Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 1964 - 90 D.P.R. 911

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 911
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1964

90 D.P.R. 911 (1964)EX PARTE ABRÉU DELGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HÉCTOR ABRÉU DELGADO, DELIA M.

AUFFANT DE LUGO, IVÁN H. AYALA CÁDIZ,

CALIXTO CALERO JUARBE, LUIS ALBERTO CID, WILFREDO COLÓN PAGÁN,

SONIA M. DEL VALLE DE CALERO, WILLIAM FELICIANO RUIZ,

JULIO FIGUEROA QUINOÑES, FRANCISCO A. GALIANO TORO, JOSÉ RAMÓN GAUTIER COLÓN,

FRANCISCO GUZMÁN RIVERA, DELIA LUGO BOUGAL, PEDRO MALAVET VEGA,

RAFAEL MARTINEZ RIVERA, CARLOS MARTINEZ TEXIDOR, MARIA JOSÉ MÉNDEZ PURCELL,

ISRAEL MOLINA ROBLES, JOHN LUIS ANTONIO DE PASSALACQUA, MANUEL RAMÓN PURCELL,

DYNORAH R. REQUENA GALLEGO, MANUEL RIVERA LEBRÓN, DOLORES RUIZ SOTO,

JUAN E. SANTANA SUÁREZ, RELIN SOSA ORTIZ, ARCADIO TORO GOYCO,

FEDERICO A. TORO GOYCO, Y ORLANDO VELÁZQUEZ IGLESIAS, peticionarios.

INFORME RELATIVO A LA ACREDITACIÓN DE LA

ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO

90 D.P.R. 911

9 de septiembre de 1964

Sobre: Solicitud de admisión a examen de reválida

RESOLUCIÓN

Se aprueba la anterior solicitud de admisión a examen de reválida. Dése cuenta con ella a la Junta Examinadora para el correspondiente trámite ulterior.

Lo acordó el Tribunal y firma el Señor Juez Presidente. El Juez Asociado Señor Ramírez Bages no intervino. El Juez Asociado Señor Blanco Lugo radicará un voto explicativo expresando los fundamentos para votar a favor de la solicitud de admisión.

Certifico:

(Fdo.)

Ignacio Rivera

Secretario

Voto separado del Juez Asociado Señor Blanco Lugo

Los peticionarios obtuvieron sus diplomas de Bachiller en Derecho en la Universidad Católica de Puerto Rico. Conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 88 de 25 de abril de 1949, 18 L.P.R.A. secs. 801 et seq ., el Consejo Superior de Enseñanza aprobó en 9 de abril de 1964 el reconocimiento y acreditación oficial de la Escuela de Derecho de dicha universidad. Copia del informe mencionado se une y hace formar parte del presente voto explicativo.

La lectura de dicho informe revela que, aplicando las mismas normas que se consideraron en el caso de la Universidad Interamericana, cf. voto separado del suscribiente en In re Calderón Lassén, 88 D.P.R. 931 (1963), la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Puerto Rico cumple sustancialmente con las sanas normas de acreditación que formuló el Consejo Superior de Enseñanza para garantizar la calidad de la educación legal en nuestro país. Siendo ello así, y vista la Regla 8 del Reglamento de este Tribunal, concurro con la decisión de admitir los graduados de dicha escuela a examen de reválida.

I.

Nombramientos y Deberes del Comité de Acreditación

En virtud de lo dispuesto por la Ley Núm. 88 de 25 de abril de 19491, por las reglas del Tribunal Supremo de Puerto Rico2 y por las reglas que aprobó el Consejo Superior de Enseñanza el 22 de julio de 19613, relativas al reconocimiento de las Escuelas de Derecho de Puerto Rico, el Rector de la Universidad procedió a nombrar el 6 de octubre de 1961 un Comité de Acreditación compuesto por las siguientes personas:

[P914]

1. Lic.

Abrahán Díaz González, Presidente

  1. Lic. Manuel Abréu Castillo

  2. Lic. Lino J. Saldaña

  3. Prof. Margaret Hall

  4. Prof. José M. Canals, Secretario

    Simultáneamente el Dr. David M. Helfeld, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, fue designado Asesor del Comité. El Lic. Abréu Castillo renunció su cargo el 17 de septiembre de 1962, después de haber sido elegido a la Presidencia del Colegio de Abogados. Para ocupar la vacante que resultó de dicha renuncia, el Rector nombró al Lic. Juan Enrique Géigel, quien entró en funciones el 9 de noviembre de 1963.

    El Comité de Acreditación tiene por encomienda, reunirse regularmente con las autoridades de las nuevas Escuelas de Derecho, implantar aquellos procedimientos de evaluación que considere pertinentes, e informar al Rector por lo menos una vez al año sobre el progreso de las mismas respecto al cumplimiento de las normas exigidas para la acreditación. El Comité celebró su primera reunión el 7 de octubre de 1961 y ha venido reuniéndose regularmente hasta el presente.

    II.

    Procedimientos de Evaluación Seguidos por el Comité

    Para desempeñar su cometido, el Comité estimó necesario:

  5. Establecer un programa de visitas a la escuela.

  6. Aquilatar los criterios utilizados para seleccionar al estudiantado.

  7. Comparar los criterios de convalidación de cursos con los exigidos por otros organismos interesados en la acreditación y buena marcha de las escuelas de derecho.4

    [P915]

    4. Obtener y analizar muestras respectivas de los exámenes ofrecidos.

  8. Examinar un número representativo de las contestaciones a dichos exámenes.5

  9. Examinar las calificaciones conferidas al estudiantado.

  10. Evaluar las normas para la selección de la facultad, así como los métodos para dotar de continuidad a la misma.

  11. Obtener información sobre el número y selección de libros y sobre el funcionamiento y crecimiento de la Biblioteca.

  12. Apreciar otros factores ancilares tales como actividades extracurriculares, facilidades físicas, adecuación de las aulas, etc.

    Cumpliendo con lo prescrito en el párrafo 1 de las Reglas del Consejo Superior de Enseñanza, la Escuela de Derecho de la Universidad Católica envió al Rector Benítez, el 7 de septiembre de 1961, el informe inicial sobre el comienzo de sus actividades. El Rev. John F. Mueller, Rector de la Universidad Católica, fue informado por el Rector Benítez acerca de la creación del Comité de Acreditación y seguidamente el Rev. Mueller contestó invitando al Comité a que visitara la Escuela de Derecho de la Universidad Católica en cualquier momento que se considerase oportuno. Miembros del Comité visitiaron la escuela el 26 y 27 de octubre de 1961, el 27 y 28 de noviembre de 1961, el 3 y 4 de diciembre de 1963 y el 20, 21 y 22 de enero de 1964. Además del programa de visitas mencionado, se requirió de la escuela amplia información documental y estadística que fue debidamente remitida al Comité.6

    [P916]

    El Comité se reunió en diversas ocasiones con el Obispo Titular de la Diócesis de Ponce, con el Rector de la Universidad Católica, con el Decano y con el Decano Asociado de Derecho y con otros miembros de la facultad de la Escuela. El propósito de dichas reuniones fue conseguir nueva información o clarificar la que ya se había obtenido.

    III.

    Breve Historial de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica

    La Escuela de Derecho de la Universidad Católica inauguró su programa de cursos el día 23 de agosto de 1961, ofreciendo un programa diurno para completarse en 3 años y un programa nocturno para completarse en 4 años.

    La Escuela está localizada en el segundo piso del edificio Spellman en el espacioso campus de la Universidad Católica. En el año 1961, la escuela contaba con un salón grande de conferencias, una biblioteca pequeña, seis oficinas para el uso de la facultad y varias oficinas administrativas. Al comenzar el año académico 1963-64 la...

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