Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1963 - 89 D.P.R. 456

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 456
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1963

89 D.P.R.

456(1963) ROSA FÉLIX V. MEDINA CALDERÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

NICOLÁS ROSA FÉLIX, demandante y recurrido

vs.

ACISCLO MEDINA CALDERÓN ET AL., demandados y recurrentes

Núm. 199

89 D.P.R. 456

26 de noviembre de 1963

SENTENCIA de J.

M. Almodóvar Acevedo, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda de injunction y concediendo daños y perjuicios al demandante. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. SERVIDUMBRES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y TERMINACIÓN--SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES--NECESIDAD DE PASO POR HEREDADES VECINAS--PREDIOS ENCLAVADOS ENTRE OTROS AJENOS Y SIN SALIDA A CAMINO PÚBLICO--Un poseedor físico de un inmueble en concepto de dueño y de buena fe, sin salida propia a camino público, tiene derecho a solicitar y obtener de un tribunal que se le restablezca y respete en el uso y disfrute del derecho de una servidumbre o derecho de paso, que al momento de comprar el predio de terreno le concedió su vendedor y vecino para pasar por la finca de este último desde su parcela y hasta un camino público, sin tener que indemnizar a su vendedor, máxime cuando éste se había obligado por escrito y verbalmente a concederle el paso por su finca.

  2. INJUNCTION

    --MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO-- INJUNCTION PARA RECOBRAR O RETENER LA POSESIÓN--PROCEDENCIA DEL REMEDIO--No existe disposición legal alguna que prohíba a un tribunal conceder por la vía ordinaria los remedios provistos por el estatuto especial sobre interdictos posesorios.

  3. ID.--ACCIONES DE-- INJUNCTION --DE LA DEMANDA, PETICIÓN O SOLICITUD--

    ALEGACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS--Un tribunal puede conceder daños y perjuicios en un pleito de injunction, no obstante la falta de alegaciones correspondientes en la petición, cuando presentada la prueba del demandante sobre los daños sufridos--no obstante la oposición de los demandados--dichos demandados no piden la suspensión del juicio para aducir evidencia contra la prueba ofrecida respecto a los daños, ni después de dictada sentencia, solicitan una reconsideración de la misma, ni ofrecen presentar evidencia alguna en oposición a la de los daños ofrecida por el demandante.

  4. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORÍA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--PAGO SOLIDARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONCEDIDOS--En una acción en que se reclaman daños y perjuicios contra varios codemandados, si la prueba establece que los daños fueron el resultado de actos realizados exclusivamente por dos de los codemandados, la imposición solidaria del pago de daños y perjuicios solamente procede contra dichos dos codemandados, librándose a los demás codemandados--contra quienes no hay la más leve evidencia de intervención con los derechos del demandante--de la imposición del pago de dichos daños.

  5. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES --APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--SOBRE PRUEBAS CONTRADICTORIAS--Se examina la prueba en este caso para concluir que las conclusiones de hecho y de derecho del tribunal sentenciador son correctas y justifican el fallo por él dictado declarando con lugar la demanda.

  6. SERVIDUMBRES--CREACIÓN, EXISTENCIA Y TERMINACION--SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES--DE PASO EN GENERAL--CONOCIMIENTO PERSONAL DE LA EXISTENCIA DE UNA--Cuando un propietario segrega de una finca principal un predio de terreno que no tiene salida propia a camino público y lo vende--un condominio indiviso de una sexta parte de la finca, pero entregando al comprador una finca de 5.5 cuerdas con sus colindancias--concediéndole al comprador el derecho de pasar por un camino que discurre por el resto de su finca para llegar a una carretera pública, el hecho de que posteriormente segregue dos predios de terreno de la misma finca a través de los cuales discurre el camino y venda uno a un hijo y el otro a un segundo hijo, no releva a dichos hijos de la obligación de respetar el pacto sobre el camino acordado entre su padre y el comprador del primer predio de terreno cuando éstos tenían conocimiento previo de dicho pacto así como del uso real que el primer comprador había hecho del camino para sacar sus cañas en dos zafras anteriores.

    Arcilio Alvarado, abogado de los recurrentes.

    Obdulio Bauzá y Guillermo Bauzá,

    abogados del recurrido.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    Para el mes de noviembre de 1957 Nicolás Rosa real y físicamente poseía de buena fe y como dueño, y administraba una pequeña parcela de terreno compuesta de 5.50 cuerdas, radicada en el barrio Jiménez del Municipio de Río Grande. Se encontraba ese predio enclavado entre los terrenos de una finca de 22 cuerdas de Acisclo Medina Calderón--persona que le había cedido sus derechos sobre esa parcela--y otras fincas del barrio y carecía de salida propia a camino público. Dicho Medina Calderón le había concedido el derecho a pasar sobre su finca de 22 cuerdas y hasta la carretera pública denominada El Verde, a los fines de la explotación de aquel predio, por lo cual, durante las zafras de 1955 y 1956 Nicolás Rosa había transportado las cañas cultivadas en él por los terrenos de Medina Calderón.

    Con motivo de actos realizados por Alejandrino y Acisclo Medina Gómez, hijos de Medina Calderón, que imposibilitaban todo tránsito por la finca de 22 cuerdas hasta la carretera El Verde, Nicolás Rosa instó una acción civil contra Acisclo Medina Calderón, sus dos hijos mencionados y contra otros diez hijos suyos. La demanda enmendada, que en ese litigio se presentó, fue contestada por casi todos los demandados. El juicio fue celebrado durante los días 11 y 12 de junio de 1959.

    El 16 de julio siguiente se dictó sentencia declarando con lugar la demanda, disponiéndose en el fallo lo siguiente:

    "Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se declara con lugar la demanda y se ordena a los demandados Acisclo Medina Gómez y Alejandrino Medina Gómez, se abstengan de impedir al demandante en este caso a entrar o salir de su finca a través del camino a que nos hemos referido en esta sentencia. Se les ordena que eliminen las obstrucciones creadas en el mismo mediante la cerca que han puesto; se les prohibe la instalación de las mismas en el sitio donde están actualmente, tanto por sí como por medio de sus familiares, empleados, agentes, arrendatarios, cesionarios o inquilinos. Se les ordena, además, que permitan y que no interrumpan al...

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