Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 551

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 551
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1964

90 D.P.R.

551(1964) SUCESIÓN ZAYAS BERRÍOS V. BERRÍOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCN.

DE PABLO ZAYAS BERRIOS, ETC., demandantes y recurridos

vs.

JUSTO BERRIOS, demandado y recurrente

Núm. 588

90 D.P.R. 551

5 de junio de 1964

SENTENCIA de Angel D. Marchand Paz, J. (Guayama) declarando con lugar una demanda en inexistencia de título, reivindicación y daños y perjuicios. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar la demanda.

  1. SENTENCIAS--CONFUSIÓN--(Merger) E IMPEDIMENTO (Bar) DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--REQUISITOS PARA QUE UNA SENTENCIA ANTERIOR PUEDA ACTUAR COMO IMPEDIMENTO A OTRA ACCIÓN--Dictada sentencia a favor de A y en contra de B, el demandado, en un pleito de reivindicación para determinar el título de propiedad de una parcela de quince cuerdas, sentencia que es final y firme, la misma sirve de fundamento válido para alegarla como impedimento--defensa de cosa juzgada--a un segundo pleito de reivindicación para determinar el título de propiedad de dicha parcela, traído contra A por la Sucesión X , cuando la evidencia demuestra--como en este caso--que existe entre los dos pleitos la más perfecta identidad en cuanto: (a)

    la cosa; (b) la causa--la cual fue adjudicada en sus méritos--y, ( c ) la identidad de las partes y de la calidad en que lo fueron--ya que en el primer pleito B fue una parte puramente nominal, siendo los verdaderos demandados y las partes verdaderamente interesadas las personas que componían la Sucesión X .

  2. ID.--ID.--PERSONAS QUE PUEDEN OBTENER VENTAJA DE O PROMOVER EL IMPEDIMENTO--IDENTIDAD DE PERSONAS LITIGANTES Y CALIDAD EN QUE LO FUERON--A los efectos de la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, existe jurídicamente identidad de personas--aunque no sean físicamente las mismas las que litiguen en los dos pleitos--cuando la que litiga en el segundo pleito ejercita la misma acción e invoca iguales fundamentos y se apoya en los mismos títulos que en el primero, ya que ello implica la solidaridad jurídica entre los litigantes a que se refiere el Art. 1204 del Código Civil de Puerto Rico.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Aquél que crea un título aparente de propiedad en otro, puede quedar obligado por las acciones radicadas por o en contra del propietario aparente.

    Víctor M. Pons, abogado del recurrente.

    Edelmiro Martínez Rivera, abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BAGES

    Sostiene el recurrente Justo Berríos que los recurridos Luis y Juan Zayas Salgado y su señora madre María Luisa Salgado Díaz, quien murió durante el trámite de este litigio, se encuentran colocados entre los cuernos de un dilema, o sea que ante las circunstancias particulares de la presente controversia, o procede la defensa de cosa juzgada o los recurridos carecían de título para iniciar esta acción de reivindicación de bienes inmuebles. Como veremos más adelante, la defensa de cosa juzgada está sostenida por la prueba y demás circunstancias del caso por lo que procede revocar la sentencia dictada por el tribunal de instancia.

    Los recurridos radicaron demanda contra el recurrente Justo Berríos con el propósito de reivindicar una parcela de 15 cuerdas no descrita en dicha demanda que alegaban formaba parte de una finca de 42 cuerdas perteneciente al causante de los recurridos de la cual éste nunca se desprendió, ni en todo ni en parte; que dicha parcela fue ilegal y fraudulentamente incluida por la mercantil José

    Julián Pagán e Hijos en un expediente de dominio de una finca de 65 cuerdas que luego fue adquirida por el recurrente y que éste carecía de título válido alguno sobre el inmueble en cuestión.

    Con anterioridad a la radicación de esta demanda, el recurrente había obtenido sentencia, ahora firme, contra [P553] Diego Torres Rodríguez, por virtud de la cual se determinó que dicho recurrente es el dueño único y legítimo de las referidas 15 cuerdas.

    Los hermanos Zayas aquí recurridos declararon, y en esto todas las partes estuvieron de acuerdo, que la parcela de 15 cuerdas objeto de esta acción era la misma que fue motivo de la acción reivindicatoria iniciada por el recurrente contra Diego Torres Rodríguez y en la cual se dictó la sentencia a que se refiere el párrafo anterior; que la venta de dicha parcela realizada por los recurridos a Diego Torres fue simulada y que en la referida acción éste representaba los intereses y defendía el título y los derechos de aquéllos en relación con la antes mencionada propiedad. Para un mejor entendimiento copiamos parte de la declaración del recurrido Juan Zayas Salgado, según aparece de la transcripción del récord.

    "P.

    ... Dígame una cosa, ¿usted conoce a Diego Torres?

    1. Sí, señor.

      P.

      ¿Diego Torres Rodríguez?

    2. Sí, señor.

    3. ¿Usted sabe si esas 15 cuerdas que ustedes están reclamando en este mismo pleito son las mismas 15 cuerdas sobre las cuales tuvieron un pleito en este mismo Tribunal don Justo Berríos y Diego Torres?

    4. .

    5. ¿Son las mismas?

    6. .

    7. ¿Usted se enteró de ese pleito que había entre ellos?

    8. .

    9. Se enteró. ¿Usted supo, sabe a virtud de qué alegaba en aquel pleito Diego Torres ser dueño de estas 15 cuerdas que se reclaman ahora, por qué alegaba él que era dueño?

    10. Porque él le dijo a mi hermano y a mi mamá que le traspasáramos la finca, que le firmaran la finca en una escritura para él presentarla a un expediente de dominio para inscribir la finca y entonces pues mi hermano y mi mamá le firmaron una escritura para inscribir la finca.

      [P554]

      P. ¿Y usted se enteró de eso?

    11. Sí, señor.

      P.

      ¿Usted sabía y siempre supo que esa venta que le hicieron su hermano y su señora madre a Diego Torres de esta finca de 15 cuerdas era una venta simulada, que no había tal venta, que era solamente...?

    12. Sí, señor.

      P.

      ¿... para que él hiciera un expediente de dominio?

    13. Simulada

      ; toda la finca y la de Regina Rivera también la formalizó toda." (Énfasis nuestro.) (T.E. págs. 283-284.)

    14. Por eso, ¿pero si cuando se hizo la venta a Diego Torres se hizo solamente para hacer un expediente de dominio de las 42 cuerdas, por qué no le traspasaron en esa escritura las 42 y le traspasaron solamente allá en el año 43 catorce cuerdas y media o, sea, estas 15 que están en litigio, por qué?

    15. Porque él la traspasó, en la escritura se la traspasaron mi mamá y mi hermano, sin él aportar dinero, para él inscribir la finca para entonces darnos a nosotros la escritura." (Énfasis nuestro.) (T.E. págs. 284-285.)

    16. Yo sé de que mi mamá y mi hermano le firmaron porque el Sr. Diego Torres estuvo para que le hicieran para él inscribir la finca porque el Sr. Justo Berríos pues decía que él tenía una parte de esa finca y nosotros no teníamos y entonces el Sr. Diego Torres pues la puso para inscribir la finca, ¿verdad?

      para nosotros tener...

    17. Por eso, ¿usted sabe que el traspaso era simulado y que era solamente para inscribir las 42 cuerdas...?

    18. Sin él dar dinero." (Énfasis nuestro.) (T.E. págs. 285- 286.)

    19. ¿Y usted siempre supo que eso era mentira, que ese traspaso era simulado ?

    20. Sí.

      P.

      ¿Pero y por qué, si la finca era de ustedes los Zayas, por qué el expediente de dominio para inscribirla no lo hacían ustedes, por qué lo tenía que hacer Diego Torres?

      [P555]

      R. Porque nosotros no sabíamos, nosotros somos unas personas que no sabemos y como él siempre ha sido, trabajaba en la misma finca y era el que nos atendía a nosotros todo y todo lo que se iba a hacer era él, el era que hacía todo.

      P.

      Pero, Diego Torres no es abogado.

    21. No, pero es una persona que entendía y como nosotros somos unos brutos que no sabíamos nada...

      P.

      ¿Por qué no le llevaron el asunto a un abogado para que les inscribiera la finca, no se lo podían llevar a hacer?

      R.

      Nosotros no sabíamos nada de eso." (Énfasis nuestro.) (T.E. págs.

      286-287.)

      Más adelante y refiriéndose al litigio entre Justo Berríos y Diego Torres el recurrido Juan Zayas manifestó lo siquiente:

      "P.

      ¿Y usted se enteró de ese pleito que ellos tuvieron?

    22. Sí.

      HON.

      JUEZ:

      Ya lo dijo.

      LIC.

      PONS:

      P.

      ¿Usted tomó alguna participación en ese pleito ?

    23. Yo vine a declarar aquí.

      P.

      Usted fué testigo, ¿testigo de quién?

    24. Del Sr. Diego Torres.

    25. Del Sr. Diego Torres. ¿Así es que usted cooperó con él e hizo todo lo que pudo para ayudar a Diego Torres a que le ganara...

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