variarse sólo mediante la concurrencia de la presencia física y la intención de permanecer en el nuevo lugar para establecer un hogar.

  3. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LA MISMAS--EN GENERAL--Se examina la prueba en este caso para concluir que el causante de los demandados tenía su domicilio en Puerto Rico, y no hay prueba de que dicho causante quisiese variar su domicilio de origen y hacer de su residencia en el extranjero un nuevo domicilio.

  4. PADRES E HIJOS--EN GENERAL--STATUS DE HIJOS--El estatuto personal de un padre que reconoce a su hijo determina la filiación del hijo reconocido.

  5. CIUDADANOS--EN GENERAL--CIUDADANOS DE UNA FEDERACIÓN--Los ciudadanos de una federación tienen, para fines internacionales, una ciudadanía federal, y para fines internos y para fines relacionados con áreas jurídicas en las cuales no hay legislación federal aplicable, tienen la ciudadanía local o estatal.

  6. ID.--ID.--ID.-- Los sistemas federales de gobierno--donde existe una dualidad de ciudadanía--siguen la doctrina del domicilio para determinar en una situación dada cuál es el estatuto personal aplicable.

  7. ID.--ESTATUTO PERSONAL--En esta jurisdicción el domicilio de un ciudadano determina el estatuto personal de éste.

  8. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--NATURALEZA Y CURSO A SEGUIR-- LE QUE GOBIERNA O RIGE-- En esta jurisdicción los derechos hereditarios de las personas se determinan por la ley vigente a la fecha de la muerte del causante y el status filiatorio se rige por la ley vigente a la fecha del nacimiento de la persona cuyo status está en discusión.

  9. HIJOS NATURALES--BIENES--DERECHOS SUCESORIOS POR LA LINEA PATERNA--LEGISLACIÓN ACTUAL--HERENCIA RESPECTO DEL PADRE MUERTO TESTADO-- Un hijo natural de un padre que falleció en 1954 bajo testamento quien nació en 1944 y quien fue reconocido por su padre judicialmente en 1946 y en su testamento otorgado en 1953, es el heredero forzoso y universal de su padre, aun cuando a la fecha del fallecimiento del padre éste haya dejado un ascendiente legítimo.

  10. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN APELATIVA--CORTES ESTATALES-- CORTE SUPREMA--PREEMINENCIA DE NUESTRO DERECHO SOBRE EL DERECHO EXTRANJERO-- En el supuesto de que un principio de derecho extranjero aplicable en un caso fuere contrario al principio de derecho aplicable en esta jurisdicción, este Tribunal le dará preeminencia a nuestro derecho y no al extranjero, cuando este último esté en abierta contradicción con la política pública del pueblo de Puerto Rico.

  11. BIENES--LEY QUE LOS REGULA-- Los bienes inmuebles relictos por un causante sitos en Puerto Rico se rigen por la ley de este país y también los bienes muebles.

    Celestino Iriarte, H. González Blanes y F.

    Fernández Cuyar, abogados de los recurrentes.

    Rodolfo F. Aponte, abogado de Antonia Pérez Vda. de Martínez.

    Canales & Segarra y José F.

    Quetglas Alvarez, abogados de Duilio Martínez.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RIGAU

    [P445]

    Los protagonistas principales y sus roles en este caso son Luis Martínez, el causante, puertorriqueño y padre; Mercedes Vázquez, venezolana y madre; y Duilio Martínez, hijo de los antes nombrados Luis y Mercedes.

    César Núñez y Mercedes Vázquez, venezolanos ambos, contrajeron matrimonio en Caracas en febrero de 1939, teniendo él entonces 21 años y ella catorce. A la celebración del matrimonio compareció la madre de Mercedes a dar formalmente su consentimiento por ser la contrayente menor de edad. A los pocos meses de casados "me separé del hogar" explica Núñez1 yéndose a vivir al Perú en septiembre de 1939, sin que regresara a Venezuela hasta siete años más tarde, en el 1947. Mercedes quedó en Caracas con su madre. Los jóvenes esposos no tuvieron hijos.

    En 15 de octubre de 1943 Mercedes instó demanda de divorcio por abandono en Caracas; el tribunal designó curadora de Mercedes a su señora madre, por razón de ser aquélla menor, y dio las órdenes pertinentes para la citación de las partes. No tenemos más noticias de este procedimiento.

    Mercedes Vázquez y el causante, Luis Martínez, llevaron relaciones concubinarias y de esas relaciones nació en Caracas un niño el 6 de junio de 1944. Ese año el menor fue inscrito en el Registro Civil de Nacimientos en Caracas como hijo natural de Mercedes Vázquez, soltera, de 20 años de edad. Aparece de los autos que el causante no abandonó a su hijo, sino que por el contrario, lo atendió con la solicitud de un buen padre y finalmente siendo todavía un niño de pocos años de edad lo trajo al hogar que constituyó más tarde en Puerto Rico con su esposa puertorriqueña, en donde el menor quedó al cuidado de la viuda al morir Martínez.

    En el 1946 el causante, residiendo todavía en Caracas, inició un procedimiento de legitimación ante la Corte Suprema [P446] del Distrito Federal en Caracas "con el propósito de legitimar a mi menor hijo natural Duilio Vázquez a quien reconozco como tal. ..." Compareció al procedimiento la madre del niño a dar su consentimiento "para que mi nombrado menor hijo sea legitimado por su padre natural, señor Luis Martínez." Martínez había sido casado con Modesta Ortiz, quién había fallecido en Venezuela en abril de 1945. El 4 de octubre de 1946 el tribunal venezolano, luego de los trámites de rigor, decretó "la legitimación solicitada, y en tal virtud adquirida por el menor Duilio Martínez (antes Vázquez) la condición jurídica de hijo legítimo de Luis Martínez. ..."

    El causante otorgó testamento cerrado en Caracas el 19 de enero de 1953 instituyendo como herederos a su hijo Duilio Martínez, a su hermana Providencia Martínez, a su sobrino Pedro Matos y a su esposa Antonia Pérez. No se cuestiona...

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