Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1964 - 90 D.P.R. 837

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 837
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1964

90 D.P.R.

837(1964) ORTIZ ORTIZ V. SÁEZ ORTIZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO ORTIZ ORTIZ, demandante y recurrido

vs.

AIDA LUZ SAEZ ORTIZ, demandada y recurrente

Núm. R-63-112

90 D.P.R. 837

25 de septiembre de 1964

SENTENCIA de Jorge Meléndez Vela, J. (Bayamón) declarando sin lugar una demanda de divorcio y asimismo declarando sin lugar la contrademanda de la demandada. Confirmada.

  1. DIVORCIO--NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO--DEL REMEDIO EN GENERAL--Corresponde a la Asamblea Legislativa--por ser cuestiones de política e interés público--el poder de reglamentar la institución del matrimonio, su celebración, su régimen y disolución.

  2. ID.--DEFENSAS--RECRIMINACIÓN--La defensa de recriminación en una acción de divorcio--aunque no forma parte estricta de nuestro estatuto--es uno de los resultados que produce la necesidad de declarar inocente al cónyuge que no ha dado motivo para romper el vínculo matrimonial.

  3. ID.--ID.--ID--La defensa de recriminación no puede invocarse en una acción de divorcio basada en la causal de separación de los cónyuges por más de tres años. (Núñez v. López 62:567, seguido.)

Fernando Gallardo Díaz, abogado de la recurrente.

El recurrido no compareció.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITITA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

En este caso ambos esposos se recriminaron el uno al otro haber cometido adulterio durante el matrimonio y la ilustrada Sala sentenciadora llegó a la conclusión que ninguno de ellos tenía derecho al divorcio por la causal de adulterio. En su revisión ante nos, la demandada recurrente alega que para declarar sin lugar la contrademanda suya, la ilustrada Sala sentenciadora se basó en jurisprudencia obsoleta, y nos llama la atención sobre el contrasentido de mantener válido un matrimonio en donde ambas partes han sido adúlteros.

[1-2]

No es la primera vez que un abogado de Puerto Rico nos llama la atención sobre lo precario que resulta, en cuanto a este aspecto, el fundamento teleológico de nuestra legislación sobre divorcio. En el 1959, examinamos, con extremado interés, nuestra facultad para remediar algunos de los resultados...

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