Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 747

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 747
Fecha de Resolución10 de Enero de 1964

89 D.P.R.

747(1964) IRIZARRY CORDERO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN IRIZARRY CORDERO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MAYAGÜEZ, recurrido

Núm. G-63-13

89 D.P.R. 747

10 de enero de 1964

NOTA de José M.

Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez) denegando inscripción a una escritura de venta judicial. Confirmada.

  1. MENORES--BIENES Y TRASPASOS--AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES INMUEBLES DE MENORES--LEY QUE GOBIERNA O RIGE--Para la venta de bienes de menores, formen o no parte de un caudal hereditario, es requisito indispensable tramitar una autorización judicial en que se alegue y se pruebe en la audiencia correspondiente--y con la intervención del fiscal--la necesidad y utilidad para el menor de la venta solicitada, bien la solicitud para la venta provenga del padre, tutor, albacea de herederos forzosos, o de un administrador judicial.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Actúa sin jurisdicción un Tribunal Superior al autorizar a un administrador judicial a vender el condominio de una menor de edad en una finca--el cual fue adquirido por herencia--sin la previa comprobación--mediante prueba--de la necesidad y utilidad de dicha venta para la menor, sin la intervención del Fiscal en dicho procedimiento, y sin haberse notificado y dado audiencia a la heredera menor de edad.

    José Sabater, abogado del recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    Don Angel Vázquez Alicea otorgó testamento abierto en Mayagüez el día 11 de septiembre de 1958 ante el notario Emilio Forestier Gregory, instituyendo como sus únicos herederos a su concubina María Feliciano Pérez y a su hija de crianza Lydia Alicea Rodríguez, por partes iguales. Le premurió la heredera María Feliciano Rodríguez, quien a su vez dejó como única heredera a su hija, Adela Rodríguez.

    El testador falleció en 21 de noviembre de 1960. En un incidente dentro de un procedimiento de Administración Judicial, la Sala de Mayagüez del Tribunal Superior resolvió que Adela Rodríguez, como única heredera de su madre María Feliciano Pérez tenía derecho a la mitad de los bienes dejados por el testador señor Vázquez Alicea, en concepto de la participación que correspondía a dicha María Feliciano Pérez en la sociedad que tenía con su concubino, el testador.

    Lydia Alicea Rodríguez y Adela Rodríguez solicitaron la [P749] inscripción a su nombre de una finca dejada por el testador pero el Registrador de la Propiedad de Mayagüez denegó la inscripción solicitada en cuanto a ambas peticionarias.

    En un Recurso Gubernativo revocamos la nota del Registrador y ordenamos a las interesadas que presentaran nuevamente los documentos para su inscripción. Rodríguez

    v. Registrador, 88 D.P.R. 558 (1963).

    Dentro del ya indicado procedimiento de administración judicial titulado: Testamentaría de Angel Vázquez Alicea, Ex Parte, Civil Número CS 60-228, el Administrador Judicial de la Sucesión, presentó una solicitud al tribunal para vender en pública subasta una finca de la referida sucesión,1

    recayendo la siguiente

    "RESOLUCIÓN

    "El Administrador Judicial ha solicitado permiso para vender en pública...

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