Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 163

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 163
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1963

89 D.P.R.

163(1963) PUEBLO V. CUEVAS TOLEDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

MARCELINO CUEVAS TOLEDO, acusado y apelante

Núm. CR-62-196

89 D.P.R. 163

3 de octubre de 1963

SENTENCIA de Rafael Padró Parés, J. (Arecibo) condenando al acusado por un delito de acometimiento y agresión grave. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE E JUICIO EN GENERAL--COMENTARIOS DE O CONDUCTA OBSERVADA POR EL JUEZ EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO--EN RELACIÓN CON LA EVIDENCIA PRESENTADA O LOS TESTIGOS--CONDUCTA AL PARTICIPAR EN EL EXAMEN DE TESTIGOS--Aunque siempre es la mejor práctica dejar que la narración y enumeración de los detalles en un caso criminal surja espontáneamente del interrogatorio fiscal y el interrogatorio de la defensa, cabe, dentro de la potestad judicial, cierta intervención discreta por parte del juez sentenciador para el mejor entendimiento de la prueba, siempre que pueda hacerlo sin que transluzca cualquier estado de ánimo que desvíe el juicio del jurado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Se examina la prueba para concluir que las dos intervenciones del juez sentenciador en el interrogatorio de los testigos del fiscal están dentro de los límites fijados por la jurisprudencia a la intervención del juez en el interrogatorio de los testigos.

  3. ID.--ID.--ATRIBUCIONES DE LA CORTE Y DEL JURADO--SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO--EN GENERAL--DEFENSA PROPIA--Cuando la defensa no solicita la absolución del acusado por insuficiencia de la prueba o porque los hechos probados no constituían un delito público, compete al jurado--una vez el juez sentenciador suministra al mismo un compendio razonable de lo que constituye defensa propia--la dilucidación del hecho de que el acusado actuara o no en defensa propia.

  4. ID.--ID.--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES-- SU SUFICIENCIA EN GENERAL--Se examinan las instrucciones transmitidas por el juez al jurado para concluir que las mismas no perjudicaron al acusado.

César Vélez González, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Jenaro Marchand, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

El Fiscal del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, acusó al apelante de un delito de atentado a la vida porque "ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, con malicia premeditada y expresa y propósito firme y deliberado de darle muerte, demostrando tener un corazón pervertido y [P165] maligno, acometió y agredió...

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