Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 359

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 359
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1964

90 D.P.R.

359(1964) GARZOT V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARMEN ROSARIO GARZOT, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR, SALA DE HUMACAO,

HON.

LUIS PEREYO, JUEZ, demandado

Núm. C-63-101

90 D.P.R. 359

11 de mayo de 1964

MOCIÓN DE RECONSIDERACION de una RESOLUCIÓN de este Tribunal de fecha 24 de febrero de 1961, denegando la revisión de una RESOLUCIÓN de Luis Pereyó, J. (Humacao), a base de la cual se dictó una SENTENCIA desestimando una demanda de nulidad de testamento, filiación, etc. Dejada sin efecto la Resolución de este Tribunal, y considerada la Moción de Reconsideración radicada como una Solicitud de Certiorari, se deja sin efecto la Resolución y Sentencia del tribunal de instancia, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

  1. HIJOS NATURALES--DEL RECONOCIMIENTO--EN GENERAL--FORMA EN QUE OPERA Y EFECTO--Los efectos jurídicos que conlleva la declaración de hija en virtud de reconocimiento--de padre fallecido después del 24 de julio de 1952--los fija la ley y la Constitución de Puerto Rico, y éstos no pueden ser coartados o limitados ni por actos del padre ni por pronunciamientos judiciales.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Las consideraciones de orden público envueltas en la determinación de que una persona es hija de otra--fallecida después del 24 de julio de 1952--en virtud de reconocimiento--no sólo a los efectos de establecer la personalidad de la parte actora, sino en cuanto a sus derechos sucesorios--vedan una estricta aplicación de la doctrina de la ley del caso, e impiden asimismo que la invocación de la cosa juzgada derrote la consagración de todos los derechos que en la actualidad la ley confiere y reconoce en orden al estado filiatorio que se interesa.

  3. ID.--DEL RECONOCIMIENTO--RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO O FORZOSO-- ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO O FILIACIÓN--TÉRMINO PARA EJERCITARLA Y LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN--EN GENERAL--En un caso de filiación en que exista una sentencia firme y final, la excepción de cosa juzgada impedirá su relitigación, salvo la concurrencia de circunstancias extraordinarias, cuya identidad específica no puede este Tribunal anticipar.

  4. ID.--DEL RECONOCIMIENTO--RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO O FORZOSO-- ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO O FILIACIÓN--DE LA DEMANDA--REQUISITOS Y SUFICIENCIA EN GENERAL--EN GENERAL--Se examinan las alegaciones de la demanda de filiación en el caso de autos para concluir que las mismas cumplen con la norma expuesta en el caso de Ocasio v. Díaz, 88:676 por lo cual dicha demanda es suficiente en derecho.

    F. Fernández Cuyar y Amancio Arias Cestero, abogados de la peticionaria.

    Francisco González, Jr., abogado de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    En 1 de octubre de 1959 la recurrente Carmen Rosario Garzot acudió ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, mediante instancia interesando se le declarara "hija" de don Juan Garzot Aguayo, con " todos los derechos

    " que le corresponden de acuerdo con la ley, y en su consecuencia, se decretara la nulidad, ineficacia e invalidez de un testamento otorgado por dicho señor Garzot. En la demanda se alegó el fallecimiento de Garzot en 11 de diciembre de 1958 bajo testamento abierto otorgado el día 22 de septiembre anterior en el cual instituyó como única y universal heredera a su esposa doña Consuelo Bernis; que en estado de constante matrimonio contraído antes de 1930 con su mencionada esposa, Garzot había vivido en público concubinato con la madre de la demandante; que en 20 de octubre de 1931 nació la demandante como resultado de tales relaciones; que la actora había disfrutado de la posesión continua del estado de hija natural del finado evidenciada por el trato que le daba como hija, pública y privadamente, atendiendo sus necesidades para sustento y educación hasta que contrajo matrimonio, cuando le compró una casa para que residiera.

    A petición de la parte demandada el pleito se trasladó para la Sala de Humacao.

    Se solicitó la desestimación de la demanda por aparecer de las alegaciones mismas que la demandante era hija adulterina--hecho corroborado por la certificación del matrimonio contraído por Garzot en 15 de abril de 1906--y carecer de causa de acción para el ejercicio de la acción...

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