Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1964 - 90 D.P.R. 060

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 060
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1964

90 D.P.R. 060 (1964)J.T. GIBBONS, INC. V. PICÓ PINÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

J. T.

GIBBONS, INC., demandante y recurrente

vs.

FRANCISCO PICO PINAN, conocido como FRANK PICO, demandado y recurrido

Núm. R-63-62

90 D.P.R. 60

17 de febrero de 1964

SENTENCIA de J.

M. Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero contra los socios de una sociedad. Confirmada.

  1. SOCIEDADES--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y REQUISITOS--CONTRATOS DE SOCIEDADES--NECESIDAD DE QUE CONSTEN EN DOCUMENTO PÚBLICO-- CONTRATOS DE SOCIEDAD CIVIL--SOCIEDADES CIVILES--Considerados los términos y condiciones de la escritura de constitución de sociedad en este caso--formada por un agricultor y un comerciante--el Tribunal concluye que mediante la misma se constituyó una sociedad agrícola de naturaleza civil, y consideradas sus cláusulas de retribución social, el contrato celebrado es uno de sociedad universal de ganancias.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Distintos tipos de sociedades civiles y mercantiles se señalan en la opinión.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No obstante su apariencia mercantil, una sociedad será civil siempre que por su objeto se dedique a operaciones no comerciales--como regla general, cuando se dedica a la industria agrícola, pecuaria, minera, pesquera y otras.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El mero hecho de constituirse u sociedad civil mediante escritura pública no la convierte en una sociedad mercantil.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El hecho de que en una escritura pública de sociedad civil se limite la responsabilidad de un socio al capital aportado--pacto que da la apariencia de una sociedad comandita mercantil dentro de una sociedad civil de ganancia--no cambia en absoluto el objeto de la sociedad agrícola civil.

  6. PALABRAS Y FRASES-- Pacto Previo.--Se denomina pacto previo en los estatutos de las sociedades civiles aquella cláusula mediante la cual se evita que pase a la sociedad constituida el usufructo de los bienes muebles e inmuebles que cada socio posea al tiempo de celebrar el contrato de sociedad.

  7. SOCIEDADES--DE LA RELACIÓN--CREACIÓN Y REQUISITOS--CONTRATOS DE SOCIEDADES--NECESIDAD DE QUE CONSTEN EN DOCUMENTO PÚBLICO-- CONTRATOS DE SOCIEDAD CIVIL--SOCIEDADES CIVILES--Bajo las disposiciones del Art. 1566 del Código Civil, el goce común por los socios de las ganancias de la sociedad, así como el usufructo de los bienes particulares de los socios, corresponde de derecho a la sociedad por el solo hecho de la constitución de ésta.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PACTO PREVIO--Para excluir el una sociedad corresponda de derecho el usufructo de los bienes particulares de un socio, es necesario incluir en la escritura de sociedad un pacto previo.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SOCIEDADES MERCANTILES--El hecho de que una sociedad agrícola civil pueda dedicarse a la venta de los frutos o productos del ganado--acto que en derecho no se reputa mercantil--no convierte dicha sociedad en una de carácter mercantil.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SOCIEDADES CIVILES--La responsabilidad de los socios en una sociedad civil está limitada--distinto a lo que sucede en una sociedad mercantil donde la responsabilidad de los socios es ilimitada--a los bienes aportados a la misma, y por lo tanto, sus socios no tienen responsabilidad personal o quedan obligados solidariamente a las deudas de la misma, máxime cuando los bienes de la sociedad civil han sido adjudicados a los distintos acreedores dentro de un procedimiento de quiebra.

Rodríguez Ema & Rodríguez Ramón, Rodolfo Sequeira, y Nicolás Jiménez, abogados de la recurrente.

Arnaldo P. Cabrera, abogado del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala...

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