Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 370

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 370
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1963

89 D.P.R. 370 (1963) PÉREZ VÁZQUEZ V. SUCESIÓN RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS PÉREZ VÁZQUEZ, ETC., ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

SUCESION DE JUAN AMILL RODRIGUEZ ET AL., demandados y recurridos

Núm. R-62-9

89 D.P.R. 370

28 de octubre de 1963

SENTENCIA de Antonio J. Matta, J. (Ponce) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES --APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--SOBRE PRUEBAS CONTRADICTORIAS--Cuando las versiones del demandante y del demandado sobre lo ocurrido en relación a un accidente son completamente verosímiles, si la determinación que hizo el tribunal sentenciador está sostenida por la prueba y no surge del récord que dicha determinación es claramente errónea, este Tribunal no alterará la misma.

  2. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--MATERIAS O SUBSTANCIAS PELIGROSAS, MAQUINARIAS Y OTROS MEDIOS--PRECAUCIONES CONTRA ACCIDENTES, LESIONES O DAÑOS--TRANSGRESORES O INTRUSOS--Un propietario no tiene deberes legales hacia un transgresor cuya presencia no se anticipa razonablemente, con excepción de abstenerse de causarle daño voluntariamente o tomar las precauciones razonables después de haberse advertido su presencia.

  3. ID.--ID.--ID.--APARATOS O COSAS ATRACTIVOS A LOS NIÑOS--EN GENERAL--La doctrina del peligro atrayente--la cual opera cuando una persona crea en su propiedad, o en la de otro, o en su sitio público, una condición peligrosa capaz de atraer niños de tierna edad, y ocurre un accidente--exige a los propietarios que tomen precauciones afirmativas para proteger a niños que, si bien son transgresores en sus propiedades, no se dan cuenta del peligro a que se exponen. Pero contrario a esta doctrina está la política de no intervenir indebidamente o imponer restricciones graves e irrazonables al uso de la propiedad. ( Díaz

    v. Central Lafayette 66:827, seguido.)

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina del peligro atrayente hace que el poseedor de propiedad quede sujeto a responsabilidad por daños corporales recibidos por niños que transgredan en su propiedad--y también por la muerte de éstos--si: ( a ) el sitio donde se mantiene la condición es uno que le consta al poseedor, o que le debe constar, que está sujeto a transgresión por los niños; y ( b )

    la condición es una respecto de la cual el poseedor sabe o debe saber, y comprende o debe comprender, que envuelve un irrazonable riesgo de muerte o grave daño corporal para tales niños; y ( c ) los niños, debido a su edad, no descubren la condición, o no comprenden el riesgo envuelto en intervenir con ella, o en invadir el área que se tornó peligrosa debido a tal condición; y ( d ) la utilidad que recibe el dueño proveniente del mantenimiento de tal condición resulta pequeña si se compara con el riesgo que la misma envuelve para los niños; y ( e ) el poseedor omite ejercitar el cuidado razonable para eliminar el peligro o de otra forma proteger los niños.

    En este caso, ninguna de estas condiciones existe por lo que no es de aplicación al mismo la doctrina del peligro atrayente. (D íaz v. Central Lafayette 66:827, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--GRUA PARA CANAS--En los casos de responsabilidad hacia transgresores, el hecho de que el transgresor sea un niño es sin duda uno de los factores que deben tomarse en cuenta al determinar la responsabilidad o ausencia de ella del demandado, pero ese hecho de por sí no conlleva responsabilidad absoluta, esto es, el mero hecho de que ocurra un accidente--en este caso la muerte de un niño de 8 años de edad al ser golpeado por un madero que se zafó de una grúa de cañas que desmontaban unos obreros en una finca--no conlleva necesariamente responsabilidad civil.

  6. COSTAS--NATURALEZA, FUNDAMENTOS Y EXTENSIÓN DEL DERECHO EN GENERAL --CULPABILIDAD O TEMERIDAD--HONORARIOS DE ABOGADO--Se consideran las circunstancias en...

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