Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 506

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 506
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1963

89 D.P.R. 506 (1963)RODRÍGUEZ V. SUCESIÓN DE PIRAZZI

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GERARDO JORGE RODRIGUEZ ET AL., demandantes y recurridos

vs.

SUCESIÓN DE NEREO PIRAZZI, compuesta de sus hijos JOSEFINA

y RAFAEL PIRAZZI, demandados y recurrentes

Núm. 12407

89 D.P.R. 506

5 de diciembre de 1963

SENTENCIA de Ramón A. Gadea Picó, J. (Ponce) declarando con lugar una demanda de nulidad de procedimiento ejecutivo hipotecario sumario. Confirmada.

1.

SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--(Bar)--REQUISITOS PARA QUE UNA SENTENCIA ANTERIOR PUEDA ACTUAR COMO IMPEDIMENTO A OTRA ACCIÓN--Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

2.

ID.--ID.--ID.--SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN--Una sentencia por abandono de un caso--la cual no va al fondo del asunto que se plantea en el mismo--no produce el estado de cosa juzgada en un pleito posterior.

3.

REGLAS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL--JUICIOS--DESISTIMIENTO DE PLEITOS--DESESTIMACIÓN Y SUS EFECTOS--La Regla 41(b) de las de Enjuiciamiento Civil era para ser aplicada a las acciones iniciadas con posterioridad al 1ro. de septiembre de 1943 y a procedimientos subsiguientes en los casos pendientes en esa fecha, mas sus disposiciones no pueden ser aplicadas a una sentencia dictada el 10 de mayo de 1933.

4.

PALABRAS Y FRASES-- Anticresis.--La anticresis es un contrato real accesorio de garantía, pero independiente, con caracteres propios inconfundibles--distinguibles de la hipoteca y de la prenda y contratos análogos--mediante el cual un acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito, viniendo obligado el acreedor, salvo pacto en contrario, a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca, así como el de hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación, pudiendo dicho acreedor deducir de los frutos las cantidades de tal modo empleadas.

5.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--EN GENERAL--ANTICRESIS--No es requisito esencial par la validez del contrato de anticresis el que el deudor hipotecario ponga al acreedor anticresista en posesión de la finca hipotecada, si bien ésa es su común característica.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Cuando a virtud de un contrato de anticresis se opera el desplazamiento posesorio del deudor por el acreedor, dicho deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente a su acreedor, mas el acreedor anticresista sí puede siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, a menos que hubiere pacto en contrario.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En el contrato de anticresis el Código Civil prohíbe, bajo pena de nulidad radical, el pacto comisorio.

8.

HIPOTECAS--EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN--NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA--CAUSAS O MOTIVOS DE NULIDAD--EN GENERAL--EJECUCIÓN POR ACREEDOR ANTICRESISTA--Es nulo un procedimiento ejecutivo sumario incoado por un acreedor anticresista, vigente un contrato de anticresis sin término fijo de duración firmado por él y su deudor--y estando el acreedor en virtud de dicho contrato, en posesión material, uso, goce, disfrute y administración de la finca hipotecada, sin que dicho contrato hubiera sido rescindido, terminado o liquidado, sin que antes hubiera una liquidación de frutos, o la determinación de la inexistencia de éstos, y sin nunca antes haber pretendido librarse dicho acreedor de las obligaciones del pacto anticrético obligando a los deudores a entrar de nuevo en el goce de la finca--basado en el incumplimiento de obligaciones del deudor que realmente correspondía al acreedor anticresista descargar, a saber: (a) el no pago por los deudores hipotecarios de intereses que no se adeudaban, y ( b) el no pago por los deudores de un seguro de cosecha de café.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es nulo un procedimiento ejecutivo sumario incoado por un acreedor anticresista quien, ignorando sus obligaciones bajo el vigente contrato de anticresis firmado con su deudor hipotecario--y estando dicho acreedor en la posesión material, uso, disfrute, goce y administración del inmueble--omite alegar hechos que bajo el pacto anticrético a él correspondía realizar, e imputa la omisión a los deudores como único fundamento para el procedimiento de ejecución sumaria interpuesto.

10.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--EN GENERAL--ANTICRESIS--Un acreedor anticresista que está en posesión de la finca hipotecada puede incoar una acción judicial en cobro de su hipoteca, pero tal acción debe ser una ordinaria--en la forma en que prevenía la Ley de Enjuiciamiento Civil--en donde la administración de la anticresis pueda ser a la vez liquidada con intervención y audiencia de los deudores y con rendición de cuenta de los frutos producidos.

11.

HIPOTECAS--NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA--CAUSAS O MOTIVOS DE NULIDAD--FALSEDAD DE LOS HECHOS ESENCIALES, BASE DE LA ACCIÓN--Cuando en la exposición del escrito inicial en un procedimiento ejecutivo hipotecario sumario hay una falsa exposición de los hechos y ocultación de hechos que motivó la expedición del auto de requerimiento en una ejecución acelerada, alegándose, además, falsamente en dicho escrito el incumplimiento por el deudor de ciertas obligaciones hipotecarias cuando tales obligaciones recaían en el propio acreedor, dicho ejecutivo es nulo.

12.

APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--SOBRE PRUEBAS CONTRADICTORIAS--Se examina la evidencia para concluir que las conclusiones de hecho del tribunal inferior en cuanto a los frutos percibidos o debidos percibir por los demandados en exceso de la deuda hipotecaria y otros gastos, encuentran sustancial y preponderante apoyo en el récord.

13.

HIPOTECAS--EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN--NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA--CAUSAS O MOTIVOS DE NULIDAD--EN GENERAL--EJECUCIÓN POR ACREEDOR ANTICRESISTA--DEVOLUCIÓN DE FRUTOS--Siendo nulo un ejecutivo hipotecario sumario tramitado por el causante de unos herederos demandados--ejecutivo incoado por dicho causante en momentos en que estaba en toda su fuerza y vigor un contrato de anticresis firmado entre dicho causante y su deudor--y no siendo de aplicación a los herederos el Art. 371 del Código Civil--por no ser viciosa la posesión que de la finca tenía el causante, por estar en posesión de ésta a virtud del pacto anticrético--dichos herederos demandados vienen obligados a devolver a los demandantes, además de la finca, la diferencia entre el total de los frutos producidos por la finca menos la deuda hipotecaria y otros gastos convenidos.

14.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--EN GENERAL--ANTICRESIS--El heredero de un acreedor anticresista no tiene derecho a cobrar cantidad alguna por sus servicios en la atención de la finca objeto del contrato, cuando el mismo no le concede tal derecho a dicho acreedor anticresista, máxime cuando dicho heredero es un poseedor de mala fe.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--ANATOCISMO--No puede reconocerse un pacto de anatocismo bajo las disposiciones de un pacto anticrético cuando--aparte de que el anatocismo está repudiado--la finca objeto del contrato de anticresis producía suficientes frutos para cubrir los intereses adeudados bajo el contrato de hipoteca suscrito por el deudor y el acreedor anticresista.

16.

HIPOTECAS--NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA--ACCIONES DE NULIDAD--LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN--La acción para solicitar la nulidad de un ejecutivo hipotecario sumario no prescribe nunca, como tampoco no prescribe nunca la acción sobre contratos de nulidad absoluta o inexistentes.

17.

POSESIÓN ADVERSA--NATURALEZA Y REQUISITOS--ADQUISICIÓN DE DERECHOS POR PRESCRIPCIÓN EN GENERAL--PERSONAS QUE PUEDEN ADQUIRIR POR PRESCRIPCIÓN--POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO--Declarado nulo e inexistente el título de un causante sobre un inmueble adquirido por venta judicial--pero estando vigente un contrato de anticresis mediante el cual el acreedor anticresista tenía la posesión del inmueble--los herederos de dicho acreedor anticresista no pueden adquirir título sobre el inmueble a base de una prescripción adquisitiva--ni ordinaria ni extraordinaria--por no gozar éstos de la posesión del inmueble en concepto de dueños, sino mediante la licencia que les confería dicho contrato de anticresis.

18.

CONTRATOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS EN GENERAL--ANTICRESIS--Se examina la prueba en este caso así como las alegaciones correspondientes para concluir que la acción ejercitada no es una para liquidar un pacto anticrético--la cual prescribe a los quince años--y sí un acción para reivindicar el inmueble que ilegalmente fue transferido por venta judicial.

José Guillermo Vivas, abogado de Josefina Pirazzi de Méndez.

E. Martínez Rivera, y E.

Martínez, Jr., abogados de Rafael Pirazzi.

Guillermo S. Pierluisi, y R.

Hernández Colón, abogados de los recurridos.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

El 5 de mayo de 1928 Juana Rodríguez Morales y su hijo Gerardo Jorge Rodríguez eran dueños de una estancia de café llamada "la Molina", ubicada en el Barrio Tibes de Ponce, con capacidad de 264 cuerdas y 25 céntimos dedicadas en su mayor parte al cultivo de café y el resto a frutos menores, pastos y malezas, con varias edificaciones, casas, maquinaria y establecimientos propios para la faena agrícola. En esa fecha, y con el consentimiento de Andrea Rodríguez, la esposa de...

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